a mi también me ha parecido difícil el examen. Yo he puesto que eran competentes los tribunales españoles por sumisión y la ley aplicable, la libanesa por ser la ley nacional común de los cónyuges, conforme al art. 107.2 de Código Civil.
Si el supuesto se hubiera planteado hoy, se aplicaría el Reglamento 1259/2010, y podrían haber pactado la ley y podría ser la ley española por ser la ley del foro.