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Autor Tema: Duda asignatura y tribunal compensación  (Leído 1436 veces)

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Desconectado pepito de los palotes

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Duda asignatura y tribunal compensación
« en: 06 de Agosto de 2014, 11:59:38 am »
Tengo una duda, he estado buscando por el foro pero no me he aclarado.
Tengo un parcial para septiembre y terminaría. En caso de suspenderlo podría pedir la compensación?. Es la primera vez que curso la asignatura, así que tendría la convocatoria del curso y la de septiembre hechas con un parcial aprobado con notable, es decir, si no me equivoco tengo dos convocatorias presentadas, me darían la compensación?. En algún sitio había leído que habían flexibilizado los requisitos y que ya no hay que tener 4 convocatorias hechas, es así?, a alguien se la han dado en los mismos términos?.
Muchas gracias de antemano.


Desconectado Jose Tenorio

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Re:Duda asignatura y tribunal compensación
« Respuesta #1 en: 06 de Agosto de 2014, 12:03:12 pm »
Yo tb estoy interesado como tu. Creo que vale si has tenido de media un 3 y que han flexibilizado el tema de las convocatorias presentadas.
De todos modos estoy interesado en lo que digan los compañeros...

Desconectado rutger

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Re:Duda asignatura y tribunal compensación
« Respuesta #2 en: 06 de Agosto de 2014, 12:14:30 pm »
Pues ya que estamos yo también  ;D
Tengo solo el primer parcial de Trabajo y también es la primera vez que me presento. Tengo un 4 en el primer parcial de febrero y un 8,5 en el segundo, pero no sé con que notas hacen la media para el 3, imagino que también con el de septiembre en caso de suspenderlo no?, por ser otra convocatoria.
Alguien que nos ilumine por fa  ::)
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado MiLe_TzN

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Re:Duda asignatura y tribunal compensación
« Respuesta #3 en: 06 de Agosto de 2014, 13:48:07 pm »
Artículo 3 del Reglamento:

