Hay una serie de principios en materia de derecho deportivo que estáis ignorando y por eso os equivocáis.
1.- Gran parte del Derecho del deporte los organizan entidades privadas, por lo que no están sometidas a la jurisdicción administrativa y, mucho menos, a la contenciosa. Muchos de ellos sí son controlados por entidades administrativas, pero sólo en ciertos aspectos, básicamente disciplinario y electoral. Excepto en determinados temas, que ya se han mencionado, las decisiones son consideradas como de ámbito privado, aunque con un régimen que convierte ciertos aspectos en "medio públicas"
2.- Gran parte de los deportes, el futbol incluido, tanto a nivel nacional como internacional (de hecho es una imposición de los organismos internacionales) impiden el acceso a los tribunales, lo cual genera ciertas tensiones con el artículo 24 de la CE.
3.- Una decisión arbitral no llegará nunca al contencioso, excepto en un caso (y hasta ahora nunca lo he visto llegar). Sólo se pueden recurrir en caso de tarjetas y/o expulsiones, pues llevan aparejadas sanciones y por eso pasan a la vía administrativa. La anulación de un gol, un gol fantasma no concedido, un fuera de juego, etc..., no se puede recurrir y, por ello, no pueden llegar al contencioso.
Siempre cabe, como han hecho algunos "iluminados" ir a la vía civil para reclamar la anulación de un partido por un error arbitral, pero vamos, que los jueces no lo aceptan, pues un principio en estos casos es que las decisiones de los árbitros no se pueden corregir (repito, excepto en el caso de decisiones que llevan aparejadas sanciones)
En cuanto al tutor, como no sea un experto en derecho deportivo, seguramente contestará por contestar, pues no existe mucha gente que domine el tema pues requiere una gran especialización (yo tengo ciertas nociones, y muy básicas, por un par de artículillos que publiqué)