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Autor Tema: Ejercicios prácticos para Penal II  (Leído 1875 veces)

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Desconectado Ponder

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Ejercicios prácticos para Penal II
« en: 13 de Julio de 2014, 19:32:05 pm »
La parte de teoría se basa en memorizar, el problema es la parte práctica, donde hay que identificar los delitos, y para eso os propongo el siguiente ejercicio:

1.- Entrad en No puedes ver los enlaces. Register or Login e id leyendo ADVs hasta que deis con uno en el que creáis que se comete un delito de los que figuran en Penal II.
2.- Copiad aquí el ADV y decid que delito (y su número de artículo) comete y porque. Podéis disponer de un código penal online aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login
3.- Sería conveniente añadir si hay alguna atenuante, agravante, si pudiera recurrir a alguna causa de justificación, etc.

Y los demás pueden discutir si están de acuerdo, o en caso negativo porque no lo están.
De esta manera practicaremos lo de identificar los delitos y como argumentarlos para el caso práctico.

Ahí va un ejemplo:

-----------------------
Hace unos meses, mi ahora exnovio se vino a vivir conmigo. También estaba mi perra, un pastor alemán con la que me crié. Llegué un día a casa de trabajar y no estaba. El muy cabrón la regaló para comprarse un pitbull. Ni os imagináis la que me montó por dejarle, porque según él, no era excusa. ADV
-----------------------

El exnovio comente un delito de estafa (de las especiales según los apuntes), art. 251.1:

"Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero
".

Las mascotas son consideradas bienes muebles semovientes. Según la RAE, enajenar es: "Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello".

¿Qué opináis? ¿Está bien, mal?


¿Qué os parece, participáis?

La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Pedro356

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Re:Ejercicios prácticos para Penal II
« Respuesta #1 en: 13 de Julio de 2014, 20:08:46 pm »
En mi opinión no hay estafa. La estafa requiere un engaño que conduzca a un acto de desplazamiento patrimonial del patrimonio del sujeto pasivo al activo. En el caso que planteas el desplazamiento patrimonial, del patrimonio de la propietaria de la perra a la esfera de poder del novio, se produce mediante la apropiación indebida de la perra por parte del novio, quien actuaría como depositario (se supone que con el cometido de cuidado o de guarda del animal) con la consiguiente obligación de devolverla a su dueña. Otra cosa es que después de que la perra haya entrado en su esfera de poder se atribuya la condición de propietario ante el beneficiario de la donación. El engaño aquí no tiene como cometido el desplazamiento patrimonial sino todo lo contrario: deshacerse de la perra.

Para mí es apropiación indebida.


Un saludo

Pedro



Desconectado Ponder

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Re:Ejercicios prácticos para Penal II
« Respuesta #2 en: 13 de Julio de 2014, 20:24:40 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En mi opinión no hay estafa. La estafa requiere un engaño que conduzca a un acto de desplazamiento patrimonial del patrimonio del sujeto pasivo al activo. En el caso que planteas el desplazamiento patrimonial, del patrimonio de la propietaria de la perra a la esfera de poder del novio, se produce mediante la apropiación indebida de la perra por parte del novio, quien actuaría como depositario (se supone que con el cometido de cuidado o de guarda del animal) con la consiguiente obligación de devolverla a su dueña. Otra cosa es que después de que la perra haya entrado en su esfera de poder se atribuya la condición de propietario ante el beneficiario de la donación. El engaño aquí no tiene como cometido el desplazamiento patrimonial sino todo lo contrario: deshacerse de la perra.

Para mí es apropiación indebida.


Un saludo

Pedro

Se me paso por la cabeza lo de apropiación indebida, pero dude debido a que al ser pareja no vi deposito como tal, sino más bien una obligación de custodia. ¿Qué opinas?

Un saludo.
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Desconectado mnieves

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Re:Ejercicios prácticos para Penal II
« Respuesta #3 en: 13 de Julio de 2014, 21:08:16 pm »
Buena idea Ponder.

Podría ser apropiación indebida; en realidad el art. 252 no sólo recoge el depósito sino también cualquier otro título que produzca obligación de devolverlos o entregarlos; el que conviviesen con la perra adquiere la obligación de su cuidado por simple convivencia, pero la propietaria y, supongo que en los datos de la perra, la filiación es de ella.

Ahora bien, ¿el valor de la perra -se recoge cosa mueble, aunque no semoviente ¿?- excede 400 euros?

Parece increíble que algo tan sencillo sea tan complicado, pero está dando qué pensar, ni me cuadra lo uno ni lo otro, así que lo que tenemos es una donación, al menos pone que la regala; y se compra un pitbull, ¿con qué dinero?

