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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 116717 veces)

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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #320 en: 16 de Diciembre de 2014, 12:25:43 pm »
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Pedro G:
podrías copiar los enunciados de los exámenes de reserva de 2008 para verlos?.

S08R PRIMER CASO: Dña. Ana, becaria durante algunos años en el extranjero, contrajo matrimonio con nacional egipcio en 1980 Alejandría (Egipto). Transcurrido el tiempo surgen importantes desavenencias matrimoniales que les conducen a solicitar la disolución del mismo por el divorcio.

1. ¿Tiene que inscribir la resolución extranjera de divorcio en registro español para que sea efectiva la resolución extranjera?

2. ¿Precisa tal resolución pasar por el trámite del exequátur para tener eficacia en España y que Dña. Ana pueda volver a contraer matrimonio?

S08R SEGUNDO CASO: Supongamos que la respuesta anterior fuera afirmativa. Se da la circunstancia de que el divorcio en aquel ordenamiento (confesional islámico) es un derecho a favor del marido, revocable y que no genera un derecho a pensión a favor de la esposa; además, se otorga por autoridad administrativa (no judicial). Obtenida la resolución Dña. Ana decide volver a vivir a España. Se pregunta:

1. ¿Cuál sería el régimen jurídico aplicable a tal resolución?

2. ¿Cumpliría o vulneraría alguno de los requisitos? En caso de vulneración, ¿qué alternativa le quedaría a Dña. Ana para disolver su matrimonio?



En el primero, respondería que sí y sí, pero no tengo clara la literatura a emplear para justificar jurídicamente las respuestas.

En el segundo, al no ser aplicable el R 1215/2012 por el ámbito material, se aplicarían los arts. 951 y siguientes de la LEC de 1881, vulnerando la condición 3ª del art. 955 LEC 1881, al ser contraria la resolución al orden público. Esto lo tengo claro, pero ¿cuál sería la alternativa?

Saludos


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #321 en: 16 de Diciembre de 2014, 12:33:21 pm »
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Hola Pedro, no puedo abrir el mensaje, me da error, podrías mandármelo a mi correo personal, si no puedes no pasa nada.
antonia.alvarez@madrid.ord
Gracias.

Me da error tu correo al enviártelo.

De todas formas, cambia de navegador, porque el enlace funciona perfectamente.

Saludos

Desconectado aab21

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #322 en: 16 de Diciembre de 2014, 13:09:56 pm »
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Me da error tu correo al enviártelo.

De todas formas, cambia de navegador, porque el enlace funciona perfectamente.

Saludos
Hola Pedro, lo siento te he enviado mal el correo :-[, es: antonia.alvarez@madrid.org.
No puedo cambiar el navegador, es el que tengo  en  el trabajo, en casa no tengo internet.
Gracias.
Envió también las preguntas de Diciembre de 2014 espero que sean de ayuda:
Del Jueves 11 DIPr.:
1-Las normas imperativas
2-El ámbito material de aplicación de Roma II
3-Adquisicion de nacionalidad no automática: naturalización
4-No la se
Los 2 casos
1-reconocimiento y ejecución de sentencias de una dictada en Francia para ser ejecutada en España, que instrumento jurídico regula la ejecución en España y que se puede argumentar para impedir la misma: Bruselas I
2-Contrato de compraventa entre una empresa china y una española, ámbito de aplicación del instrumento jurídico que regule ese contrato, y bajo ese instrumento cual es la ley aplicable: Roma I

Del viernes 12 Reserva:
1.La norma imperativa.
2.La notificación en la UE. Características principales del Reglamento 1393/2007
3.Reconocimiento de sociedades extranjeras
4.competencia judicial internacional de las autoridades españolas para la declaración de nulidad de una adopción.
Caso práctico 1: Bruselas I
Caso práctico 2: Roma I

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #323 en: 16 de Diciembre de 2014, 13:36:21 pm »
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S08R PRIMER CASO: Dña. Ana, becaria durante algunos años en el extranjero, contrajo matrimonio con nacional egipcio en 1980 Alejandría (Egipto). Transcurrido el tiempo surgen importantes desavenencias matrimoniales que les conducen a solicitar la disolución del mismo por el divorcio.

