Totalmente de acuerdo con javiherr, tened en cuenta que un colegio en concreto lo que hace es "arrimar el ascua a su sardina" y, para prevenir que los últimos mohicanos de la licenciatura acudamos en avalancha a colegiarnos y después seamos itinerantes en un ir y venir en la colegiación (según nos sea necesario), intentan sentar doctrina desde una posición partidista en la que subyace una precaria interpretación de la ley y un interés económico manifiesto. Conclusión: "aquí el que no corre, vuela" y "todos van a los suyo, menos yo, que voy a lo mío". Así es la condición humana...
Digo yo que, un licenciado en Derecho, no sólo es licenciado por el nombre de la carrera, sino por haber cursado 304 créditos. Posteriormente esa titulación se sustituye por otra, de 240 créditos y que, según la mencionada ley 34/2006, requiere además, una habilitación para el ejercicio de la profesión de abogado o procurador. La ley, con su última modificación, lo que hace es impartir una justa solución material:
* Los licenciados del plan 2000 (304 créditos) podrán colegiarse sin más trámite que el de hacerlo en dos años desde la finalización de los estudios.
* Los graduados deberán, además, realizar estudios adicionales que les habiliten, no ya como graduados (que lo son), sino para la profesión de Abogado o Procurador.
Donde la ley no distingue, no se ha de distinguir: atentaría contra el principio de seguridad jurídica y el principio de tipicidad ==> si un licenciado se ha colegiado y luego se da de baja, nada dice la ley al respecto; el requisito ya se cumplió, no tiene porque perderse un derecho ya adquirido: la ley, nada dice al respeto