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Autor Tema: NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:  (Leído 22682 veces)

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Desconectado javiherr

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #20 en: 20 de Junio de 2014, 11:23:35 am »
El quid de la cuestión es que tras una baja como colegiado, la posterior alta (y habiendo transcurrido más de 2 años desde la obtención del título y teniendo este fecha a partir de 31 de Octubre de 2011) sea considerada NUEVA.
Esto se lo saca de la manga "el amigo" que redacta la respuesta.

El colegio a efectos estatutarios podrá considerar "nueva" una colegiación, tras una baja efectiva, perdiéndose cualquier derecho adquirido anterior (y es lo habitual), pero no es nadie para hacer una analogía de sus estatutos con la ley, que seguramente (no lo sé) no dice nada al respecto.
No debería ser complicado desmontar tan artero argumento, que ni siquiera se molesta en justificar y lo presenta como una "verdad inmutable". Un lumbreras vamos.


Desconectado widowson

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #21 en: 20 de Junio de 2014, 18:50:49 pm »
Llamar alta nueva a quien ha estado dado de alta anteriormente.... no sé, no termino de verlo.
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado jvalencia8

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #22 en: 21 de Junio de 2014, 11:23:04 am »
Gracias por la información.  ;)
"quotquotAéquitas praefertur rigori"quotquot

Desconectado Tikao13

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #23 en: 23 de Junio de 2014, 11:47:08 am »
Vamos a ser los Licenciados más combativos de la historia leche.......pobre del que se nos enfrente.

Desconectado martesus

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #24 en: 23 de Junio de 2014, 13:00:34 pm »
Hombre, pues eso de quien interprete la norma sea una parte que puede ser beneficiada por esa interpretación, tiene guasa.

La interpretación que hace el Colegio  les beneficia ya que habrá mucha gente que, ante la duda de si algún día llegará a ejercer, no se den de baja del Colegio por si las moscas, con el consiguiente ingreso de cuotas. Por eso, tengo dudas de si es la más ajustada a la ley o es la más beneficiosa para ellos.

Habrá que estar atentos a las noticias en torno a este tema y si no, pues que sea el poder judicial quien lo interprete, que al fin y al cabo, para eso está.

Saludos.


Desconectado MALONSO

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #25 en: 25 de Junio de 2014, 14:26:35 pm »
Muchísimas gracias Adodu, todas estas informaciones nos interesan mucho.

Desconectado pedro luis

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #26 en: 25 de Junio de 2014, 15:19:14 pm »
Totalmente de acuerdo con javiherr, tened en cuenta que un colegio en concreto lo que hace es "arrimar el ascua a su sardina" y, para prevenir que los últimos mohicanos de la licenciatura acudamos en avalancha a colegiarnos  y después seamos itinerantes en un ir y venir en la colegiación (según nos sea necesario), intentan sentar doctrina desde una posición partidista en la que subyace una precaria interpretación de la ley y un interés económico manifiesto. Conclusión: "aquí el que no corre, vuela" y "todos van a los suyo, menos yo, que voy a lo mío". Así es la condición humana...

Digo yo que, un licenciado en Derecho, no sólo es licenciado por el nombre de la carrera, sino por haber cursado 304 créditos. Posteriormente esa titulación se sustituye por otra, de 240 créditos y que, según la mencionada ley 34/2006, requiere además, una habilitación para el ejercicio de la profesión de abogado o procurador. La ley, con su última modificación, lo que hace es impartir una justa solución material:
* Los licenciados del plan 2000 (304 créditos) podrán colegiarse sin más trámite que el de hacerlo en dos años desde la finalización de los estudios.
* Los graduados deberán, además, realizar estudios adicionales que les habiliten, no ya como graduados (que lo son), sino para la profesión de Abogado o Procurador.

Donde la ley no distingue, no se ha de distinguir: atentaría contra el principio de seguridad jurídica y el principio de tipicidad ==> si un licenciado se ha colegiado y luego se da de baja, nada dice la ley al respecto; el requisito ya se cumplió, no tiene porque perderse un derecho ya adquirido: la ley, nada dice al respeto
Culto es aquél que sabe encontrar lo que no sabe

Desconectado versanti

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #27 en: 25 de Junio de 2014, 15:51:33 pm »
Aunque por mi situación, igual a la tuya, no pueda interpretar desde "atalaya objetiva" creo y, seguro que de forma acertada que es la correcta!!!!  ;)

Desconectado Gofio

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #28 en: 25 de Junio de 2014, 17:14:25 pm »
Si el sentido común no impera en los colegios terminara por imponerlo los tribunales.

Entre otros casos a los que estuvieron colegiados antes de la ley una vez en su vida y al menos durante un año no le exigen ni volverse a colegiar ni hacer master y examen, son derechos adquiridos.

Se crea un agravio comparativo con los licenciados post ley que se les exige o al menos eso pretenden que estén colegiados de por vida si no quieren perder sus derechos.

Desde este punto de vista creo que se conseguirá consolidar los derechos adquiridos tras un año colegiado. Espero que impere finalmente el sentido común y no haya que esperar a la primera sentencia que puede tardar años.

Desconectado Pedro356

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:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA CCIÓN O NO:
« Respuesta #29 en: 25 de Junio de 2014, 17:52:29 pm »
No hay que perder de vista la regulación de la materia contemplada por la futura ley de servicios y colegios profesionales. A falta de tiempo para leer la totalidad del anteproyecto, me llama la atención la redacción del artículo 5 donde se establecen razones de interés general para justificar límites o restricciones al acceso a una actividad profesional. Es difícil encontrar razones de interés general que impidan la consolidación del derecho que reivindicamos:

Acceso a la actividad profesional y las profesiones

Artículo 5. Restricciones al acceso.

