Te pongo la contestación que me dieron el Consejo de la AbogacíaA este respecto te informo, te informo que la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997,
entre los requisitos para el acceso al turno de oficio, exige entre los generales mínimos, la
acreditación de más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión, tal y como se
desprende del artículo primero de la citada Orden, a cuyo tenor:
"a ) Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del colegio respectivo y,
en el caso de que el colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales, tener
despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a este último
requisito, la Junta de Gobierno del Colegio lo dispense excepcionalmente para una mejor
organización y eficacia del servicio.
b) Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
c) Estar en posesión del diploma del curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos
equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o
pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido
establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados."
A tenor de lo anterior, es competencia de cada colegio de abogados la homologación
de los cursos para el acceso al turno, sin perjuicio de lo cual, el Consejo General de la Abogacía
Española, homologa Escuelas de Práctica Jurídica a nivel nacional, siendo esta homologación
del Consejo admitida como la formación homologada para el acceso al turno por los distintos
colegios, sin perjuicio de cualquier otra Escuela o curso no homologado por este Consejo que
pueda ser admitido por los Colegios.
Puedes consultar la relación de Escuelas de Práctica Jurídica homologadas por el
Consejo en la página web: No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginY para saber las escuelas oficiales No puedes ver los enlaces.
Register or Login al final de la página hay un mapa pinchas en la provincia y ves cuáles están homologadas.