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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 165590 veces)

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Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1120 en: 09 de Febrero de 2015, 01:27:34 am »
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Yo lo he visto a través de estos ejemplos. En cuanto al segundo de los ejemplos, el 15% creo que ya no es el real porque el tipo general es del 19% según artículo 140.6 I.Sociedades. Que alguien me corrija.... :-\
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.

Ejemplo:
Un ayuntamiento pagó a la empresa una retribución de 2.500 € por un préstamo que le realizó. El importe de la retribución lo fijó la Comunidad Autónoma mediante ley. No se practicó retención, pese a que correspondía realizar una retención  del 19%.

En este caso, correspondía practicar una deducción del 19% por parte de la empresa, pero como la retribución la paga el sector público, sólo se puede deducir la cantidad efectivamente retenida, que en este caso es 0 ya que la AP nada ha retenido. Es decir, ninguna consecuencia si el pagador es la AP.


Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.


Ejemplo:

Se percibieron 3.400 € correspondientes a unos intereses percibidos de otra empresa. Sobre este importe debió practicarse una retención del 19%, aunque no se hizo. No se ha podido justificar que estos intereses sean el importe íntegro de la contraprestación.
La Sociedad X ha retribuido a cada uno de sus trabajadores 30.000€ el pasado año. No practicó retención y la Sociedad no puede demostrar la contraprestación íntegra devengada.

Solución:En principio, estamos en el caso de que un pagador no ha realizado la retención establecida, sin embargo, como no se puede probar el importe de la retribución caben dos casos:
5.1-. La empresa, en principio podrá deducir en concepto de retención el 15% de la cantidad percibida. 15% x 3.400= 510 €.
5.2-. No obstante, a diferencia de los casos anteriores, aquí no se ha podido probar el importe de la retribución percibida. La Administración puede elevar el ingreso hasta una cantidad tal que si de ella se dedujese el importe de la retención, el líquido resultante fuese 3.400.
[3.400 / (1-0' 15) ]= 4.000.
Si a 4.000 le quitamos la retención de 4.000 x 0' 15= 600, el líquido resultante es de 3.400 €.
Se han producido por tanto dos efectos. Por un lado se produce un ajuste positivo de 600 € debido a que se ha incrementado el ingreso computable de 3.400 a 4.000 €. Por otro lado, la empresa tiene derecho a deducir los 600 € en concepto de retención.
Esta operación de elevar al íntegro no debe realizarla el empresario, sino que debe hacerlo la Administración en su caso.
- La Administración considera que los 30.000€ percibidos por cada uno de los empleados son netos de retenciones, de forma que para calcular la cantidad retenida habrá que elevar al íntegro la retribución.  :o :o

si lo leo un par de veces a lo mejor me entero. Pero este supuesto facil no es. Y sí es el 19% (creo). por ello en el segundo ejemplo cuando pones el 15% te estas refiriendo todo el rato al 19% o ese 15% de donde sale? jejejeje

Por cierto de donde sacaste estos ejemplos?


Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1121 en: 09 de Febrero de 2015, 13:55:41 pm »
supuesto 70
Planteamiento
Horizonte SA es una compañía asegoradora que fue requerida por la Dirección
General de Seguros para que efectuara una serie de dotaciones adicionales a las
provisiones técnicas obligatorias en virtud de su normativa reguladora. En
consecuencia, la compañía ha considerado gasto fiscalmente deducible del IS el
total importe de dichas dotaciones.
¿Es correcto este modo de proceder?

Catalogación IS / Gastos deducibles

Solución
El art. 13.2 TRIS establece una serie de excepciones a la regla general de no
deducibilidad de las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos
previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables. Entre estas
excepciones, cuya deducibilidad se admite, se encuentran en la letra e) “las
dotaciones a las provisiones técnicas realizadas por las entidades
aseguradoras hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las
normas aplicables”. En consecuencia, no hay duda sobre la posibilidad de
deducir el importe de las dotaciones hasta el límite de las cuantías mínimas
establecidas en las normas aplicables.
En cuanto al exceso sobre el mínimo legal, en el supuesto planteado viene
impuesto por la autoridad administrativa encargada de la supervisión de este
tipo de compañías, por lo que podría sostenerse su deducibilidad. Sin embargo,
la interpretación literal del precepto excluye dicha deducibilidad, en la medida
que se trata de dotaciones que no son exigidas con carácter general por las
normas aplicables


No entiendo muy bien este supuesto. porque no es deducible al final? Y sobre todo miro en la ley y el art. 13.2 letra e) no dice nada de lo que dice este caso.

