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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 55548 veces)

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Desconectado oscar91

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #260 en: 05 de Febrero de 2015, 15:41:37 pm »
Claro... no había caido, en el momento en el que presentó la autoliquidacion por el impuesto se interrumpe el plazo y empieza a contar desde ahi (1 de Octubre 2011). Me hice un lio al leer que no se producen interrupciones del plazo mas adelante, pero se refiere a mas adelante a partir de ese momento.
Muchas gracias por la respuesta! =) ando espeso con tanto estudio estos días.


Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #261 en: 05 de Febrero de 2015, 15:51:14 pm »
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Claro... no había caido, en el momento en el que presentó la autoliquidacion por el impuesto se interrumpe el plazo y empieza a contar desde ahi (1 de Octubre 2011). Me hice un lio al leer que no se producen interrupciones del plazo mas adelante, pero se refiere a mas adelante a partir de ese momento.
Muchas gracias por la respuesta! =) ando espeso con tanto estudio estos días.

Oscar ten también en cuenta que para que comience a correr el plazo de prescripción del "derecho a recaudar" una deuda
tributaria esta debe estar liquidada o autoliquidada.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #262 en: 05 de Febrero de 2015, 16:36:06 pm »
cierto trasgo, yo al leer tampoco me había dado cuenta del que plazo se interrumpía.
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Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #263 en: 05 de Febrero de 2015, 19:37:41 pm »
No sé donde habré encontrado yo este documento en el que hay una recopilación de preguntas que cayeron en exámenes anteriores de FyT I en el primer cuatrimestre. Después de las preguntas resueltas hay dudas resueltas por el ED que otros compañeros preguntaron en Alf, no se si lo tenéis pero os dejo el enlace por si os es de utilidad.

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Algunas preguntas se podrían mejorar y quizás alguna no esté bien resuelta, pero la gran mayoría si, y a mi me están siendo de ayuda de cara al examen. 
"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #264 en: 05 de Febrero de 2015, 20:05:47 pm »
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No sé donde habré encontrado yo este documento en el que hay una recopilación de preguntas que cayeron en exámenes anteriores de FyT I en el primer cuatrimestre. Después de las preguntas resueltas hay dudas resueltas por el ED que otros compañeros preguntaron en Alf, no se si lo tenéis pero os dejo el enlace por si os es de utilidad.

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Algunas preguntas se podrían mejorar y quizás alguna no esté bien resuelta, pero la gran mayoría si, y a mi me están siendo de ayuda de cara al examen.

Claudia, es un gran aporte y un buen recopilatorio, pero mira bien las respuestas porque algunas están mal contestadas, para que te hagas una idea mira la respuesta número 73 del tema 16.
No se si alguien tiene otro recopilatorio ademas del de Pixar.
Fran.

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #265 en: 05 de Febrero de 2015, 21:40:01 pm »
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Claudia, es un gran aporte y un buen recopilatorio, pero mira bien las respuestas porque algunas están mal contestadas, para que te hagas una idea mira la respuesta número 73 del tema 16.
No se si alguien tiene otro recopilatorio ademas del de Pixar.

Si, yo ya me leí bastantes veces el recopilatorio y alguna está mal. Pero para hacerse una idea del examen está bien.
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Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #266 en: 06 de Febrero de 2015, 15:50:46 pm »
Hola me gustaría poder hablar con alguien del foro de manera privada para comentarle una impresión que tengo sobre el examen de la asignatura (en privado mas que nada porque esto digo yo que pueden leerlo los profesores no?), a poder ser alguien que no sea de primer año en la Uned como yo jeje dejo aquí me correo para quien le interese joselu91@hotmail.com
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Desconectado msegala1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #267 en: 06 de Febrero de 2015, 16:06:42 pm »
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Hola me gustaría poder hablar con alguien del foro de manera privada para comentarle una impresión que tengo sobre el examen de la asignatura (en privado mas que nada porque esto digo yo que pueden leerlo los profesores no?), a poder ser alguien que no sea de primer año en la Uned como yo jeje dejo aquí me correo para quien le interese joselu91@hotmail.com
Te acabo de poner un correo. ;)

Desconectado oscar91

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #268 en: 07 de Febrero de 2015, 12:11:57 pm »
Duda, en la pregunta 6 del examen de febrero 2012.
- Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributaria de la empresa de limpieza? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.

