5 verdadera, los nervios. A la relación de comisión o mandato mercantil, se le puede añadir otra de apoderamiento, pudiendo contratar el
comisionista en nombre propio o en el de su comitente (“el comisionista puede actuar… en nombre propio y por
cuenta ajena”; “el comisionista actúa siempre por cuenta (no en nombre) del comitente”; “… actúa siempre por
cuenta ajena). Para excluir el compromiso propio, y generar la vinculación directa de su representado, el
comisionista deberá manifestarlo.