Con lo cual, se la ha apropiado para poder regalarla, si es así y la perra no "vale" más de 400 euros, delito del 252 y, de otro lado Ponder no iba mal encaminado, al menos coinciden las penas a imponer.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Ejercicios prácticos para Penal II
« Respuesta #4 en: 13 de Julio de 2014, 21:33:51 pm »
Me he echado unas risas Ponder, pero no puedo pasar de la página 4,  :D

Desconectado Ponder

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Re:Ejercicios prácticos para Penal II
« Respuesta #5 en: 13 de Julio de 2014, 21:46:48 pm »
Dejadme añadir más dudas:

1.- ¿Se puede considerar lo mismo un animal particular que un animal de contabilidad (zoos, guardería de perros, veterinario, etc., en los que el perro se considera un producto económico o de transacción pecuniaria -bien por su venta o por el pago de su cuidado)?
2.- En caso de que no sean lo mismo, ¿no es factible pensar que que hay estafa cuando alguien regala un perro particular que no le pertenece (es una estafa especial en el que el artículo no menciona el engaño, sino únicamente la atribución del bien), y apropiación indebida cuando se trate de un perro de contabilidad (se ha dejado en una guardería para perros o un veterinario)? Ya que en la apropiación indebida hay un deber contractual de custodia del bien, o un préstamo a título gratuito en el que se pone a disposición un bien por un tiempo. Pero en este caso no hay deber contractual ni préstamo, solo una convivencia de origen afectivo bajo la cual el acusado no puede disponer del perro ni de ningún otro bien privativo de la novia.

Ale, a pensar ^_^

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Desconectado mnieves

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Re: Ejercicios prácticos Penal II
« Respuesta #6 en: 13 de Julio de 2014, 21:51:03 pm »
Os dejo uno del manual del profesor Carlos Vázquez González. Son de los que no están contestados.

HECHOS PROBADOS: Que el acusado Bernardo, yendo en compañía de otro individuo no identificado, sobre las 18:30 horas, se apoderó de un ciclomotor valorado en 120 euros, que su propietario Daniel había dejado aparcado en calle, marchándose aquél del lugar a bordo de dicho ciclomotor junto con el otro sujeto no identificado. Como quiere que un compañero de trabajo de aquél, Lázaro, se percatara de lo sucedido, salió en su persecución sirviéndose de su propio ciclomotor, dándoles alcance y enzarzándose en una discusión en el curso de la cual aquellos, mediante una piedra de reducidas dimensiones y de un objeto inciso-punzante, le causaron diversas lesiones en zonas vitales que no le provocaron la muerte por la falta de aptitud de los objetos empleados, pero que lo dejaron sin posibilidades de defenderse, cayendo al suelo, aprovechando el acusado y su acompañante esa situación para arrojarle sobre la cabeza una piedra de 54 Kg. que la causó la muerte. Se da la circunstancia que el acusado es toxicómano, con un largo historial de consumo y dependencia, que incide de forma leve en su comportamiento, alterando su capacidad de comprender la ilicitud de lo que hacía y la trascendencia de sus actos.

¿Qué delitos ha cometido Bernardo?

Desarrollo del delito

Creo que sería eso lo que preguntarían en examen, en el manual de prácticos no viene nada. En los que están desarrollados se indica FALLO: Condenamos a tal como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de tal, y tal, y tal, y después las Cuestiones a debate. El manual sirve para aprender, hacernos con la terminología y orientarnos, pero no para resolver el caso práctico como lo quieren en el examen.

Desconectado Pedro356

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Re:Ejercicios prácticos para Penal II
« Respuesta #7 en: 13 de Julio de 2014, 22:34:23 pm »
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Buena idea Ponder.

Podría ser apropiación indebida; en realidad el art. 252 no sólo recoge el depósito sino también cualquier otro título que produzca obligación de devolverlos o entregarlos; el que conviviesen con la perra adquiere la obligación de su cuidado por simple convivencia, pero la propietaria y, supongo que en los datos de la perra, la filiación es de ella.

Ahora bien, ¿el valor de la perra -se recoge cosa mueble, aunque no semoviente ¿?- excede 400 euros?

Parece increíble que algo tan sencillo sea tan complicado, pero está dando qué pensar, ni me cuadra lo uno ni lo otro, así que lo que tenemos es una donación, al menos pone que la regala; y se compra un pitbull, ¿con qué dinero?

Con lo cual, se la ha apropiado para poder regalarla, si es así y la perra no "vale" más de 400 euros, delito del 252 y, de otro lado Ponder no iba mal encaminado, al menos coinciden las penas a imponer.

Saludos

En caso de que la perra no valiese 400 euros la acción del novio encuentra tipicidad en el artículo 623.4 que contempla tanto la falta de estafa como la falta de apropiación indebida.

Un saludo

Pedro

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Re:Ejercicios prácticos para Penal II
« Respuesta #8 en: 13 de Julio de 2014, 22:59:29 pm »
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En caso de que la perra no valiese 400 euros la acción del novio encuentra tipicidad en el artículo 623.4 que contempla tanto la falta de estafa como la falta de apropiación indebida.