Por lo que entiendo que la respuesta a esta pregunta , al no tratarse de obras o servicios "de su actividad económica principal" (sino que se trata de un servicio de limpieza) , no incurre el despacho de abogados en ningún tipo de  responsabilidad ¿no?

Desconectado Petejar

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #269 en: 07 de Febrero de 2015, 12:16:47 pm »
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Duda, en la pregunta 6 del examen de febrero 2012.
- Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributaria de la empresa de limpieza? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.

Por lo que entiendo que la respuesta a esta pregunta , al no tratarse de obras o servicios "de su actividad económica principal" (sino que se trata de un servicio de limpieza) , no incurre el despacho de abogados en ningún tipo de  responsabilidad ¿no?

En alf, foro del tema 17:

Alumno:
Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributarias de la empresa de limpieza?. Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.

Conforme al art. 43 f) de la Ley General Tributaria, son responsables subsidiarios las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

Mi pregunta es: ¿es aplicable la responsabilidad subsidiaria, puesto que la empresa de limpieza no está contratada para realizar la actividad principal del despacho de abogados?.

Profesor:
Estimado alumno,

no es aplicable pues no se trata de la actividad principal.

Un saludo

Desconectado oscar91

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #270 en: 07 de Febrero de 2015, 12:29:49 pm »
Gracias petejar!  :)

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #271 en: 07 de Febrero de 2015, 13:25:59 pm »
Yo me planteo una duda en referencia a una pregunta que ha salido en alguna ocasión.

"LA ANALOGÍA RESULTA INADMISIBLE EN LA REGULACIÓN DE CIERTOS ASPECTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO.
¿CUÁLES SON  ESOS ASPECTOS?"

Yo entiendo que son los mencionados en el articulo 14 de la LGT, es decir para definir el hecho imponible, aplicar exenciones , beneficios e incentivos fiscales. Pero he visto que algunos compañeros dan como respuesta aquellos elementos esenciales del tributo por estar sujetos al principio de reserva de ley.

¿Que opináis vosotros?
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #272 en: 07 de Febrero de 2015, 14:44:04 pm »
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Yo me planteo una duda en referencia a una pregunta que ha salido en alguna ocasión.

"LA ANALOGÍA RESULTA INADMISIBLE EN LA REGULACIÓN DE CIERTOS ASPECTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO.
¿CUÁLES SON  ESOS ASPECTOS?"

Yo entiendo que son los mencionados en el articulo 14 de la LGT, es decir para definir el hecho imponible, aplicar exenciones , beneficios e incentivos fiscales. Pero he visto que algunos compañeros dan como respuesta aquellos elementos esenciales del tributo por estar sujetos al principio de reserva de ley.

¿Que opináis vosotros?


La LGT establece que no se admite la analogía para extender mas allá de sus terminos el ámbito del HI, de las exenciones y demás beneficios fiscales. Por tanto podrá aplicarse en aquellas partes del ordenamiento tributario que no estén reservadas a la le. pero lo que se puede entender es que será de aplicación analógica todo cuanto no este expresamente prohibido por la ley.

Yo como respuesta pondría todo eso por si acaso jaja
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #273 en: 07 de Febrero de 2015, 14:45:54 pm »
¿Alguien podría resolverme esta duda?

Las contestaciones de las consultas realizadas a la administración, son vinculantes, pero, ¿a quien vinculan? ¿A los sujetos pasivos con la administración y viceversa?, o ¿solo a los órganos encargados de la aplicación del tributo?

