Por otra parte nuestro Código penal contiene una previsión, que no existe en los códigos de otros países, sobre el momento en el que considerar cometido el delito. El art. 7 dispone: "A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar