La 28 la saco de aquí:
Es preciso hacer notar que el titular tiene el derecho exclusivo para autorizar la introducción en el mercado de los productos obtenidos por la invención patentada, pero una vez que esa introducción en el mercado con su autorización ha tenido lugar se produce el denominado «AGOTAMIENTO» DEL DERECHO DE PATENTE que consiste en que esos productos puestos en el mercado con autorización del titular puedan circular libremente y ser objeto de sucesivos negocios en el territorio nacional, sin que el titular de la patente tenga ya ningún derecho sobre ellos, porque su derecho, el derecho de patente, se agotó al introducir el producto en el mercado.
El agotamiento del derecho se produce no sólo a nivel nacional, sino también a nivel comunitario según ha resuelto reiteradamente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.