Bueno, prefiero preguntar, quizás el MF no se haya enterado; por si acaso, es broma,

Te ayudo con algo, aunque no es de cosecha propia.
1º Presentar una denuncia, que puede ser escrita o verbal y realizarse personalmente o por mandatario con poder especial, en:
• la comisaría de policía u oficina de la guardia civil mas cercana a su domicilio.
• el juzgado de guardia correspondiente a su domicilio.
A la hora de elegir donde plantear la denuncia, es preciso analizar la utilidad de presentarla en uno u en otro lugar.
La denuncia en el juzgado es mas útil cuando no ha de haber una actuación policial inmediata, de manera que se agiliza la tramitación del procedimiento, o cuando se soliciten medidas de protección al perjudicado y que no puedan ser adoptadas por la policía judicial.
La denuncia ante la policía se hace mas aconsejable cuando se requiere una investigación por parte de este cuerpo, que actúan en todo caso, como intermediario en el proceso.
En la denuncia, no es necesario determinar al responsable de los hechos, aunque si se sospecha de alguien es aconsejable hacerlo constar para dirigir la investigación también hacia ese sentido.
La investigación llevada a cabo por este cuerpo se denomina Atestado y una vez concluido, será puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial en su caso para que sean ellos quienes determinen si los hechos son constitutivos de delito o falta, en cuyo caso se abrirá un procedimiento judicial encaminado a enjuiciar al autor o autores de los mismos.
Los delitos objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley.
El denunciante no es parte en el proceso, de manera que no tienen derecho a intervenir en el curso de la causa si no se persona mediante abogado y procurador, ejercitando la acción.
Por si acaso la estafa es de particular a particular, y preguntas por lo que puede hacer el sujeto pasivo de la estafa, puede servir lo que indico respecto de injurias o calumnias, es el mismo iter.
2º Interponer una querella.
Se interpone siempre ante los juzgados, nunca ante la policía y se trata de un medio de iniciación del procedimiento penal mas formal, es decir, que requiere de unos concretos requisitos para su validez, como por ejemplo los datos identificativos del querellante y del querellado, relación detallada de los hechos, etc, e idóneo para aquellos casos en los que la investigación criminal presenta mas dificultad.
La querella sirve para la personación del querellante como parte acusadora en el proceso penal, y requiere ser presentada con procurador y abogado.
Ha de otorgarse poder especial a favor de procurador, bien ante Notario, o bien ante el secretario del Juzgado que va a conocer del caso. Si el poder otorgado es general, la querella ha de ir firmada por el querellante.
En la querella se ha de narrar los hechos de manera que tengan la apariencia de delictivos, se ha de poner de manifiesto la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, esto es, del delito de que se trate.
La querella es obligatoria para los delitos privados de calumnias en injurias cometidas entre particulares. Mediante la querella el querellante se constituye en parte del proceso, de manera que tiene, en la fase de instrucción, una amplia iniciativa procesal.
Presentada la denuncia o querella, remitida al juzgado y admitida a trámite, se iniciará el correspondiente proceso penal.
Es aquí donde el perjudicado por el delito podrá solicitar las diligencias de prueba que considere oportunas para esclarecer los hecho e identificar al autor de los mismos.
En el supuesto planteado, podría solicitarse que se averiguara datos tales como la IP desde la cual se realizó una conexión a Internet, el titular de una cuenta de correo electrónico, el titular de un número de teléfono, etc, de manera que disponiendo de todos esta información pudiera identificarse al autor del delito.
Saludos