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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 166292 veces)

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Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #400 en: 15 de Octubre de 2014, 09:43:09 am »
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gracias, acabo de encontrar un caso de los exámenes sobre ese tema y daban por bueno tanto si decías que solo parientes ascendientes consanguíneos que colaterales, siempre que justificaras con los artículos correspondientes.
Aplicando directamente la ley no se incluye el parentesco por afinidad y sería sólo el de consanguinidad, pero para acabar de rematarla hay opiniones doctrinales que engloba los dos. En todo caso, como el examen lo haces con la ley en la mano si lo justificas con su articulado tienen que dártelo por correcto, y si a mayores conoces las opiniones doctrinales pues lo clavas redondo.


Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #401 en: 15 de Octubre de 2014, 09:47:15 am »
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El profesor Gerardo Menéndez ha puesto el siguiente email ayer día 12:
"Hemos publicado el programa del curso 2014-2015 en la carpeta de documentos:
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En otro orden de cosas, los Manuales de IRPF, IVA y Sociedades de la AEAT los he conseguido hoy en Santander en la propia Agencia, en Información. precio unitario manual: 2 euros.
Un saludo,
Gracias Carlos,...
Ahora nos va a tocar saber hacer Declaraciones de Renta para se Licenciado en Derecho, vaya  m.i.e.r.d.a.  de asignatura...

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #402 en: 15 de Octubre de 2014, 10:43:20 am »
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Gracias Carlos,...
Ahora nos va a tocar saber hacer Declaraciones de Renta para se Licenciado en Derecho, vaya  m.i.e.r.d.a.  de asignatura...

 ;D ;D ;D ;D
Me encanta!!! ya había leído que no tenía que estudiarse derecho Romano porque en un juicio no vas a citar a Ulpiano, que no hacía falta estudiar Historia del Derecho porque no estaba vigente, que no había que estudiar Economía política ni hacienda pública porque no era de Derecho, que no hacía falta estudiar Eclesiástico porque este es un estado laico, pero lo de que no hubiera que saberse de qué va la ley de IRPF para ser licenciado en derecho ya me supera.
Si fuera por alguno, la licenciatura en Derecho duraría 3 meses  ;D ;D ;D
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #403 en: 15 de Octubre de 2014, 10:46:12 am »
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;D ;D ;D ;D
Me encanta!!! ya había leído que no tenía que estudiarse derecho Romano porque en un juicio no vas a citar a Ulpiano, que no hacía falta estudiar Historia del Derecho porque no estaba vigente, que no había que estudiar Economía política ni hacienda pública porque no era de Derecho, que no hacía falta estudiar Eclesiástico porque este es un estado laico, pero lo de que no hubiera que saberse de qué va la ley de IRPF para ser licenciado en derecho ya me supera.
Si fuera por alguno, la licenciatura en Derecho duraría 3 meses  ;D ;D ;D

+100000

De hecho el derecho financiero y mercantil están en auge constantemente, por el contrario pocos pueden decir que comen del derecho penal...

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #404 en: 15 de Octubre de 2014, 11:02:01 am »
por dónde estáis mirando el IS? las clases de ferrandis se oyen fatal...  por la teoría y hacer casos?

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #405 en: 15 de Octubre de 2014, 11:12:33 am »
Sí, ahora de hecho me estoy volviendo loco con el caso 42, que va sobre el art. 40 ya derogado, y el código no hace mas que mandarte a disposiciones adicionales sin dejar nada claro, no creo que salga algo así en el examen...

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #406 en: 15 de Octubre de 2014, 11:21:44 am »
examen septiembre que no está en calatayud:

1. José ha percibido 3000€ de dividendos de una sociedad de la que es accionista. Indique (1) si estos dividendos están gravados en su totalidad por el IRPF y (2) qué calificación merecen (es decir, en qué categoría de rentas del impuesto se incluyen).

2. En 2013 Fermín percibe unos rendimientos del trabajo que fueron exigibles en 2012 (atrasos). ¿A qué período impositivo del IRPF debe imputar esos rendimientos?

3. Susana ha sufrido lesiones no invalidantes en un accidente. Por razón de esas lesiones ha percibido una cantidad de 3000€ derivada de un contrato de seguro de accidentes que tenía suscrito con la aseguradora OCASO. Indique si esta renta está gravada por el IRPF.

