Leñe Lex, que lo llamen como les salga del sashimi, que no significa que sea jurisprudencia material - e.g. que obligue a todos los operadores jurídicos.
Jurisprudencia en un sentido estricto es la que obliga a interpretar leyes de una forma. Está admitida en nuestro ordenamiento la del CJEU (Luxemburgo), la del TS y la del TC.
Imagino que si quieres ser muy puntilloso, puedes mirar todas las sentencias de un Tribunal Superior de Justicia y ver cómo dictan las sentencias, es muy probable que los jueces sigan la misma praxis interpretativa (aka "jurisprudencia interna" para dar coherencia a la forma de interpretar; pero no les obliga, ni obliga a los tribunales de primera instancia a interpretar las sentencias en conformidad).
Que no lo digo por ánimo de joder, ni por nada, y que el manual que has cogido lo puede llamar de forma extensiva jurisprudencia... Pero jurisprudencia en sentido estricto no es, porque no obliga al resto. En todo caso es lo que se llama opinio de operadores jurídicos, o "jurisprudencia menor", venga.
Joder, es como si vinieras ahora diciendo que un Estatuto de Autonomía es una Constitución porque parezca una Constitución, lo escriban como una y les guste decir a algunos que lo es... (te estoy mirando a ti, Estatut).