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Autor Tema: NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:  (Leído 22683 veces)

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #40 en: 26 de Abril de 2018, 17:44:36 pm »
   Buenas tardes!!! me encuentro en la misma situación quee muchos de vosotros y quisiera que me informarais como se terminó resolviendo este tema, ya que no puedo abrir los dos archivos que aparecen, muchas gracias


Desconectado adodu1

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #41 en: 26 de Abril de 2018, 17:55:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
   Buenas tardes!!! me encuentro en la misma situación quee muchos de vosotros y quisiera que me informarais como se terminó resolviendo este tema, ya que no puedo abrir los dos archivos que aparecen, muchas gracias

Te contesté en el hilo que abriste en el subforo de licenciados y graduados, supongo que ya lo verás.

Pego el enlace de tu hilo para los demás licenciados que busquen info más actualizada al respecto: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado adodu1

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #42 en: 26 de Abril de 2018, 18:07:05 pm »
Gestión, uno de los archivos que ya no se puede ver es este: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Si bajas a leer todos los comentarios, verás que uno de los más recientes, de hace 18 semanas, es de un señor que dice lo siguiente:

Hola a tod@s,


Como la persona que aprueba los post en esta página tarda mucho en hacerlo (supongo este tema ya se ha quedado estancado), pego aquí mi comentario, para que se vea inmediatamente.

Soy una persona que se licenció después de 2011 y me tuve que colegiar en el plazo de los dos años aunque no ejerzo ni creo que lo haga pero pago las sangrantes cuotas colegiales porque los Colegios se aprovechan de la redacción deplorable de la ley 34/2006 y su disposición transitoria para tenernos a todos atados y seguir pagando sine die so pena de que, si nos damos de baja, nos exijan todos los requisitos de la ley 34/2006 cuando nos queramos volver a colegiar. Cada ciertos meses, me acuerdo de este tema y me pongo a buscar a ver si hay nuevos acontecimientos. Siempre he creído que esto es injusto y que antes o después alguien reclamará y se acabará con esta cuestión, pero bueno... El caso es que hoy me acordé y acudí a los dos sitios donde solía mirar: en esta página y en un foro que había en internet con información publicada por varias personas, que yo seguía y que ahora parece que han borrado. Estaba aquí:
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Acto seguido he estado indagando en Google y he encontrado que alguien ha denunciado al ICAM ante la CNMC porque estuvo colegiado, se dio de baja y, al solicitar la colegiación a los dos años, se la denegaron por no cumplir los nuevos requisitos. Aquí la tenéis.

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El documento es larguísimo así que lo he leído entre líneas (ya lo leeré detenidamente). Lamentablemente, al parecer han desestimado en esta resolución la petición del denunciante (a saber, que se obligara al ICAM a colegiarlo sin más requisitos) pero esta denegación de medidas cautelares forma parte de un expediente separado de posible sanción al ICAM. Creo haber leído que se ha solicitado más información al ICAM para ver si este caso es un ensañamiento personal del único afectado por esta ley o afecta a más personas. Obviamente, el ICAM, al igual que el resto de los colegios, haría todo lo posible para no revelar todas las personas "pilladas" en esos supuestos extraños y que están obligadas a pagar las cuotas colegiales eternamente para reservarse un derecho futuro a colegiarse sin tener que cumplir los nuevos requisitos.

No sé más que lo que acabo de escribir porque lo acabo de encontrar, pero os lo comento para vuestra información. Ya he escrito a la CNMC para preguntar por el expediente, a ver en qué estado se encuentra.


Y añade:

Me han respondido desde la CNMC que efectivamente cuando se resuelva el expediente sancionador SAMAD/04/16 ICAM COLEGIACIÓN y "termine la confidencialidad" se publicará en la web de la CNMC. A esperar...

No hay nada claro aún.

Desconectado lordword84

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #43 en: 27 de Abril de 2018, 00:04:08 am »
gracias a dodu

Desconectado Erea

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #44 en: 12 de Septiembre de 2018, 06:24:32 am »
Alguien sabe algo sobre este tema??
¡¡Caerse ésta permitido...levantarse es obligatorio!!

Desconectado apu

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #45 en: 29 de Agosto de 2020, 19:46:58 pm »
Buenas
Yo estuve colegiada casi un año como no ejerciente.Me parecía una tomadura de pelo que por la ambiguedad de la ley tuviera que estar pagando de por vida.La del colegio me dijo que podía darme de baja(yo veía que aún no em daba el año, pero estuve CASI un año, alrededor de 10 meses como no ejerciente), al preguntarle que cuanto tiempo tenía que estar colegiada, me dijo vagamente, que no lo sabía, pero que tranquilo que me podía dar de baja ya.)No me dijo que "no pasaba nada aunque no había cumplido los 12 meses", fue algo "sibilina" en ese sentido, pero ya digo, si he estado 10 meses pues ya es un tiempo suficiente espero equiparable casi a 12 o un año.Lo malo es que ahora quiero colegiarme como EJERCIENTE y me da miedo todos los comentarios que leo, más bien pánico.Así que lo que podría hacer es una colegiación única o colegiarme en el colegio de España donde me lo permitan para así cumplir el trámite.QUÉ QUEBRADERO DE CABEZA UFF. EN FIN, ánimo a los licenciados como yo que les apse lo mismo

Desconectado apu

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Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
« Respuesta #46 en: 29 de Agosto de 2020, 20:05:34 pm »
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Esta es una demanda presentada contra el Colegio de Abogados de Madrid, es muy reciente y dice que:
-Va contra la LDC
-Va contra la ratio legis de la Ley de Acceso a la Abogacía.

Recomiendo leer a partir de la página 19 hasta el final donde está el meollo de la cuestión.