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Autor Tema: profesores de religión  (Leído 8239 veces)

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Re: profesores de religión
« Respuesta #20 en: 26 de Febrero de 2007, 09:57:14 am »
Exctamente, de acuerdo contigo. A  todo ello simplemente se le prodria denominar INDEFENSION en un Estado de Derecho.

Por cierto, soy compañera, con ésto de los nicks nunca se sabe  ;) ;) ;) ;) ;)


Saludos compañero.

Osa


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Re: profesores de religión
« Respuesta #21 en: 26 de Febrero de 2007, 10:00:59 am »
Añado: INDEFENSION INSTITUCIONALIZADA. ( tela......)

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Re: profesores de religión
« Respuesta #22 en: 26 de Febrero de 2007, 13:37:06 pm »
¿Pero no os dais cuenta que lo malo de deber el que te contraten sólo a caer bien es que cuando dejas de caer bien no se te renueva el contrato? El derecho al trabajo seguís teniéndolo, sólo que la aplicación de tal derecho la habreis de llevar a cabo de una forma diferente. A tal fin, y con el mero deseo de ayudar a que quienes se hayan visto afectados por la falta de confianza del Obispado respectivo, y para que puedan seguir siendo "docentes" sin riesgo, hago estas sugerencias (es importante seguirlas por el mismo orden):

1) Daremos por sentado que se dispone de una licenciatura. Por supuesto en alguna titulación oficial.

2) Hacemos el C.A.P. Caso de no saberse lo que es se puede consultar en cualquier facultad de Ciencias de la Educación.

3) Nos presentamos a una oposición para Educación Secundaria Obligatoria o como coñe se diga ahora.

Aquí caben dos posibilidades: que no haya muchos interinos, estudiemos bien y saquemos plaza, o que no la saquemos. En el primer caso se terminaron los problemas. En el segundo sigamos leyendo.

4) Si hemos sacado una nota razonable nos incluirán en la lista de sustituciones, y quizás nos ofrezcan un interinaje donde podremos sumar algunos puntillos. Eso sí, hay que estar dispuesto a "viajar" y olvidarse de impartir la materia en la que nos hemos licenciado, puesto que podremos dar casi cualquier cosa a los monstruitos de los adolescentes. Perdón, a los sufridos alumnos.

5) Después de varios interinajes, varias manifestaciones piendo la plaza y (sólo en algunos casos, estudiando) podremos acceder a la tan ansiada plaza de profesor de educación secundaria. Ahora ya podremos ligar con la profe de gimnasia (léase educación física) y hasta vivir con ella si queremos, que nadie nos mirará mal. Eso sí: no podremos impartir la importantísima materia de religión, porque hasta que el Concordato sea denunciado es al Obispado a quien compete elegir a los "profesores" que la impartirán.

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Re: profesores de religión
« Respuesta #23 en: 26 de Febrero de 2007, 17:30:05 pm »
ARTICULO III
En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.
En los Centros públicos de Educación Preescolar, de EGB y de Formación Profesional de primer grado, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los Profesores de EGB que así lo soliciten.
Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa.
Los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros.


Desde el punto de vista legal no hay nada reprochable: si la profesora ha perdido la confianza del Ordinario diocesano y no la propone para renovar el contrato, no se le renovará. Si  el problema es de interpretación del Concordato, ya no hay problema, por tanto.

Podremos discutir entonces si el Concordato es o no coherente con la línea legal que se sigue en España. Es decir, si es adecuado que en una sociedad que admite claramente el divorcio, la separación, etc, se  pueda despedir a un docente por hacer eso mismo que se permite.

Otro punto a ver es si realmente se trata de un despido o simplemente es que no se renueva un contrato porque se ha perdido la confianza. Un contrato que no es equiparable a una plaza obtenida en oposición, ya que se ha ofrecido seguro precisamente por la idoneidad del solicitante. Si el solicitante deja de ser idóneo según el ordinario, ¿se le puede retirar la confianza? El Concordato dice que sí.


 La clave creo que es que el Concordato deja en manos de la Iglesia la enseñaza de SU DOCTRINA. Entra aquí en juego un bien inmaterial importante: una doctrina, unas enseñanzas propias de la Iglesia Católica. ¿Tiene derecho la Iglesia a velar por ella? ¿Es una forma de velar por la fiel transmisión de las enseñanzas católicas el poder decidir a quién se permite transmitirlas? ¿No es incoherente que esto lo enseñe alguien que no “comulga”- nunca mejor dicho- con ellas?