4. Juan ha organizado una guardería para los hijos de sus empleados en un local de su propiedad. ¿Puede Juan deducir la amortización del local en la determinación del rendimiento de su actividad económica en el IRPF?

5. BETA S.A., se ha disuelto y liquidado. Tras pagar a los acreedores ha entregado a su socio único el patrimonio remanente, consistente en un local que tenía en el mercado un valor muy superior al valor por el que estaba contabilizado. ¿Debe BETA, S.A. integrar alguna renta en la base imponible de su impuesto sobre sociedades por esta operación? De ser así, ¿cómo se valora esa renta?

6. Fernando, residente en Estados Unidos, recibe en herencia la vivienda habitual de su difunta madre, situada en Madrid. El valor de la vivienda asciende a 100000€. ¿Debe incluir alguna cantidad por esta vivienda en la base liquidable del impuesto sobre sucesiones?


Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #407 en: 15 de Octubre de 2014, 11:26:35 am »
Lo podemos solucionar aquí entre todos si queréis.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #408 en: 15 de Octubre de 2014, 11:34:05 am »
Pues sí no es mala idea, así un poco de práctica, yo estaba en ello ya que las soluciones en alf no están ni las he encontrado.

1. Rendimientos de capital mobiliario. LIRPF 25 1. a)
No están gravados por su totalidad sino que están exentos hasta una cuantía, LIRPF 7 y)  o sea que tendría que gravar  1500€.

qué decís?

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #409 en: 15 de Octubre de 2014, 11:44:29 am »
Sí, estoy de acuerdo.

2-art 14.2.b al no ser imputable las circustancias al contribuyente, se imputará al periodo que fueron exigibles mediante autoliquidación complementaria, sin sanciones, intereses y recargos.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #410 en: 15 de Octubre de 2014, 11:55:48 am »
3- Si no es autónomo está exenta por el art 7.d, si es autónomo hay que ir al art 30.2.1º.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #411 en: 15 de Octubre de 2014, 11:57:47 am »
creo bien...

en la 3 no lo tengo claro, sufre llesiones por lo que se aplicaría el 7 d y estaría exenta,no? pero la totalidad?

heemos cruzado mensajes, entonces art. 30

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #412 en: 15 de Octubre de 2014, 17:41:29 pm »
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creo bien...

en la 3 no lo tengo claro, sufre llesiones por lo que se aplicaría el 7 d y estaría exenta,no? pero la totalidad?

heemos cruzado mensajes, entonces art. 30

Hola!

A mi tampoco me queda claro la segunda parte del art. 7 d/ si hubiera que aplicar el art. 30...

¿Cómo calcularíamos la parte exenta?  :-[ No me entero por mucho que lo lea....

A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado leiorgar

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #413 en: 15 de Octubre de 2014, 17:50:43 pm »

A ver si voy por buen camino...:

Si yo tengo un seguro de Accidentes y me he deducido la prima de la Base imponible, y resulta que sufro daños y me indemnizan con 15000€ porque es lo que tengo contratado, pero en el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, están mis daños tasados en 10000€ ¿Tendría que tributar por 5000€?.

¿Se considerarían dichos 5000€ como rendimientos del capital mobiliario en base al art. 25.3 o rendimiento de trabajo en base al art. 17.4???

Qué lío....
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #414 en: 15 de Octubre de 2014, 17:52:28 pm »
Lo que debéis tener en cuenta mencionar la ley de responsabilidad civil de vehículos a motor.
Aquí se explica más detallado.
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Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #415 en: 15 de Octubre de 2014, 17:56:02 pm »
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Desconectado higuita

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #416 en: 15 de Octubre de 2014, 18:31:57 pm »
Os dejo las soluciones oficiales del examen de septiembre:


