¡¡¡¡Atención!!!!!
Han comunicado en ALF una errata en el manual que afecta a una pregunta que ha salido en multitud de exámenes, y que efectivamente no se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2014,
Pero queria ademas indicarle que la nueva regulacion de los contratos a distancia que se ha producido mediante la Ley 3/2014, de 27 de marzo, ya no contempla el dato de que la visita del empresario responda o no a un requerimiento del consumidor. Así, la EM de la Ley 3/2104 indica que "La nueva definición de contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil que incorpora la ley se justifica en el hecho de que, fuera del establecimiento, el consumidor y usuario podría estar bajo posible presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa, independientemente de que haya solicitado o no la visita del empresario".
Tampoco el art. 92 de la Ley ("Ambito de aplicacion") lo menciona.
Por ello, el ultimo párrafo del epigrafe 8, en la pagina 56 del Manual "Lecciones" no es correcto ("El regimen de los llamados contratos........"), puesto que tras la reforma operada con la Ley 3/2014, ya no es imprescindible el dato de que la visita del empresario no responda al requerimiento del consumidor.
Los celebrados fuera del establecimiento mercantil, aunque haya sido como consecuencia del requerimiento del consumidor, también se considera un "contrato celebrado a distancia"
Saludos y suerte