F E nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp Y nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp R A Z Ó N

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Re: profesores de religión
« Respuesta #24 en: 26 de Febrero de 2007, 18:25:09 pm »
Ya me gustaría a mí haberlo sabido explicar tan bien, de peage. Gracias.

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Re: profesores de religión
« Respuesta #25 en: 26 de Febrero de 2007, 19:38:58 pm »
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ARTICULO III
En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.
En los Centros públicos de Educación Preescolar, de EGB y de Formación Profesional de primer grado, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los Profesores de EGB que así lo soliciten.
Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa.
Los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros.


Desde el punto de vista legal no hay nada reprochable: si la profesora ha perdido la confianza del Ordinario diocesano y no la propone para renovar el contrato, no se le renovará. Si  el problema es de interpretación del Concordato, ya no hay problema, por tanto.

Podremos discutir entonces si el Concordato es o no coherente con la línea legal que se sigue en España. Es decir, si es adecuado que en una sociedad que admite claramente el divorcio, la separación, etc, se  pueda despedir a un docente por hacer eso mismo que se permite.

Otro punto a ver es si realmente se trata de un despido o simplemente es que no se renueva un contrato porque se ha perdido la confianza. Un contrato que no es equiparable a una plaza obtenida en oposición, ya que se ha ofrecido seguro precisamente por la idoneidad del solicitante. Si el solicitante deja de ser idóneo según el ordinario, ¿se le puede retirar la confianza? El Concordato dice que sí.


 La clave creo que es que el Concordato deja en manos de la Iglesia la enseñaza de SU DOCTRINA. Entra aquí en juego un bien inmaterial importante: una doctrina, unas enseñanzas propias de la Iglesia Católica. ¿Tiene derecho la Iglesia a velar por ella? ¿Es una forma de velar por la fiel transmisión de las enseñanzas católicas el poder decidir a quién se permite transmitirlas? ¿No es incoherente que esto lo enseñe alguien que no “comulga”- nunca mejor dicho- con ellas?




Creo que en su razonamiento confunde varias cosas :
La Iglesia tiene derecho a velar  por la transmision de su enseñanza , PERO estamso hablando de un marco público  no de una parroquia  . Y hablamos de profesores contratados por  el Estado  y según reciente Ley acogidos al estatut ode los trabajadores. La matización es  muy importante  , por cuanto la Iglesia en los organismos que de ella dependen por  el Derecho canónico tiene la potestad de retirar, condenar  o retirar  a quien crea conveniente sin más limitación que el derecho canónico y las instituciones eclesiales que se acogen a tal derecho canónico  ( Canon 890 ). PERO tras  la separación Iglesia Estado , la jurisdicción eclesiástica en el ámbito público  ha  pasado a mejor  vida . Esta profesora de un centro público con la COnstitución en la mano  no podría ser expulsada de su trabajo pues participa  plenamente de todos lso derechos del Título primero de la COnstitución.
Si existen puntos de interferencia entre los Acuerdos Iglesia Estado , cre oqeu deberían ser  corregidos . Parece qeu  el TC no los ve  pero   otros  muchos juristas sí los ven  y  las  Sentencias del COnstitucional  por  muy acatables que sean  no son   Palabra de DIos y los ciudadanos podemos  opinar  sobre  ellas .

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Re: profesores de religión
« Respuesta #26 en: 26 de Febrero de 2007, 19:53:00 pm »
Pero veamos compañeros: ¿ por qué la confianza depositada en un profesor tiene que ultrapasar los umbrales de su vida íntima?. Eso es una intromisión.

Se supone que el profesor debe ser sólo el instrumento mediante el cuál se imparte determinada materia, la confianza sólo debería perderse por la forma en que lleva a cabo su cometido y en función de los resultados que se  obtienen. Y nada más.

Imaginaos que alguien muy cualificado accede en una empresa un buen trabajo, la empresa marcha de maravilla gracias a los proyectos innovadores de ese empleado etc etc.