1. las restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesión basadas en la cualificación sólo podn3n establecerse cuando sea necesario por motivos de interés general y resulte proporcionado.
A estos efectos, se entenderá por restricción al acceso basada en la cualificación cualquier prohibición, obligación, exigencia o límite relativos a la titulación, nivel académico o educativo, formación, capacitación o
experiencia de la persona, que implique la reserva de funciones al poseedor de dicha cualificación.
2. Sin perjuicio de lo previsto en los articulas siguientes, las restricciones de acceso deberán estar previstas en una norma con rango de Ley o ser exigidas por una norma de derecho comunitario. La Ley que establezca restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesión, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, deberá;
a) Identificar claramente la actividad o profesión a la que se restringe el acceso, haciendo referencia a las funciones que comprende, de manera que no induzca a confusión con otras actividades profesionales
o profesiones.
b) Prever el mayor número de vías posibles para acreditar la posesión de la cualificación exigida, en aplicación del principio de proporcionalidad. Entre estas vías, podrán contemplarse: poseer un determinado nivel académico o educativo, poseer un título de formación profesional, poseer un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tener reconocida una
competencia profesional adquirida por experiencia laboral, haber superado una formación o un examen teórico y/o práctico sobre unos contenidos mínimos ante la autoridad competente, o poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas.

Un saludo

Pedro

Desconectado Pedro356

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NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #30 en: 25 de Junio de 2014, 18:13:36 pm »
Por cierto, ya podrían aprovechar la aprobación de esta ley para modificar la Ley 34/2006 en aquellos aspectos polémicos.

Un saludo

Pedro


Desconectado lucecita

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #31 en: 25 de Junio de 2014, 19:29:02 pm »
Muchas gracias por la información!!

pero tengo una duda, me han comentado alguna vez que para poder ser abogado de oficio si es necesario el master famoso de acceso a la abogacía, eso es verdad?? Por que en esas circunstancias, me parece que es una forma de conseguir que la gente que está en nuestra situación pase un poco de eso. Sabeis algo sobre el tema??

Desconectado MiLe_TzN

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #32 en: 25 de Junio de 2014, 21:17:26 pm »
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Muchas gracias por la información!!

pero tengo una duda, me han comentado alguna vez que para poder ser abogado de oficio si es necesario el master famoso de acceso a la abogacía, eso es verdad?? Por que en esas circunstancias, me parece que es una forma de conseguir que la gente que está en nuestra situación pase un poco de eso. Sabeis algo sobre el tema??

No necesariamente. Es una vía más rápida, pero en general, en todos los colegios, con 3 ó 4 años de ejercicio, puedes acceder al turno de oficio.
Abogada y Doctoranda

Desconectado Mikelmaster

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #33 en: 22 de Noviembre de 2016, 10:16:51 am »
OBTUVE HACE TIEMPO UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE DEL CGAE.

NO TEMÁIS PUES NUESTRAS PLEGARIAS FUERON ESCUCHADAS.

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Un saludo.

Desconectado jaydee

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #34 en: 23 de Enero de 2017, 17:15:46 pm »
Hola Mikel,

¿Al final como te fue?.

Yo me colegie como no ejerciente en junio de 2013. Ahora me quiero dar de baja, y me dicen en el ICAM que si me quiero volver a dar de alta (300€), esto lo entiendo, pero que me afectaría la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y tendría que hacer el Master de acceso.

Eso según lo que te han respondido a tí, ¿no debería ser así no?.

Debería poder darme de baja, y volerme a dar de alta si quiero sin necesidad de hacer el máster. Me da que no quieren que lo que te ha dicho se conozca y empiecen a tener bajas de miles y miles que nos dimos de alta por la ley esta para nada.

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #35 en: 21 de Septiembre de 2017, 23:00:40 pm »
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OBTUVE HACE TIEMPO UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE DEL CGAE.

NO TEMÁIS PUES NUESTRAS PLEGARIAS FUERON ESCUCHADAS.

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Un saludo.


Muchas gracias :)

Desconectado capitanmac

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #36 en: 24 de Septiembre de 2017, 08:12:29 am »
Atónito me quedo, la avaricia de algunos colegios profesionales es inconmensurable.

Desconectado MANUL

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #37 en: 24 de Septiembre de 2017, 13:07:56 pm »
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Muchas gracias por la información
Estoy de acuerdo, no estaría de más que desde el Gobierno se aclarara está situación. No olvidemos que el Colegio es parte muy interesada, como preguntarle al pastelero si los pasteles son buenos o malos.
Un saludo

pero tengo una duda, me han comentado alguna vez que para poder ser abogado de oficio si es necesario el master famoso de acceso a la abogacía, eso es verdad?? Por que en esas circunstancias, me parece que es una forma de conseguir que la gente que está en nuestra situación pase un poco de eso. Sabeis algo sobre el tema??

Desconectado xekatp

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #38 en: 10 de Noviembre de 2017, 16:29:15 pm »
En resumen, se podría uno darse de baja y cuando llegase el momento, si es que llega, colegiarse de nuevo? sin tener que hacer el examen o master?

Perdonad, pero estoy un poco confuso incluso después de haberlo leído, gracias

Desconectado jpalacios17

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #39 en: 10 de Noviembre de 2017, 19:27:22 pm »
Increibe el afán recaudatorio hasta donde puede llegar