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Abogada y Doctoranda

Desconectado Maytere

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Re:Duda asignatura y tribunal compensación
« Respuesta #4 en: 06 de Agosto de 2014, 13:56:02 pm »
Reglamento del Tribunal de Compensación
Títulos de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN
(Títulos de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería)
Aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2006
Modificado en Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2012
Modificado en Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2013
Exposición de motivos
Los Tribunales de Compensación gozan ya de una sólida implantación en las Universidades
europeas y españolas. La evaluación por compensación pretende dar solución a situaciones
académicas particulares derivadas de dificultades concretas del estudiante o de la propia
Universidad. Con ella se pretenden resolver situaciones académicas particulares en las que la no
superación de la evaluación de una asignatura o de un pequeño número de créditos esté
impidiendo, o demorando desproporcionadamente, la obtención de un título, cuando la
trayectoria del estudiante permite ya valorar sus conocimientos de manera global.
La posibilidad de regular la constitución y actuación de los Tribunales de Compensación se apoya
legalmente en el principio de libertad académica y autonomía de las Universidades (artículo
2.3. y 2.2.f de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre) que comprende “la
admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes.
La Junta de Gobierno de 8 de octubre de 2001 aprobó el Reglamento de Tribunal de
Compensación en la UNED, al que posteriormente se fueron incorporando modificaciones
sucesivas (acuerdos de Junta de Gobierno de 21 de febrero de 2002, Consejo de Gobierno de 11
de marzo de 2004 y de septiembre de 2005). La experiencia de su aplicación en estos años ha
orientado la propuesta de la Comisión de Ordenación Académica a Consejo de Gobierno de una
nueva redacción de esta normativa que incorpora estas modificaciones y otras mejoras en su
articulado, orientadas todas ellas a adecuar las actuaciones de los Tribunales de Compensación a
los objetivos académicos de su constitución.
Artículo 1: Objeto, ámbito y competencias
1. El Tribunal de Compensación es un órgano de carácter académico que opera en cada una de
las Titulaciones oficiales homologadas que se imparten en la UNED.
2. El cometido principal del Tribunal de Compensación consiste en declarar, a petición del
estudiante y si procede, la aptitud global del estudiante para recibir el título correspondiente
o finalizar el ciclo cuando no haya podido aprobar la última asignatura correspondiente a su
plan de estudios, o a ese ciclo.
Artículo 2. Composición y nombramiento del Tribunal de Compensación
1. En cada Centro (Facultad/Escuela) de la UNED se constituirá un Tribunal de Compensación. Si
en el Centro se imparte más de una titulación, se podrá constituir un Tribunal para cada una
de ellas.
2. Cada Tribunal de Compensación estará formado por:
a) Presidente: El Decano/Director de la Facultad/Escuela o Vicedecano/Subdirector en
quien delegue.
b) Secretario: el que lo sea de la Facultad o Escuela o el Secretario adjunto.
c) Dos vocales: Dos miembros del personal docente adscrito al Centro, elegidos por la
Facultad/Escuela. Se elegirán también dos suplentes, que podrán sustituir a los vocales
titulares en caso de necesidad y que los sustituirán necesariamente en aquellos casos en
los que se considere la compensación de materias en las que éste tenga competencias
docentes y evaluadoras.
Artículo 3. Criterios de actuación
Podrán solicitar la compensación los alumnos de las titulaciones de Licenciatura, Diplomatura e
Ingeniería del sistema anterior al dispuesto en el RD1393/2007, que cumplan las siguientes
condiciones:
1. Que hayan cursado en la UNED al menos el 40% de la carga lectiva o crediticia de la titulación
o ciclo.
2. Que les quede por aprobar para terminar su titulación o finalizar el ciclo, una sola asignatura.
3. Que se hayan presentado al menos cuatro veces a la asignatura completa. Esto supone que
para las asignaturas anuales, en cada curso académico, la presentación a las dos pruebas
(febrero y junio) cuenta como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre a la
parte o partes pendientes, como otra.
4. Que haya obtenido al menos una vez una calificación media igual o superior a 4, o al menos 3
en dos de las convocatorias.
5. En los planes en extinción los tribunales podrán flexibilizar las condiciones establecidas en los
puntos anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 sobre limitaciones de la
compensación.  En todo caso, si la solicitud se refiere a una asignatura extinguida y el
estudiante se ha presentado al menos a una convocatoria de dicha asignatura y ha obtenido
una calificación igual o superior a 3, será objeto de compensación.
6. Para incorporar al expediente del estudiante la resolución de compensación, con el fin de que
pueda obtener el título, el estudiante deberá abonar la tasa específica que se determine en la
orden de precios públicos para la UNED para el curso académico en el que se realice la
compensación.
Artículo 4. Límites de la compensación
Con independencia de los requisitos planteados en el artículo 3, la compensación está sujeta a los
siguientes límites:
1. No se podrá conceder la compensación a aquellos alumnos a los que les conste alguna
sanción en su expediente académico.
2. No podrá ser objeto de compensación el Proyecto de Fin de Carrera, ni el Prácticum.
3. No podrán ser objeto de compensación las asignaturas optativas, salvo que la no superación
de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo.
4. La compensación sólo podrá concederse una vez por titulación. Cuando se acceda a un
segundo ciclo desde un primer ciclo en el que se haya efectuado la compensación de una
asignatura, no se tendrá derecho a otra solicitud de compensación.
5. Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades, a los que ya se les haya concedido
la evaluación por compensación curricular en su universidad de procedencia, no podrán
solicitar otra compensación en la UNED.
Artículo 5. Procedimiento
1. Las solicitudes de evaluación se harán por escrito dirigido al Ilmo. Sr. Decano o Director,
especificando la materia cuya compensación se solicita y los cursos académicos de las
convocatorias consumidas, y motivando las circunstancias que le llevan a solicitar la
compensación.
2. El plazo para realizar la solicitud será de 15 días a partir de la fecha de publicación en internet
de las calificaciones de la convocatoria de septiembre de la asignatura cuya compensación se
solicita.
3. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, se convocará, por el Presidente, el
Tribunal de Compensación constituido en cada Facultad o Escuela, que resolverá en los 45
días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Excepcionalmente, a
juicio del Presidente, el Tribunal podrá reunirse también en el mes de marzo, transcurrido el
plazo de quince días tras la fecha de publicación en internet de las notas de los exámenes de
febrero.
4. El Tribunal quedará válidamente constituido en primera convocatoria si asisten la totalidad
de sus miembros; en el caso de que no se pudiera constituir, se celebrará la reunión en
segunda convocatoria, siempre que cuente con la presencia del Presidente y Secretario.
5. El Tribunal de Compensación estudiará el expediente completo de cada uno de los
estudiantes que hayan solicitado en tiempo y forma la compensación, comprobando su
adecuación a los criterios de compensación. El Tribunal podrá solicitar y estudiar, los
documentos e informes que estime convenientes, tanto del estudiante como del
Departamento de la asignatura correspondiente.
6. El Tribunal de Compensación podrá acordar:
a) No compensar (este acuerdo deberá ser motivado).
b) La compensación.
7. A efectos de la decisión correspondiente, y siempre que no existiera acuerdo, el Presidente
podrá instar la votación, y para que se estime la compensación deberá obtener al menos la
mayoría simple de votos. En caso de empate, prevalecerá el voto de calidad del Presidente.
8. El Tribunal de Compensación levantará acta de sus acuerdos, que será firmada por todos los
miembros del Tribunal y remitida a la Secretaría del Centro para su control, archivo y efectos
académicos. En el acta figurará “apto por compensación” o “no procede la compensación
solicitada”.
9. La decisión del Tribunal de Compensación, deberá ser comunicada por el Secretario mediante
escrito a todos los solicitantes, debiendo ser motivada en caso de denegación.
10. Contra las resoluciones o fallos del Tribunal de Compensación, una vez notificados a los
interesados, cabrá Recurso de Alzada ante el Rector de la Universidad y cuya decisión agotará
la vía administrativa previa y será directamente impugnable ante la jurisdicción contenciosoadministrativa,
en los términos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
11. Conforme al artículo 20.1 de la LOU y 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el
Rector podrá dictar las instrucciones oportunas para coordinar la práctica de los Tribunales
de Compensación, a fin de evitar los agravios comparativos que pudieran surgir entre las
distintas Facultades o Escuelas.
Artículo 6. Efectos académicos
1. En el expediente del alumno se hará constar la resolución del Tribunal cuando ésta sea
favorable, indicando “apto por compensación”, teniendo efectos académicos con fecha en la
que se produce la compensación. En el caso de decisión desfavorable no procederá la
emisión de acta académica.
2. Esta calificación de “apto por compensación”, computará como aprobado (5.0) en el
expediente del alumno.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el
presente reglamento.
Disposición final
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BICI.

Desconectado rutger

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Re:Duda asignatura y tribunal compensación
« Respuesta #5 en: 06 de Agosto de 2014, 14:16:00 pm »
Gracias Mile y Maytere, con eso entiendo que al menos en mi caso sí tengo opción a compensarla en caso de suspender el parcial.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Maytere

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Re:Duda asignatura y tribunal compensación
« Respuesta #6 en: 06 de Agosto de 2014, 14:28:36 pm »
Yo así lo entiendo cuando habla de flexibilidad.
¡Suerte!