Mínimo por descendencia.
Pareja de hecho, hijo que cumple los requisitos para tributar conjuntamente con uno de los dos, el hijo obtiene rentas superiores a 1800€, solo puede tributar conjuntamente con uno, si es inferior a ese importe se prorratea entre los dos...
mi pregunta es cuándo obtiene rentas superiores a 1800€, con quién tributa? hay ua regla para saber si es con uno o con otro? ya que solo puede ser incluido con uno u otro.
pd rutger sí en los vídeos dice que hay explicar todas las alternatvas posibles, si son más cortos mejor porque los del curso virtual son extensos extensos, y son 6 no da tiempo.
Ilse: mi chuleta del curso pasado por si te sirve para aclarar cosas:
Con independencia de que el hijo sea menor o mayor de edad, dará derecho a deducción si cumple los siguientes requisitos:
•Que tenga menos de 25 años a fin de año.
•Que conviva con los padres.
•Que no tenga rentas superiores a 8.000€ (no computan las rentas exentas. Ej.: becas)
•Que no presente renta individual con ingresos declarados superiores a 1.800€
Situaciones que se pueden dar:
Hijos menores de 18 años:
1.Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 €: Da derecho a deducción. Puede presentar renta conjunta con la Unidad Familiar o individual si todos optan por la individual.
2.Con ingresos mayores de 1.800€ pero menores de 8.000 €: Da derecho a deducción, si no presenta Renta individual el menor. Por tanto, si la unidad familiar tributa de forma individual, tendremos que ver qué tipo de rentas tiene el menor para ver si está obligado o no a presentar la renta, ya que si está obligado y la presenta sus padres no tendrán derecho a deducción por él. Si no está obligado a declarar el hijo, seguramente será mejor no presentar la renta del hijo, pues su devolución será menor que el beneficio que obtengan los padres por su desgravación fiscal.
3.Con ingresos mayores 8.000 €: No da derecho al mínimo por descendiente. Si la unidad familiar opta por la tributación individual, el menor presentará la renta si está obligado a ello y si no está obligado, la presentará si le interesa para que le devuelvan las retenciones.
RENTA CONJUNTA: se suma la renta del hijo menor de 18 años
RENTA INDIVIDUAL: No se suman la renta del hijo, cada uno declara por separado y el hijo presentará la suya, según lo comentado, para que le devuelvan sus retenciones siempre y cuando no perjudique con ello a sus padres por superar el límite de los 1.800€.
Hijo mayor de 18 años y menor de 25 años:
No forman parte de la unidad familiar.
Sus ingresos NO SE SUMAN nunca a los de la familia.
1.Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 €: Da derecho a deducción. Puede presentar renta individual si le interesa para que le devuelvan sus retenciones.
2.Con ingresos mayores de 1.800 pero menor de 8.000 €: Si no presenta renta individual da derecho a deducción, pero si la presenta (por estar obligado) los padres pierden el derecho a la deducción.
3.Con ingresos superiores a 8.000 €: No da derecho a deducción. Presentará renta si está obligado, o si le interesa presentarla no estando obligado si el resultado de su Renta o Borrador es a devolver.
Nota: Siempre se tiene en cuenta la edad al 31 de diciembre, por tanto, si a final de año ya es mayor de edad ya no forma parte de la unidad familiar y si cumple los 25 años antes de fin de año, ya no da derecho a deducción a sus padres.