Desconectado miguel771

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1122 en: 09 de Febrero de 2015, 18:14:32 pm »
Hola muchachos tengo una duda, del art43.2 deduzco que la adición del ingreso a cuenta se realiza siempre que haya rendimiento en especie salvo que sea contribuciones a planes de pensiones y planes de previsión social conforme al art102 RIR, pero en los casos de Vivero veo que unas veces lo añade y otras no, si alguien pudiera explicármelo se lo agradecería muchas gracias  :)

Desconectado jgm15132

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1123 en: 11 de Febrero de 2015, 09:43:01 am »
Ya no queda casi nada. Ánimo a todos.
Tengo el código que parece un árbol de navidad, lleno de post-it por todos lados. El problema es que no me aclaro ni yo. Si alguien han conseguido configurar una sistemática ordenada para marcar sólo lo más relevante, agradecería que lo comentas. Casi es mejor marcar una docena de puntos fundamentales que no 200 y no ser capaz de aclararse con ellos. Sobre todo en I.S. que se me hace de noche cada vez que empiezo. Gracias.

Desconectado fonsopalencia

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1124 en: 11 de Febrero de 2015, 10:17:54 am »
Es la asignatura más complicada de la carrera. :-[

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1125 en: 11 de Febrero de 2015, 10:25:55 am »
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Hola muchachos tengo una duda, del art43.2 deduzco que la adición del ingreso a cuenta se realiza siempre que haya rendimiento en especie salvo que sea contribuciones a planes de pensiones y planes de previsión social conforme al art102 RIR, pero en los casos de Vivero veo que unas veces lo añade y otras no, si alguien pudiera explicármelo se lo agradecería muchas gracias  :)

Como lo de renta general o del ahorro, si sabes que hay que hacer ingreso o retención ponlo.

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1126 en: 11 de Febrero de 2015, 14:15:37 pm »
Aunque LAS RESPUESTAS DE LAS PLANTILLAS, los son a efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente, creo que sería oportuno comprobarlas antes de publicarlas.
En efecto, en el examen de la 1ª semana de 2015 han repetido una pregunta que ya hicieron en la 2ª semana de 2012, pero ahora la solución de la plantilla ya no es la misma, salvo que hubiera cambio legislativo y no me hubiera enterado.

PREGUNTA
Javier, promotor inmobiliario, ha decidido quedarse con una de las edificaciones cuya construcción ha promovido para utilizarla como vivienda durante los fines de semana. El valor de mercado de esa vivienda es de 100.000 €. ¿Qué trascendencia tiene esta operación en relación con el rendimiento de la actividad económica de Javier en el IRPF?

SOLUCIÓN DE LA PLANTILLA 1ª semana de 2015
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 28.4 LIRPF, «Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente […] destine al uso o consumo propio».
En consecuencia, Javier deberá sumar los 100.000 € al resto de los rendimientos que derivan de su actividad empresarial.

SOLUCIÓN DE LA PLANTILLA de la 2.ª semana de 2012
De acuerdo con este precepto, en caso de autoconsumo «Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad».
En consecuencia, el contribuyente deberá incluir entre los rendimientos de su actividad económica el valor de mercado de esa vivienda (100.000 €), menos el coste que ha tenido por construirla.

Ojo, porque estamos hablando de una pasta gansa :-)
Y qué puntuación se merece la persona que, siguiendo los criterios de la plantilla, haya aplicado en el examen dicha reducción?

Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1127 en: 11 de Febrero de 2015, 14:27:25 pm »
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Aunque LAS RESPUESTAS DE LAS PLANTILLAS, los son a efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente, creo que sería oportuno comprobarlas antes de publicarlas.
En efecto, en el examen de la 1ª semana de 2015 han repetido una pregunta que ya hicieron en la 2ª semana de 2012, pero ahora la solución de la plantilla ya no es la misma, salvo que hubiera cambio legislativo y no me hubiera enterado.

PREGUNTA
Javier, promotor inmobiliario, ha decidido quedarse con una de las edificaciones cuya construcción ha promovido para utilizarla como vivienda durante los fines de semana. El valor de mercado de esa vivienda es de 100.000 €. ¿Qué trascendencia tiene esta operación en relación con el rendimiento de la actividad económica de Javier en el IRPF?

SOLUCIÓN DE LA PLANTILLA 1ª semana de 2015
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 28.4 LIRPF, «Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente […] destine al uso o consumo propio».
En consecuencia, Javier deberá sumar los 100.000 € al resto de los rendimientos que derivan de su actividad empresarial.

SOLUCIÓN DE LA PLANTILLA de la 2.ª semana de 2012
De acuerdo con este precepto, en caso de autoconsumo «Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad».
En consecuencia, el contribuyente deberá incluir entre los rendimientos de su actividad económica el valor de mercado de esa vivienda (100.000 €), menos el coste que ha tenido por construirla.

