Tengo una duda que creo que me estoy liando yo solo...
Art. 43.1.f) dice que el precio de la valoración en especie sera su valor de mercado, salvo cuando la especie sea por empresas que producen ese rendimiento que su valor no podrá ser inferior al precio ofertado al público.
Bien, en el supuesto 7, un empleado de una eléctrica tiene contratado con su empresa un servicio de suministro pero con descuento del 50 %.
Ahora para llevarlo a la practica y por lo que entiendo seria esto (corregidme si no estoy en lo cierto)
-Factura de iberdrola a su empleado: 150 € - 75€ (50% de descuento) = 75€ de renta en especie
-Factura con el mismo consumo a cualquier persona: 150€
-El empleado tributaria los 150€ al ser inferior la factura en el mercado que la factura de venta al publico.
¿Es correcto?
Yo también creo que no, que la opinión que te dan los compañeros es la correcta, la retribución en especie sería, en ese caso, de 75 €.
Creo que malinterpretas el sentido del art. 43.1 f), ese precepto quiere decir que cuando una retribución en especie se una actividad, y la concesionaria sea una empresa dedicada a tal fin, el valor de tal actividad no puede ser inferior al que se oferta la misma. Por ejemplo, Pepe y cía Abogados, otorga a un trabajador suyo unos servicios de asesoramiento como retribución en especie, pues a la hora de valorar estos servicios, los mismos no podrán tener un valor inferior al que Pepe y cía da para el público en general.
El caso que tu mencionas es diferente, pues la retribución en especie es un porcentaje de su facturación por el servicio (50%) no es que se le aplique un precio inferior por el servicio.