Una duda en el siguiente ejemplo:
Un padre abre una cuenta en 2005 a su hijo menor de edad en una entidad financiera, a efectos de ir comprando acciones de dicha entidad para el hijo. Todas las acciones se han comprado siendo menor de edad. El hijo, acabada la carrera y empezando a trabajar, es decir, mayor de edad, quiere comprar un coche, y se produce la venta de acciones en 2014.
¿A quién se imputa la ganancia/pérdida patrimonial en la declaración del IRPF, al padre o al hijo?
Por cierto, ¿quien está autorizado a dar la orden de venta: el padre o el hijo?
Un saludo,