Ojo, porque estamos hablando de una pasta gansa :-)
Y qué puntuación se merece la persona que, siguiendo los criterios de la plantilla, haya aplicado en el examen dicha reducción?
El tutor ha respondido en alf, un compañero planteó esta duda allí y la respuesta ha sido:
"La solución es la misma. La única diferencia es que en la solución de febrero de 2012 se aclaraba que el coste de construcción era un gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica.

El artículo 28.4 LIRPF obliga a incluir entre los rendimientos íntegros de la actividad económica el valor de mercado de los bienes o servicios objeto del autoconsumo o cedidos o prestados a terceros de forma gratuita precisamente porque el coste de la producción de estos bienes o servicios se habrá deducido en la determinación de esos rendimientos.

Atentamente,

Gerardo Menéndez"

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1128 en: 11 de Febrero de 2015, 16:26:06 pm »
Hola  a y b casados presentan declaración individual y con ellos vive el padre de a, el mínimo por ascemdiente solo puede aplicarlo a por relación de consanguinidad?, o cómo queda este caso, no se prorratea?

Gracias

Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1129 en: 11 de Febrero de 2015, 19:58:04 pm »
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Hola  a y b casados presentan declaración individual y con ellos vive el padre de a, el mínimo por ascemdiente solo puede aplicarlo a por relación de consanguinidad?, o cómo queda este caso, no se prorratea?

Gracias
En el libro, cuando habla del mínimo por ascendiente, justo al final pone que se plantea la duda de si los parientes afines pueden dar derecho a la reducción o no (no dice nada más) sólo lo deja expuesto tal cual.
En el examen de febrero de 2014 la primera semana hay un caso igual:
4.- Juan y María están casados y conviven con el padre de Juan, que tiene una edad de 85 años y no obtiene
ingresos. Si Juan y María presentan declaraciones individuales del IRPF, ¿puede María aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan?
La respuesta del equipo docente es:
"De acuerdo con el artículo 56.3 LIRPF el mínimo por ascendientes forma parte del mínimo personal y familiar. El
ascendiente del caso cumple los requisitos de convivencia, edad y no percepción de rentas previstos en el artículo
59 LIRPF. De acuerdo con la norma 1.ª del artículo 61 LIRPF, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a
la aplicación del mínimo por el mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ambos por partes iguales.
En el caso de María la aplicación del mínimo plantea dudas porque su parentesco no es de consanguinidad sino
de afinidad. Por regla general, cuando la norma tributaria se refiere al parentesco por afinidad lo señala
expresamente [vid., por ejemplo, el artículo 20.2.a) LISD]. En los artículos 58 LIRPF (mínimo por descendientes) y
59 LIRPF (mínimo por ascendientes) no se incluye expresamente el parentesco por afinidad. Tampoco lo hace el
artículo 61 LIRPF, que establece normas comunes para la aplicación de los mínimos En consecuencia, se entiende
comúnmente que sólo procede aplicar estos mínimos por descendientes o ascendientes consanguíneos.
Aplicando este criterio al caso planteado se llegaría a la conclusión de que María no puede aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan.
Ahora bien, aunque la postura que recogemos en el apartado anterior es la que mantiene la Dirección general de
Tributos, no faltan opiniones contrarias. Así el Profesor Martín Queralt señala en la última edición del manual
recomendado (pág. 202) que «Se plantea la duda [de] si los parientes afines pueden dar derecho a la reducción
[rectius: al mínimo] o no». Y el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de marzo de 2003) ha sostenido que, cuando la
Ley no distingue la naturaleza del parentesco, hay que entender que engloba tanto a los parientes por
consanguinidad como a los parientes por afinidad. En consecuencia, se admitirá también como correcta la
respuesta en la que se indique que María sí puede aplicar ese mínimo, siempre que se justifique con base en los
preceptos citados en el primer párrafo de esta solución."

Desconectado silvia.a

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1130 en: 12 de Febrero de 2015, 10:07:41 am »
Buenas

Una duda...

Ay B no casados conviven con un hijo común menor que recibe 4050 euros de rendimiento de capital mobiliario de una cartera de valores que le ha sido donada.

En cuanto a la UF, podría ser A con el hijo O B con el hijo, porque se cumplen los requisitos del art 82 segunda modalidad: convive y menor

En cuanto al mínimo por descendiente: si los progenitores hacen declaración individual, el hijo también la hará ya que está obligado de acuerdo con el art. 96. 2 b) por recibir rendimientos del capital mobiliario superiores a 1.600 euros

Mi duda viene en la tributación conjunta... si A tributa con el hijo...no se podría aplicar el mínimo por descendiente porque no se cumple el requisito del art. 61.2, verdad? Exige que el descendiente que da derecho a aplicar el mínimo no presente declaración por rentas superiores a 1800€... Este está obligado según hemos dicho...