DFT II S14 1.ª PP ORDINARIO – SOLUCIONES

1.- José ha percibido 3.000 € de dividendos de una sociedad de la que es accionista. Indique (1) si
estos dividendos están gravados en su totalidad por el IRPF y (2) qué calificación merecen (es decir,
en qué categoría de rentas del impuesto se incluyen).
Los dividendos merecen la calificación de rendimientos del capital mobiliario, en concreto de
rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Son
citados expresamente en la letra a) del artículo 25.1 LIRPF.
Los dividendos percibidos no están gravados en su totalidad por el IRPF. De acuerdo con el
artículo 7.y) LIRPF, están exentos «Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los
párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales».
2.- En 2013 Fermín percibe unos rendimientos del trabajo que fueron exigibles en 2012 ("atrasos").
¿A qué período impositivo del IRPF debe imputar esos rendimientos?
Al hablarse de “atrasos” parece claro que el retraso en el pago no se ha producido por
encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción de los
rendimientos o su cuantía. Resulta aplicable entonces el primer inciso del artículo 14.2.b) LIRPF.
De acuerdo con este inciso, los rendimientos derivados del trabajo que se perciben en períodos
impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles debido a circunstancias justificables no
imputables al contribuyente se imputarán a los períodos impositivos en que fueron exigibles. Por
lo tanto en nuestro caso, si se da la circunstancia señalada, Fermín deberá imputar esos rendimientos al
período impositivo de 2012.
El precepto citado añade que «La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la
fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto». Si
los atrasos se perciben una vez terminado el plazo de la declaración del IRPF 2012, Fermín
tendría que presentar una autoliquidación complementaria antes del término de presentación del
IRPF 2013. El precepto citado aclara que la presentación de esta autoliquidación complementaria
no llevará aparejada ni sanciones, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
[2]
3.- Susana ha sufrido lesiones no invalidantes en un accidente. Por razón de esas lesiones ha
percibido una cantidad de 3.000 € derivada de un contrato de seguro de accidentes que tenía
suscrito con la compañía aseguradora OCASO. Indique si esta renta está gravada por el IRPF.
Se refiere a las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de
accidentes el segundo párrafo del artículo 7.d) LIRPF. Se entiende por daños personales los
físicos, psíquicos o morales. El caso planteado se refiere a daños físicos (lesiones) y, por lo tanto,
procede examinar el contenido del párrafo señalado.
El precepto citado establece con carácter general la exención de las indemnizaciones a que
se refiere, si bien con dos limitaciones:
1.ª No quedan exentas las indemnizaciones derivadas de contratos de seguro de accidentes
cuyas primas hayan podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por
aplicación de la regla 1.ª del artículo 30.2 LIRPF. Las primas satisfechas por Susana a la
aseguradora OCASO ni han reducido la base imponible ni han podido ser consideradas gasto
deducibles por aplicación de la regla citada. Por lo tanto, esta excepción no se aplica a nuestro
caso.
2.ª La exención sólo procede «hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño
sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre».
En conclusión, la indemnización percibida por Susana estará exenta con el límite
cuantitativo indicado.
4.- Juan ha organizado una guardería para los hijos de sus empleados en un local de su propiedad.
¿Puede Juan deducir la amortización del local en la determinación del rendimiento de su actividad
económica en el IRPF?
Supongamos que Juan determina el rendimiento de su actividad económica a través del
régimen de estimación directa. En este régimen el rendimiento se calcula en lo sustancial de
acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades, según el artículo 28.1 LIRPF. Estas
normas establecen la deducibilidad de las amortizaciones de los elementos del activo fijo. Por lo
tanto, la amortización del local a que se refiere el supuesto será deducible en la medida en que ese
local esté afecto (esto es, se destine) a la actividad económica.
De acuerdo con el artículo 29.1.b) LIRPF, se consideran elementos patrimoniales afectos a
una actividad económica «Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del
personal al servicio de la actividad». El local en el que se organiza la guardería puede considerarse un
bien destinado a los servicios socioculturales de los trabajadores.
En conclusión, Juan podrá deducir la amortización del local en la determinación del rendimiento
de su actividad económica.
[3]
5.- BETA, S.A., se ha disuelto y liquidado. Tras pagar a los acreedores ha entregado a su socio
único el patrimonio remanente, consistente en un local que tenía en el mercado un valor muy
superior al valor por el que estaba contabilizado. ¿Debe BETA, S.A., integrar alguna renta en la
base imponible de su Impuesto sobre Sociedades por esta operación? De ser así, ¿cómo se valora
esa renta?
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 15 TRLIS, se valoran por su valor normal de
mercado los elementos patrimoniales «transmitidos a los socios por causa de disolución». El apartado
3 del mismo artículo establece que «la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia
entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable».
Si el local formaba parte del activo fijo o estaba clasificado como activo no corriente mantenido
para la venta deberá deducirse el importe de la depreciación monetaria en los términos previstos por el
apartado 9 del citado artículo 15 TRLIS.
6.- Fernando, residente en Estados Unidos, recibe en herencia la vivienda habitual de su difunta
madre, situada en Madrid. El valor de la vivienda asciende a 100.000 €. ¿Debe incluir alguna
cantidad por esta vivienda en la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones?
Para determinar la normativa aplicable deben tenerse en cuenta los siguientes preceptos de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias:
- El primer párrafo del artículo 27.1 señala que «Los tributos cuyo rendimiento se cede a las
Comunidades Autónomas se regirán […], en los términos previstos en este Título, por las normas
emanadas de la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión
establecidos en el mismo».
- El artículo 32.1 establece que «Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio».
- El artículo 32.2 establece los criterios en virtud de los cuales se considera producido en el
territorio de una Comunidad Autónoma «el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España».
De la aplicación de estos preceptos se deduce que si el rendimiento es percibido por un sujeto
pasivo no residente en España, como es el caso, ese rendimiento corresponderá al Estado y resultará
aplicable la normativa estatal, en especial la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones (en adelante, «LISD»).
De acuerdo con el artículo 7 LISD, Fernando, al no ser residente en territorio español, tributará
por obligación real «por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que
estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español». Al estar la
vivienda de su madre situada en España, Fernando deberá incluir la vivienda habitual de su madre en la
relación de los bienes hereditarios de su declaración del Impuesto sobre Sucesiones.
En la determinación de la base liquidable del impuesto, de acuerdo con el artículo 20.2.c) LISD,
las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida disfrutará de una reducción
del 95% con el límite de 122.606,47 € para cada sujeto pasivo si se cumplen las siguientes condiciones:

