¡Sí señor, con un par!, redefines por completo el concepto de censura porque sí, porque tú lo vales, te quedas tan pancho y encima me acusas de soberbio cuando defiendo mi postura dentro de los parámetros legales.
Parece importarte poco lo establecido en el art. 20 CE, que no hace sino reflejar lo ya establecido en el art. 10.2 del CEDH que deja bien clarito que la libertad de expresión, como derecho fundamental, no es ilimitado: 2. "El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos de terceros, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial."
Es numerosa la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto, también lo es la de nuestro Tribunal Supremo, entre ellas la STS de 4/10/93 en donde se delimita la frontera entre la libertad de expresión e información, sobre todo cuando pueden entrar en colisión el derecho al honor, que opera como límite de aquella libertad :
"El derecho al honor constituye un límite a las libertades de expresión e información, expresamente mencionado en el Texto constitucional y tutelado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. En el conflicto entre ambos derechos no puede prevalecer la libertad de información porque la divulgada "no se orienta a un asunto de interés público", y, además, "tales expresiones eran innecesarias para el fin informativo".
Ya sé que no te gustan mis ladrillos, pero no puedo dejar de mencionar la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, muy numerosa por cierto, y de la que en síntesis el siguiente párrafo de la STC 200/1998, de 14 de octubre de 1998 es buen ejemplo:
"Y respecto de ello conviene señalar que la especial relevancia de las libertades de expresión e información no puede llevar al desconocimiento del límite constitucional que para ellas supone el derecho al honor, también constitucionalmente protegido y no sólo por los preceptos del Código Penal que tipifican los delitos de injuria y calumnia. A cuyo fin, hemos venido distinguiendo entre opinión e información de hechos, la veracidad se ha visto atemperada por una razonable diligencia del informador y se ha ponderado la relevancia de las personas implicadas y el interés público en el asunto, entre otras consideraciones sobre los derechos en juego.
Por ello, desde nuestra Sentencia 104/1986 hemos mantenido que cuando los órganos judiciales aprecien la posible existencia de una conducta integrable en una contravención de los preceptos penales que protegen el honor de las personas, están obligados a efectuar un juicio ponderativo que les permita dilucidar, a la vista de las circunstancias presentes en el caso, si semejante conducta halla cabal acomodo en el ejercicio del derecho fundamental referido, es decir, si al ejercitarse la libertad de expresión o información resulta lesionado el derecho al honor, de suerte que el órgano judicial habrá de valorar si la conducta de los agentes estuvo justificada por hallarse dentro del ámbito de las referidas libertades o si por faltar tal justificación o resultar carente de fundamento se habrían lesionado las mismas (SSTC 104/1986, 107/1988, 51/1989, 201/1990, 214/1991 y 123/1992, y AATC 480/1986, 76/1987 y 350/1989)"
Tus argumentos son tan pobres que caen por su propio peso, sobre todo cuando te permites afirmar que el gobierno censura la red, quizá con ello te refieras al control ejercido para avitar que imbéciles de tres al cuarto se amparen en el anonimato que da internet para cometer DELITOS tipificados en nuestro Código Penal, ya sabes, para evitar que cierta gentuza haga mofa y escarnio de las víctimas del terrorismo. Ese control, QUE NO CENSURA, me parece PERFECTO, si a ti no es que tienes un grave problema de respeto que habrías de hacértelo mirar.
Ya ves, vivo en España y soy consciente de lo que tenemos, que no es ni mucho menos como tú y los del comando perroflauta intentan hacernos ver.
Que no Pillin, no has entendido nada. Respecto a la mofa no es mas que un pretexto, es censura pura y dura. Tu unico argumento es que la censura la ampara la ley y eso solo justifica mas mi posicion frente al estado. Coartar la libertad de expresion (amparada en la legalidad vigente) se llama CENSURA. Tu mismo te contradices si venezuela tuviera una ley que permitiera la censura de una caricatura, articulo, etc. ¿aprobaria las acciones del gobierno bolivariano?

segun la derechona los caricaturistas venezolanos y amiguetes de capriles pueden abusar de ese poder y hacer una viñeta para incitar a matar como se hizo con el alcalde de caracas y en tiempos de chavez ni se diga. Ya se sabe que la derechona no conoce la hipocresia y cierra los ojos ante lo demas.
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