Un saludo

Pedro

Gracias Pedro356, he de tenerlo en cuenta también, por si acaso.

Un saludo

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Re:Ejercicios prácticos para Penal II
« Respuesta #9 en: 13 de Julio de 2014, 23:17:14 pm »
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Dejadme añadir más dudas:

1.- ¿Se puede considerar lo mismo un animal particular que un animal de contabilidad (zoos, guardería de perros, veterinario, etc., en los que el perro se considera un producto económico o de transacción pecuniaria -bien por su venta o por el pago de su cuidado)?
2.- En caso de que no sean lo mismo, ¿no es factible pensar que que hay estafa cuando alguien regala un perro particular que no le pertenece (es una estafa especial en el que el artículo no menciona el engaño, sino únicamente la atribución del bien), y apropiación indebida cuando se trate de un perro de contabilidad (se ha dejado en una guardería para perros o un veterinario)? Ya que en la apropiación indebida hay un deber contractual de custodia del bien, o un préstamo a título gratuito en el que se pone a disposición un bien por un tiempo. Pero en este caso no hay deber contractual ni préstamo, solo una convivencia de origen afectivo bajo la cual el acusado no puede disponer del perro ni de ningún otro bien privativo de la novia.

Ale, a pensar ^_^

¿No lo puedes ponen algo más fácil? Me vas a marear y me toca DIPr.

A la primera NO.

A lo segundo, ¿en qué precepto puede ser una estafa especial? No lo veo

Ya el art. 252 castiga "al que en perjuicio de otro se apropiare", es lo que ha hecho el novio, apropiarse de la perra causando un perjuicio a la novia; si lo único que hay es una relación afectiva y en base a ella el novio no puede apropiarse de nada de la novia, a lo que quieres llegar es a que no hay título que produzca obligación alguna?

Dónde está en este caso, tal y como lo expones el ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto, cuándo utiliza el engaño bastante en la novia que le lleve a realizar un acto de disposición en su perjuicio, a la vista de lo sucedido, ¿sólo la confianza que se deposita en la pareja con la que se convive? Art. 250.1.6°, "Se cometa abuso de las relaciones existentes entre víctima y defraudador (...)".   Esto último es lo único que me cuadra para considerarlo estafa, basada en el abuso de la confianza convivencial.

Por ahora lo dejo, tengo que seguir,  :)

Desconectado Ponder

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Re:Ejercicios prácticos para Penal II
« Respuesta #10 en: 14 de Julio de 2014, 21:30:12 pm »
Voy a tratar de explicar mejor mi punto de vista:

1.- No todos los delitos de estafa tienen que cumplir los requisitos básicos, algunos carecen de ellos:
Citar
En el primer supuesto, la estafa mediante manipulación informática, nos encontramos ante un tipo peculiar de estafa, en el que no se dan todos los elementos del tipo básico, ya que no hay engaño ni error en el perjudicado, pese a lo cual, el Código penal establece de forma expresa que las manipulaciones informáticas que causen perjuicio patrimonial a otro, se considerarán configuradoras del delito de estafa.
Es el caso del artículo 251.1, donde no se necesita el engaño, sino únicamente atribuirse la facultad de disposición de un bien de un bien.

2.- El artículo de la apropiación indebida reza:
Citar
Artículo 252 CP: «Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros».
Para el delito de apropiación indebida se necesita transmitir la disposición del bien mueble de forma temporal, como en un depósito o el préstamo del bien mueble a un amigo.

En el caso que tenemos, no hay puesta a disposición del perro (bien mueble semoviente) a su (ahora) exnovio. Solo hay una convivencia con ese bien mueble (vivo) en el que como mucho el novio tiene una posición de garante. Ergo, no habría apropiación indebida, al igual que cuando tu novio vive en casa no le das facultad de disposición sobre tus bienes como joyas, televisor, etc. para que haga con ellos lo que quiera, sino como mucho un permiso de uso.

Por todo ello, sería estafa.
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Re:Ejercicios prácticos para Penal II
« Respuesta #11 en: 14 de Julio de 2014, 22:16:23 pm »
Ok Ponder, delito de estafa, de una cosa mueble -perra-, de la que sí se ha atribuido una facultad de disposición de la que carecía, y que ha regalado -enajenado- con el único fin de buscar un perjuicio a su ex novia, que sería el "tercero". ¡Con razón lo ha echado!  :P

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Re:Ejercicios prácticos para Penal II
« Respuesta #12 en: 15 de Julio de 2014, 22:47:19 pm »
Me ha recordado a esto jajaja: No puedes ver los enlaces. Register or Login

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Re:Ejercicios prácticos para Penal II
« Respuesta #13 en: 15 de Julio de 2014, 23:44:23 pm »
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Me ha recordado a esto jajaja: No puedes ver los enlaces. Register or Login

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