Hola compañeros/as
Me han preguntado por pv respecto a la pregunta 2, si no sería la opción b) en lugar de la c) que es por la que al final me decanté.
Y ahora dudo, o quizás dude por mi "aprecio y gusto" por el Derecho Civil, -de ahí que vaya a ser mi especialización-, y eso me ha llevado a que para entender que se puede producir la morosidad hace falta la interpelación primero,
peroooo, no, estamos en Derecho Mercantil, y creo según las vueltas que he dado al manual, los efectos de la morosidad sería con el argumento que he indicado para que sean incorrectas las dos, porque al día siguiente de contraídas si llevan aparejada ejecución sería en el caso de la "exegibilidad", aisssssssss, porfi, alguien que lo tenga claro y me de el argumento.
Gracias