Qué os parece?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1131 en: 12 de Febrero de 2015, 11:01:32 am »
Que envidia me dais... yo no entiendo ni papa...
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1132 en: 12 de Febrero de 2015, 11:18:01 am »
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Que envidia me dais... yo no entiendo ni papa...
Si te sirve de consuelo, yo estoy igual  ;D

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1133 en: 12 de Febrero de 2015, 11:40:58 am »
Yo ya después de 7 exámenes no me entra nada mas, esperemos que no se pasen.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1134 en: 12 de Febrero de 2015, 12:06:43 pm »
A mí el is me trae por la calle la amargura, esperando que la pregunta sea parecida a la primera semana...

Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1135 en: 12 de Febrero de 2015, 13:34:33 pm »
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Buenas

Una duda...

Ay B no casados conviven con un hijo común menor que recibe 4050 euros de rendimiento de capital mobiliario de una cartera de valores que le ha sido donada.

En cuanto a la UF, podría ser A con el hijo O B con el hijo, porque se cumplen los requisitos del art 82 segunda modalidad: convive y menor

En cuanto al mínimo por descendiente: si los progenitores hacen declaración individual, el hijo también la hará ya que está obligado de acuerdo con el art. 96. 2 b) por recibir rendimientos del capital mobiliario superiores a 1.600 euros

Mi duda viene en la tributación conjunta... si A tributa con el hijo...no se podría aplicar el mínimo por descendiente porque no se cumple el requisito del art. 61.2, verdad? Exige que el descendiente que da derecho a aplicar el mínimo no presente declaración por rentas superiores a 1800€... Este está obligado según hemos dicho...

Qué os parece?
vaya caso!!
Yo creo que sí pueden optar a tributación conjunta: el padre O la madre con el hijo (cumplen requisitos y condiciones del art. 82.1.2º)
En cuanto al mínimo por descendiente: No procede si el hijo presenta declaración (por rentas superiores a 1.800 €) segun norma 2º del art. 61.
Y el art. 96 lo obliga a presentar la declaración (por no cumplir la condición, que exime de su declaración, establecida en el art. 96.2 b). En principio, según LIRPF está obligado a realizar la declaración, por lo que no corresponde aplicar el mínimo por descendiente.
Lo único que a mí me sale de ojo es que la cartera de valores ha sido una donación, y eso no se si lo ponen para "despistar" o por algo.
Vamos Silvia!!! que mañana arrasamos... y si no, por lo menos ya estaremos liberadas  ;)

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1136 en: 12 de Febrero de 2015, 13:37:42 pm »
Sabéis el art que era el de que las indemnizaciones del personal de alta dirección esta sujeta íntegramente al irpf?

Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1137 en: 12 de Febrero de 2015, 13:58:40 pm »
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Sabéis el art que era el de que las indemnizaciones del personal de alta dirección esta sujeta íntegramente al irpf?
Yo creo que no hay artículo donde lo ponga, de echo hay opiniones encontradas al respecto (el autor del manual: Martin Queralt opina que, pese a estar previstas, dichas indemnizaciones, en un contrato, deberían estar exentas).
Te copio mejor lo que he encontrado en un examen de febrero de 2013:
1) El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización de
90.000 €.
1) De acuerdo con el primer párrafo de la letra e) del artículo 7 LIRPF, están exentas en el IRPF.
De acuerdo con ese precepto, si el empleado de la Sociedad Anónima tuviera derecho a una indemnización por despido de acuerdo con la normativa laboral, la cantidad percibida estaría exenta hasta el importe establecido con carácter obligatorio en esta normativa.
Si los 90.000 € percibidos superan este importe, el exceso será gravado como rendimiento del trabajo (art. 17 LIRPF). Si la relación laboral se ha extendido durante un período superior a dos años, podría resultar aplicable sobre el rendimiento íntegro no exento una reducción del 40 por 100 por razón del período de generación en los términos previstos en los artículos 18.2 LIRPF y 11.2 RIRPF1.
Si, como parece deducirse del enunciado, la relación laboral era especial de alta dirección, se entiende por lo general que la cantidad percibida está sujeta al IRPF sin exención, toda vez que la normativa laboral aplicable (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección) no establece una indemnización máxima ni mínima para el supuesto de cese en la relación, esto es, no establece una cuantía de indemnización «con carácter obligatorio»
Ahora bien, no faltan opiniones en contra. Así, el Profesor MARTÍN QUERALT señala que «hay supuestos en los que la cantidad abonada está prevista en un contrato y, pese a ello, cabe entender que debe considerarse exenta porque la cantidad convenida pasa a integrarse en el propio ordenamiento jurídico, al existir en el mismo una remisión expresa a la cantidad pactada para el caso de rescisión contractual» y cita como uno de estos supuestos el de la relación laboral de alta dirección.

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1138 en: 12 de Febrero de 2015, 14:01:01 pm »
Muchas gracias, ya podía estar buscando ya...

Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1139 en: 12 de Febrero de 2015, 14:02:45 pm »
 :D