Hola, un premio del bingo está exento? dónde viene el límite a partir del cual ha de tributar, no encuentro el artículo, el 7ñ no dice nada. es ganancia patrimonial? cada día sé menos
Es una ganancia patrimonial y no está exento. Lo tienes que incluir como una ganancia más, y lo puedes compensar en caso de pérdidas. El problema es cómo justificas una cosa y la otra,

, no tiene mucho sentido, pero es como está la norma. Imagina que vas al bingo y gastas 50 € en cartones. Tienes suerte y te llevas un premio de 200 euros. Tendrías que declarar como ganancia los 200 €, y por otro lado, compensarlo con los 50 € como pérdidas.
En la DA 33ª se refiere a premios y apuestas, tipo lotería, el gordo de la primitiva, etc, que antes no tributaban, pero no es aplicable a las apuestas "privadas". En el caso de las loterías, quien paga es el organismo de loterías, de tal manera que ingresaría en Hacienda su parte y al afortunado el resto, sin necesidad de declararlo después en la renta.
Es como lo entiendo