Un buen día la empresa se entera p.ej.de que el señor en cuestión profesa la religión católica y ¡¡¡ horror pierde en él la confianza¡¡¡, porque el empresario es anglicano,le despiden o no le renuevan el contrato por tal motivo.


Vosotros, como buenos juristas que sereis, ¿ cómo calificaríais el asunto ?

En nuestra legislación está muy claro.


Quizás podreis creer que mi exposición es muy reduccionista, pero es que no hay más. La esfera privada de las personas debe ser inviolable incluso para la Santa Madre Iglesia cuando el asunto del que se trate tenga que ver con el derecho y el deber de trabajar.

Es mi opinión.

Saludos a todos.

                 

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Re: profesores de religión
« Respuesta #27 en: 26 de Febrero de 2007, 20:18:27 pm »
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Pero veamos compañeros: ¿ por qué la confianza depositada en un profesor tiene que ultrapasar los umbrales de su vida íntima?. Eso es una intromisión.

Se supone que el profesor debe ser sólo el instrumento mediante el cuál se imparte determinada materia, la confianza sólo debería perderse por la forma en que lleva a cabo su cometido y en función de los resultados que se  obtienen. Y nada más.

Imaginaos que alguien muy cualificado accede en una empresa un buen trabajo, la empresa marcha de maravilla gracias a los proyectos innovadores de ese empleado etc etc.

Un buen día la empresa se entera p.ej.de que el señor en cuestión profesa la religión católica y ¡¡¡ horror pierde en él la confianza¡¡¡, porque el empresario es anglicano,le despiden o no le renuevan el contrato por tal motivo.


Vosotros, como buenos juristas que sereis, ¿ cómo calificaríais el asunto ?

En nuestra legislación está muy claro.


Quizás podreis creer que mi exposición es muy reduccionista, pero es que no hay más. La esfera privada de las personas debe ser inviolable incluso para la Santa Madre Iglesia cuando el asunto del que se trate tenga que ver con el derecho y el deber de trabajar.

Es mi opinión.

Saludos a todos.

                 
Efectivamente Osa lo acabas de expresar con gran claridad y objetividad. Además el hecho de  perder la confianza no está acompañado  por lo que acabo de  investigar en la "Jurisprudencia eclesiástica" de ningún procedimiento administrativo  con las garantías legales mínimas. NI siquiera está definido  legalmente eso de "perder la confianza", porque se trata de un concepto amplísimo donde  cabe  incluso la subjetividad más absoluta o la arbitrariedad más tolerada. Pero el núcleo del razonamiento estriba en considerar si la religión es una asignatura o es una catequesis , y según los Reales Decretos que desarrollan los Acuerdos Iglesia Estado , es una asignatura.Y los que la imparten son  profesores a todos los efectos del Claustro Escolar  y teniendo el estatus de profesores  con vínculo laboral respecto a la Administración , tienen derecho a que  se les aplique el Estatuto de los Trabajadores .
Saludos .

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Re: profesores de religión
« Respuesta #28 en: 26 de Febrero de 2007, 21:13:43 pm »
Y se les ha aplicado :)

Se ha respetado la duración del contrato.... ¿o no?

El formalizar uno nuevo o no, depende de que la "empresa" considere a una persona más adecuada para el puesto. Y, por lo visto, así ha sido. ¿Os habéis parado a pensar, con esa mentalidad tan cristiana, que otra persona -también con hipoteca y posiblemente cargas familiares- ha tenido acceso a un trabajo? Eso es bueno, hombre: repartir los beneficios. Un verdadero cristiano estaría contento de ceder su puesto. Ya sabes... lo de la otra mejilla y esas cosas. ¿O es que un verdadero cristiano consideraría que SOLO él es capaz de ejercer ese magisterio tan importante? Cachis. Eso, seguramente, caería dentro de uno de los pecados capitales :)

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Re: profesores de religión
« Respuesta #29 en: 26 de Febrero de 2007, 23:22:00 pm »
No creo que los puestos de trabajo , que se asientan sobre el pilar de la " confianza" o "perdida de confianza" sea exclusiva de los profesores de religión , en bastantes ámbitos , de la administración , también existen estos , puestos de trabajo ,catalogados como de confianza.

Y el primer motivo del despido o no renovación, es precisamente esta cuestión , la pérdida de confianza.