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #417 en: 15 de Octubre de 2014, 19:12:09 pm »
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Hola!

A mi tampoco me queda claro la segunda parte del art. 7 d/ si hubiera que aplicar el art. 30...

¿Cómo calcularíamos la parte exenta?  :-[ No me entero por mucho que lo lea....

imagino que no podemos saber la cuantía que resulta exenta porque hay que mirarlo en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Así que el caso finaliza diciendo en la cuannntía que resulte según la ley anterior.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #418 en: 15 de Octubre de 2014, 19:24:40 pm »
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A ver si voy por buen camino...:

Si yo tengo un seguro de Accidentes y me he deducido la prima de la Base imponible, y resulta que sufro daños y me indemnizan con 15000€ porque es lo que tengo contratado, pero en el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, están mis daños tasados en 10000€ ¿Tendría que tributar por 5000€?.

¿Se considerarían dichos 5000€ como rendimientos del capital mobiliario en base al art. 25.3 o rendimiento de trabajo en base al art. 17.4???

Qué lío....

si hay resolución judicial por 15000 está exento el total, no? si no cubre el total, tenndrías que declarar como rendimieto del trabajo ya que el 25.3 te manda al 17.2 a) y en su apartado 4 habla de los contratos de seguro...

pero vamos, desde mispocos conocimientos en la materia, según lo veo yo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #419 en: 15 de Octubre de 2014, 20:22:29 pm »
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si hay resolución judicial por 15000 está exento el total, no? si no cubre el total, tenndrías que declarar como rendimieto del trabajo ya que el 25.3 te manda al 17.2 a) y en su apartado 4 habla de los contratos de seguro...

pero vamos, desde mispocos conocimientos en la materia, según lo veo yo

Esa es una de las puntuadas con 2 en mi examen; indiqué simplemente (en base al escrito del precepto) que se consideraba una renta encuadrada en el art. 7.d), a la que no era de aplicación la regla 1° del art. 30.2 -que también escribí-, y que la exención procedería en la cuantía recogida en el Texto Refundido (etc., viene en un pie de página en el Código Aranzadi), pero no puse cantidad.

Si os sirve.

En la primera también tenía el 2, y además de lo que habéis puesto, añadí el escrito de uno y otro artículo.

Y los otros 2,5 puntos se repartieron entre la 2 y la 6; muy bien el añadido de la declaración complementaria, a mi se me olvidó, aunque algo le dan, no como otros que la hacen desaparecer del mapa.  :(