Copio literal del libro: "Dispone el art. 404 que, una vez admitida la demanda, el JUEZ dará traslado de ella al demandado [...]", mientras que el art 404.1 indica: "El SECRETARIO judicial, examinada la demanda, dictará Decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado [...]. Esa es mi duda,si el traslado de la demanda al demandante la realiza el juez o el secretario, o el juez le ordena al secretario que lo haga.