Empezando a estudiar Introducción al Derecho Procesal, y viendo la manifiesta incompetencia de los tutores que no aparecen por el foro virtual de la asignatura, me gustaría formular una duda creo interesante que me surge al estudiar el principio "ne bis in idem", con el que se titula mi mensaje. La duda que se me plantea es la siguiente: Un funcionario imputado en una causa penal por ejemplo cohecho, se incoan 2 expedientes uno administrativo y otro penal por la misma causa, pero según entiendo por imperativo de dicho principio la sanción administrativa debe quedar paralizada cuando se llegue a propuesta de sanción, para evitar vulnera el principio constitucional "ne bis in idem" ("que no haya 2 condenas sobre el mismo hecho" y para garantizar el principio de supremacía de la jurisdicción penal sobre la administrativa. Mis preguntas son las siguientes: ¿Puede considerarse una condena decretar la suspensión de empleo y sueldo hasta que recaiga sentencia en firme en la via penal y por tanto una vulneración de dicho principio constitucional o podría por tanto hacerse así? ¿ En caso de en principio sólo acudir a la vía penal y dicho funcionario fuese condenado en firme como culpable del delito, podría posteriorme a dicha sentencia, incoarse un procedimiento administrativo para proponer por ejemplo una separación definitiva del servicio?. Un saludo a todos y cuento con la inestimable ayuda de todas las personas colaboradoras de este foro.