Gracias :)
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #274 en: 07 de Febrero de 2015, 15:33:03 pm »
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¿Alguien podría resolverme esta duda?

Las contestaciones de las consultas realizadas a la administración, son vinculantes, pero, ¿a quien vinculan? ¿A los sujetos pasivos con la administración y viceversa?, o ¿solo a los órganos encargados de la aplicación del tributo?

Gracias :)

Vincular, realmente sólo vinculan para los órganos de aplicación de tributos (ojo con esto pues se entiende en sentido técnico y abarca tanto los órganos de gestión como los de inspección) y lo hace frente al consultante y aquellos que se encuentren en las mismas circunstancias.

El consultante realmente no esta obligado a seguir la contestación de la consulta peo es evidente que los órganos de aplicación se la aplicaran, y aquellos que sigan la contestación de la consulta no podrán ser sancionados.

No vincula a terceros pero ni a los Tribunales Económico-Administrativos ya que son órganos de resolución de recursos y no de aplicación de los tributos, ni a los órganos jurisdiccionales.

Espero que te sirva.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #275 en: 07 de Febrero de 2015, 16:02:15 pm »
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Vincular, realmente sólo vinculan para los órganos de aplicación de tributos (ojo con esto pues se entiende en sentido técnico y abarca tanto los órganos de gestión como los de inspección) y lo hace frente al consultante y aquellos que se encuentren en las mismas circunstancias.

El consultante realmente no esta obligado a seguir la contestación de la consulta peo es evidente que los órganos de aplicación se la aplicaran, y aquellos que sigan la contestación de la consulta no podrán ser sancionados.

No vincula a terceros pero ni a los Tribunales Económico-Administrativos ya que son órganos de resolución de recursos y no de aplicación de los tributos, ni a los órganos jurisdiccionales.

Espero que te sirva.

Me sirve me sirve jeje muchas gracias! ;)
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #276 en: 08 de Febrero de 2015, 16:24:39 pm »
Que, como van esos nervios del día antes del examen... yo estoy un poco cagadito la verdad...
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #277 en: 08 de Febrero de 2015, 16:35:30 pm »
Pues bastante estresado la verdad =P... con financiero mañana , miercoles teoria del derecho y jueves admin II
Alguien me puede poner un ejemplo cotidiano de ingreso a cuenta, o definirlo con sus palabras? tengo aprendida la definicion de memoria... pero la verdad esq no lo entiendo bien, estoy haciendome un lio con las definiciones de retencion a cuenta e ingresos a cuenta.

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #278 en: 08 de Febrero de 2015, 16:43:20 pm »
A estas alturas me va el corazón a mil.

Tengo una duda con los dichosos conceptos de cuota líquida y cuota diferencial y deuda tributaria.
A ver... a estas alturas no me queda claro cual es la cantidad a ingresar al ente público.

Según las definiciones:

Se denomina cuota líquida al resultado de practicar sobre la íntegra las minoraciones previstas en la ley de cada tributo. En los tributos en que la cuota íntegra sea objeto de minoración para dar paso a una cuota líquida, será esta última la que indique la contribución por ese tributo. (¿Osea... puede que sea la cantidad a ingresar no?)

La posterior cuota diferencial, en caso de existir, la que constituye la cantidad a ingresar, o, en su caso, a devolver por la Administración como consecuencia de que se ha ido abonando todo o parte del tributo con antelación. (Entiendo que también puede ser la cantidad a ingresar.)

La cuota tributaria puede que no sea a cantidad a ingresar al ente público cuando la ley prevea aumentos o disminuciones. Por lo tanto como la deuda tributaria está constituída por la cuota tributaria u obligación tributaria principal y las obligaciones accesorias entiendo que también podría ser la cantidad a ingresar no?

Auxilio! Esta asignatura me va a matar.

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Desconectado yma

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #279 en: 08 de Febrero de 2015, 16:49:26 pm »
             

     Hola y mucha suerte a tod@s !!!!!!!!!!!!