Es cierto que la misma , se  puede dar a muchas arbitrariedades e interpretaciones , caprichosas ,pero existe.

Saludos foreros, que  con todo esto crecemos.
El amor y la tos no se pueden ocultar.

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Re: profesores de religión
« Respuesta #30 en: 27 de Febrero de 2007, 09:18:34 am »
Yo en su momento realicé un pequeño trabajo para una revista on-line de pago y, entre la bibliografía que consulté, me resultó muy interesante este para de libros, sobre todo el primero:

PROFESORES DE RELIGION DE LA ENSEÑANZA PUBLICA Y CONSTITUCION ESPAÑOLA
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PROFESORES DE RELIGION: ASPECTOS HISTORICOS, JURIDICOS Y LABORALES
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El segundo tiene "más guasa" porque está escrito por un profesor de religión que ha salido varias veces en los medios por este motivo.
La ignorancia MATA

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Re: profesores de religión
« Respuesta #31 en: 27 de Febrero de 2007, 11:48:24 am »
Creo que debo puntualizar cosas.

1)   Estamos hablando de un Concordato firmado por el Estado con la Iglesia Católica. Y es bien claro. Pueden no renovarle la confianza. Eso es incuestionable y el quid de la cuestión. Otra cosa es que se denuncie el Concordato.

2)   La Iglesia se juega mucho con estos temas. No es comparable a una asignatura normal. Para la Iglesia tenéis que entender que supone la transmisión fiel de su doctrina.  En estos tiempos dónde la descristianización y la crisis de fé está a la orden del día y son galopantes, y cuando estamos viendo que últimamente en España el laicismo no significa ser independiente de una organización religiosa, sino más bien atacar e intentar desacreditar a la misma, debe atar al máximo la transmisión de la fé y asegurarse de que su doctrina es impartida por quienes no sólo la aceptan sino por quienes también son coherentes con ella o, en definitiva, quien la Iglesia estime que la va a transmitir más fielmente. Y todo ello amparado en un Concordato firmado que el Estado.

3)   Además, no es un despido, es que no le están  renovando el contrato porque se han dejado de dar unas circunstancias que antes SÍ se daban y que fueron las que precisamente hicieron posible ese contrato, todo ello amparados en el Concordato.

4)   En un enlace que ha puesto  Tunonegro viene hablando del Principio de Laicidad. Creo que no debemos confundir este extremo. España es un Estado Aconfesional, no laico. El principio de laicidad, que yo sepa, no existe en la Constitución. Sí, en cambio, el de Aconfesionalidad. Y más aún, el de Cooperación. La diferencia es sútil y reveladora: mientras que un estado aconfesional se caracteriza porque no pertenece a ninguna confesión religiosa-no hay religión de Estado-, al hablar del estado laico se introduce últimamente el deseo de Zapatero de retomar el sentido excluyente de la religión que tuvo en la Segunda República y que actualmente está superado.



5)   Claro que podemos opinar de lo que diga el TC, eso nadie lo está discutiendo.


F E nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp Y nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp R A Z Ó N

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Re: profesores de religión
« Respuesta #32 en: 02 de Marzo de 2007, 09:58:38 am »
Solo una aclaración.

Que se le atribuye a la Iglesia el papel de Empresario está claro. Selecciona sus trabajadores y firma con ellos un contrato laboral temporal curso a curso. Correcto, incontestable.

Esta claro que la relación se encuadra dentro de la mas estricta relación laboral entre partes, similar sitación a cualquier trabajador sometido al E.T., y no de la relación funcionarial docente del resto de sus compañeros.

Por tanto la Iglesia, como cualquier Empresa, podrá comunicar su intención de no renovar, (o firmar contrato nuevo en Septiembre), con este trabajador a su criterio, alegando en la comunicación la causa/causas que estime en derecho. Correcto.

Ahora bien, contratos temporales encadenados, año tras año, por experiencia, la legislación laboral lo pasa a considerar, o al menos asi lo entiendo yo, una situación indefinida, ya que no exite causa temporal extraordinaria, individualizada y con sustantividad propia, en cada uno de los contratos temporales. El puesto de trabajo para el profesor de religión se repite año tras año, de hecho en el contrato solo varía "2005/2006" por 2006/2007".

