Sobre la tasa local, nos referimos al impuesto de sociedades?
Si es así el art 14.1 b nos dice no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
Los tributos en general son contablemente gastos y como tal inciden en el resultado contable o sea cuenta de pérdidas y ganancias, pero que sucede con el impuesto de sociedades? que como todos los impuestos, disminuye el resultado contable, pero fiscalmente la ley impuesto sociedades no lo admite como gasto deducible pòr el mencionado ar. 14.1 b, así que hay que hacer un ajuste extracontable, o sea un ajuste positivo (positivo porque aumenta la base imponible), en cambio con el resto de los impuesto no hay que hacer ningún ajuste.
Es correcto o puede haber algún error?
Esto con respecto al impuesto de sociedades, en el impuesto irpf tambien incide, así en el rendimiento capial inmobiliario se reconoce como gasto deducible en el 23.2 ley irpf.