Buenos días compañeros,
En relación al caso practico, hay dos preguntas, bien, Qué diferencia existe entre lo que hay que responder a la primera y a la segunda?, es decir, en la segunda p ej te pide estructura del tipo, naturaleza jurídica, pero esa estructura del tipo no la respondes en la primera, hablando de la tipicidad objetiva y subjetiva?
En fin, tendré mucho gusto en oir vuestra opinión,
Gracias y Saludos
Miguel