Por tanto, este profesor reclama el despido improcedente, considerando que se ha producido de hecho, una relación laboral indefinida de carácter discontínuo.

Hasta aquí, todo legal, ahora solo queda discutir si en esta relación laboral, como en cualquier otra, alegar incumplimientos extra-contractuales, o conductas fuera de su horario laboral, constituyen causa de despido procedente. Y la respuesta segun mi punto de vista es NO.

Todos los días, los juzgados de lo social, declaran despidos improcedentes casos de flagrante procedencia, por defectos de formas, pruebas, indicios, escasa relación, etc. Todo esto con el fin de proteger al trabajador de los "caprichos" o intereses económicos puntuales de los Empresarios. Para conseguir un despido procedente tienes que llevar atado y bien atado el caso al Juzgado. Me parece INCREIBLE, que este caso, se haya flexibilizado de esta manera la interpretación de la defensa del trabajador ante el despido arbitrario.

Por tanto, creo que la Iglesia tiene el mismo derecho que cualquier empresario a promover despido-terminación de contrato de sus trabajadores, alegando cualquier causa admisible en Derecho, por que llega tarde, incompetencia, etc. Pero creo que en este caso, la causa alegada, (no adecuación en su vida privada a los valores impartidos en su asignatura), es del todo IMPROCEDENTE.

Si no, mañana mismo podrían quedarse sin trabajo el 70-80% de los profesores de E. Física (por ejemplo), ni deporte, ni vida sana, fumando, etc, ¿Ejemplo deportivo para sus alumnos?, éllos les dan las pautas y evalúan si las han entendido, despues su forma de vida le elegirán ellos junto con sus padres. ¿No?

Repito, estamos ante un despido improcedente, y solo queda la readmisión o la indemnización.

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Re: profesores de religión
« Respuesta #33 en: 02 de Marzo de 2007, 10:39:55 am »
Aclaremoslo todo, GESTOR.
El profesorado de Religión, en virtud de las disposiciones laborales y concordataria no se
regula jurídicamente en su totalidad por el Estatuto de los Trabajadores, y precisamente ellos son una de las excepciones a la aplicación general del mismo. De ahí que la no renovación del contrato de trabajo no tenga consideración de despido improcedente.
Su normativa ampara la no renovación sin más.

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Re: profesores de religión
« Respuesta #34 en: 02 de Marzo de 2007, 11:21:13 am »
La argumentación es correcta, GESTOR, aunque desde mi punto de vista incompleta. Además de lo dicho por ti, con lo que estaría completamente de acuerdo si se tratara de cualquier otro trabajo, falta considerar -porque es el punto central- que precisamente a esa persona se le otorgó la confianza debido a sus aspectos personales. Si estos fallan (y fallan desde la percepción que él mismo hizo suya con antelación para conseguir el trabajo) ya no es apto.

Es el viejo caso de la obligación personalísima de hacer. Yo le encargo un cuadro a Velázquez y, de repente este pintor mete la mano en una tolva y se queda manco. Ya no me sirve. Así que se lo encargo a Murillo.

Existe también la figura de las "causas sobrevenidas", perfectamente aplicable al caso, a mi entender.

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Re: profesores de religión
« Respuesta #35 en: 02 de Marzo de 2007, 12:44:46 pm »
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Aclaremoslo todo, GESTOR.
El profesorado de Religión, en virtud de las disposiciones laborales y concordataria no se
regula jurídicamente en su totalidad por el Estatuto de los Trabajadores, y precisamente ellos son una de las excepciones a la aplicación general del mismo. De ahí que la no renovación del contrato de trabajo no tenga consideración de despido improcedente.
Su normativa ampara la no renovación sin más.


Existe lo que se llama la propuesta en contra , es decir  a un profesor que le renuevan año tras año , si llega un curso en que  no le renuevan, el Ordinario debe alegar  las causas de  no renovacion . Hasta ahora  en inmensa mayoría  se les ha indemnizado o readmitido .

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Re: profesores de religión
« Respuesta #36 en: 02 de Marzo de 2007, 12:54:07 pm »
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Aclaremoslo todo, GESTOR.
El profesorado de Religión, en virtud de las disposiciones laborales y concordataria no se
regula jurídicamente en su totalidad por el Estatuto de los Trabajadores, y precisamente ellos son una de las excepciones a la aplicación general del mismo. De ahí que la no renovación del contrato de trabajo no tenga consideración de despido improcedente.
Su normativa ampara la no renovación sin más.


