Yo creo que lo tengo bastante bien pero discrepo en parte en la respuesta de la 17,
" El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición"
por un lado y según los apuntes de Marta y el libro, claro, dice:
será de UN MES si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES. Luego creo que deberían de anularla, no creéis??
X cierto, GRACIAS MARTA POR LOS APUNTES!!! 
No conozco la pregunta pero la Ley 30/92, respecto al recurso potestativo de reposición dice ésto:
Artículo 117. Plazos.1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
ah y de nada ASS2408, un placer!!!