HECHOS PROBADOS
El procesado Manuel M., conductor novel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 8 de julio de 2013 circulaba por la carretera de Andoain a Hernani atravesando la localidad de Urnieta (Guipuzcoa), en la que, a ambos lados de la calzada, existe un arcén o paso peatonal pavimentado con diferente acabado y a nivel algo inferior. Debido a su inexperiencia y falta de atención, invadió dicho arcén alrededor de las 10:30 horas del citado día precipitándose sobre dos peatones que caminaban por él. Uno de ellos, Victoria R., logró esquivarlo, resultando atropellado Santiago G., que murió a las 14:00 del día siguiente, 9 de julio de 2013, por el traumatismo craneoencefálico severo que le produjo el impacto del vehículo. Victoria R., espantada por lo ocurrido y viendo el cuerpo tendido de Santiago, salió corriendo presa del pánico y cruzó la calzada sin comprobar si venían vehículos y por un lugar no destinado al efecto, con la intención de llegar al arcén contrario, donde se encontraba un puesto de llamadas de emergencia. Cuando Victoria R. cruzaba la calzada de esa manera sorpresiva fue atropellada por un vehículo conducido por Carlos Jesús O., mayor de edad y sin antecedentes penales, que circulaba a la velocidad permitida en ese tramo de la vía, respetando las normas de seguridad que rigen en la conducción de vehículos a motor y sin que pudiera, por tanto, hacer nada por evitarlo. De resultas de este segundo atropello, Victoria R. quedó tendida en el suelo pero consciente pudiendo incluso pedir auxilio moviendo los brazos, lo que fue advertido por Carlos Jesús O. al igual que el hecho de que no había nadie en las inmediaciones. No obstante, Carlos Jesús O., continuó la marcha por el miedo a la repercusión que pudiera acarrearle el atropello. A consecuencia del atropello Victoria R. sufrió lesiones que tardaron en curar 93 días, dejándole diversas secuelas.
Todas las personas a las que se ha hecho referencia en el relato de hechos son de nacionalidad española.
Si los hechos hubiesen acaecido en Marruecos, ¿qué principio de los que recoge expresamente la Ley Orgánica del Poder Judicial se podría invocar por parte de los jueces españoles para juzgar los hechos cometidos por Carlos Jesús O. conforme a la ley penal española?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
El de reciprocidad.
El de personalidad activa.
El de territorialidad.
El de personalidad pasiva.
2 .-
El Juez considera que Carlos Jesús O. es penalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 CP por no haber auxiliado a Victoria R. habiendo provocado la situación de riesgo en la que la misma se encontraba. Teniendo en cuenta que el citado precepto exige que para ser autor el omitente haya creado la situación de riesgo y de acuerdo con la clasificación que refleja el texto recomendado este delito es:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Un delito de omisión no causal y resultado.
Un delito propio de omisión de garante.
Un delito de omisión causal y de resultado.
Un delito impropio de omisión.
3 .-
¿Existe relación de causalidad entre el comportamiento de Carlos Jesús O. consistente en atropellar a Victoria R. con su vehículo y las lesiones sufridas por ésta si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Sí.
No, porque de acuerdo con esa teoría la causa de las lesiones de Victoria R. es el fallecimiento de Santiago G.
No, porque las lesiones de Victoria R. son consecuencia de su propio comportamiento.
No, porque las lesiones de Victoria R. no son objetivamente imputables al comportamiento de Carlos Jesús O.
4 .-
¿Puede responder penalmente Carlos Jesús O. por las lesiones sufridas por Victoria al haberla atropellado con su vehículo?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
No, porque no hay relación de causalidad entre el atropello y las lesiones si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones.
Sí, porque si hacemos abstracción del atropello, las lesiones de Victoria tal y como en concreto se produjeron, también desaparecen.
No, porque Carlos no infringió el cuidado objetivamente debido al realizar la conducta que provocó las lesiones de Victoria.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
5 .-
Si el Juez determina que Manuel M. es responsable de un delito de homicidio por haber causado la muerte de Santiago, a los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, ¿en qué momento deberá considerar cometido el delito según lo que determina el vigente Código penal español?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
En el momento en que se produjo el atropello de Santiago (sobre las 10:30 horas del 8 de julio de 2013).
En el momento en que se produjo la muerte de Santiago (a las 14:00 horas del 9 de julio de 2013).
Puede considerar cometido el delito tanto en el momento en que se produjo el fallecimiento como en el momento en que se produjo el atropello.
En el momento en que se vaya a celebrar el juicio.
6 .-
El Juez considera que Carlos Jesús O. es penalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 CP por no haber auxiliado a Victoria R. habiendo provocado la situación de riesgo en la que la misma se encontraba. Dicho delito lo comete Carlos Jesús O.:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Con imprudencia inconsciente.
En grado de tentativa.
Con imprudencia consciente.
Con dolo.
7 .-
Si tomamos en consideración el fallecimiento de Santiago G. al ser atropellado por el vehículo que conducía Manuel cuando invadió el arcén peatonal debido a su inexperiencia y falta de atención y el hecho de que Victoria R. lograse esquivarlo, se puede considerar que:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Manuel responde penalmente como autor de un delito de homicidio imprudente por el fallecimiento de Santiago.
La conducta de Manuel es en todo caso impune al no ser dolosa.
Manuel es penalmente responsable de un homicidio doloso consumado respecto de la muerte de Manuel y de un homicidio imprudente en grado de tentativa con respecto a Victoria.
Manuel es penalmente responsable de un homicidio imprudente en relación con la muerte de Santiago y de un homicidio imprudente en grado de tentativa con respecto a Victoria.
8 .-
El fallecimiento de Santiago G.:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
No es consecuencia del comportamiento de Manuel M. si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones.
No es causa de las lesiones de Victoria R. si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones.
No es objetivamente imputable al comportamiento de Manuel M. ya que éste era conductor novel y el deber de cuidado se establece de manera subjetiva atendiendo a las capacidades de cada cual (en este caso de Manuel M.).
Es objetivamente imputable al comportamiento de Manuel M. si aplicamos el criterio del ámbito de protección de la norma que infringió Manuel M. al invadir con su vehículo el arcén peatonal.