NO existe un Concordato con la Santa Sede . Lo  que existe son Acuerdos Parciales , desde  el 1977.

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Re: profesores de religión
« Respuesta #37 en: 02 de Marzo de 2007, 13:02:32 pm »
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NO existe un Concordato con la Santa Sede . Lo  que existe son Acuerdos Parciales , desde  el 1977.

Efectivamente no hay Concordato, son Acuerdos parciales, para ser exacto los aplicables son el de Asuntos Jurídicos y el relativo a la Enseñanza, pero de 1979 (exactamente del 03/01/1979, es decir no son preconstitucionales).
Cuando he dicho concordataria quería referirme al modelo de instrumento que se pretendía utilizar -la Iglesia no firma ni ratifica Tratados internacionales-. Pido disculpas si a alguien le he llevado a error...

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Re: profesores de religión
« Respuesta #38 en: 02 de Marzo de 2007, 13:04:18 pm »
ARTICULO III
En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.
En los Centros públicos de Educación Preescolar, de EGB y de Formación Profesional de primer grado, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los Profesores de EGB que así lo soliciten.
Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa.
Los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros.



Legal100: hay Concordato. Y la Iglesia ata las cosas bien jurídicamente, como puedes comprobar. Legalmente creo que es irreprochable. Para mí, moralmente también, ya que la Iglesia tiene el deber de velar por la transmisión fiel de su doctrina, y una persona que- por las circunstancias que sea y me parece bien que cada uno obre en conciencia- no la comparte estima la Iglesia que no hará esta transmisión como otro que sí. Y como además le contrató precisamente por eso y tiene bien atado el asunto legalmente, lo veo correcto.
Saludos.
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Re: profesores de religión
« Respuesta #39 en: 02 de Marzo de 2007, 14:35:48 pm »
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ARTICULO III
En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.
En los Centros públicos de Educación Preescolar, de EGB y de Formación Profesional de primer grado, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los Profesores de EGB que así lo soliciten.
Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa.
Los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros.



Legal100: hay Concordato. Y la Iglesia ata las cosas bien jurídicamente, como puedes comprobar. Legalmente creo que es irreprochable. Para mí, moralmente también, ya que la Iglesia tiene el deber de velar por la transmisión fiel de su doctrina, y una persona que- por las circunstancias que sea y me parece bien que cada uno obre en conciencia- no la comparte estima la Iglesia que no hará esta transmisión como otro que sí. Y como además le contrató precisamente por eso y tiene bien atado el asunto legalmente, lo veo correcto.
Saludos.


Vamos a ver : en la clarificación de este problema es esencial distinguir dos planos  fundamentales : a) el confesional , que es el régimen jurídico al que se someten voluntariamente  los vinculados por  promesa, voto o juramento a  una Institucion eclesiástica , sea orden o Instituto Secular . b) el ordenamiento jurídico estatal  en cuya cúspide está la COnstitución que afecta a todos los españoles sin jurisdicciones  particulares ad hoc o ad personam.  EL profesor de religión Es  un trabajador de la Administración , según Sentencias del Tribunal Supremo , en régimen laboral . Cuando mediante condición resolutoria un profesor de religion es cesado  por causas de religion y moral (Códig ode Derecho canónico  809 ss)  se  plantea la extinción del vínculo eclesiastico , pero los derechos laborales adquiridos  CON la ADministración continúan , por lo cuál puede darse el caso  tal y como ha sucedido que  un Tribunal  sentencie  despido nulo  y el profesor  vuelva a su trabajo pero sin la MIssio canónica del Obispo , y no pueda dar clase de religión, estando  obligado la ADministracion  a pagarle  íntegramente sus ingresos aunque  no imparta religión . 
No se puede pretender que el trabajador de Medio ambiente sea a la vez ecologista o que él médico con mala salud sea despedido de su trabajo . La premisa básica para entender esto es que la Religión no es una catequesis  sino una asignatura  con las consecuencias  pedagógicas , lógicas  ya  laborales que  esto conlleva . La catequesis es  otra cosa  distinta.