1. ¿Tiene que inscribir la resolución extranjera de divorcio en registro español para que sea efectiva la resolución extranjera?

2. ¿Precisa tal resolución pasar por el trámite del exequátur para tener eficacia en España y que Dña. Ana pueda volver a contraer matrimonio?

S08R SEGUNDO CASO: Supongamos que la respuesta anterior fuera afirmativa. Se da la circunstancia de que el divorcio en aquel ordenamiento (confesional islámico) es un derecho a favor del marido, revocable y que no genera un derecho a pensión a favor de la esposa; además, se otorga por autoridad administrativa (no judicial). Obtenida la resolución Dña. Ana decide volver a vivir a España. Se pregunta:

1. ¿Cuál sería el régimen jurídico aplicable a tal resolución?

2. ¿Cumpliría o vulneraría alguno de los requisitos? En caso de vulneración, ¿qué alternativa le quedaría a Dña. Ana para disolver su matrimonio?

En el primero, respondería que sí y sí, pero no tengo clara la literatura a emplear para justificar jurídicamente las respuestas.

En el segundo, al no ser aplicable el R 1215/2012 por el ámbito material, se aplicarían los arts. 951 y siguientes de la LEC de 1881, vulnerando la condición 3ª del art. 955 LEC 1881, al ser contraria la resolución al orden público. Esto lo tengo claro, pero ¿cuál sería la alternativa?

Saludos

Pedro G, yo pondría para el primer caso algo así:
El instar o no reconocimiento de la decisión extranjera dependerá de los efectos que se quieran hacer valer en España. Es necesario reconocimiento:
1. el efecto registral: se pretende inscribir la decisión en el Registro civil español. Dicha inscripción es necesaria cuando la decisión afecta a españoles o a un matrimonio de extranjeros inscrito en España. También es necesaria entre otros supuestos esta inscripción para acreditar la capacidad nupcial necesaria a fin poder volver a contraer matrimonio en nuestro país, caso que parece desprenderse del supuesto.
2. el efecto de cosa juzgada: impide que los tribunales españoles vuelvan a conocer de una separación judicial, un divorcio o una nulidad matrimonio que ya ha sido resuelto por una autoridad publica extranjera entre las mismas partes.
3.  efecto constitutivo: se reconocen efectos erga omnes de esa decisión en todo el territorio español


Ante la ausencia de Reglamento comunitario o convenio bilateral en la materia, el reconocimiento de decisiones extranjeras de divorcio en España se regula a partir de las normas de producción interna. Esto se produce cuando la decisión proviene  de Dinamarca o de un Estado no comunitario con el que España no tiene suscrito un convenio bilateral (en el caso del supuesto la decisión proviene de Egipto).
El régimen de reconocimiento y ejecución de producción interna viene establecido en los Arts. 951 y ss LEC 1881. De todo ello se deduce que es necesario exequatur.


Y para el segundo supuesto, el "divorcio" se produce en Egipto y lo que en ese país se produce no es verdaderamente lo que nosotros conocemos como divorcio sino que se produce lo llamado "repudio unilateral" (sin autoridad judicial como nos cuenta el supuesto, en favor del marido y revocable). Tal como dices sería contrario al orden público pero como ese repudio es revocable debería verse si el plazo para revocar expiró o no. Si ha expirado estaríamos ante un divorcio irrevocable y, por consiguiente, reconocible en España.
Lo que podría hacer Ana es instar ella misma el reconocimiento de la decisión extranjera de repudio y así el reconocimiento podrá concederse puesto que, en el caso concreto, no se vulnera ni el orden público internacional español ni los derechos de defensa de la mujer (art. 954.2 LEC 1881) en el proceso llevado a cabo en el país egipcio.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado cavero81

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #324 en: 16 de Diciembre de 2014, 22:17:24 pm »
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Madre mía Pedro¡¡¡ increíble trabajo de verdad.........muchas gracias¡¡


Hola, por favor, como puedo descargar los documentos de Pedro.
Mil gracias,

mi correo es: unedcavero81@gmail.com

Desconectado cavero81

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #325 en: 16 de Diciembre de 2014, 22:44:01 pm »
HOLA PEDRO, NO CONSIGO DESCARGAR LOS DOCUMENTOS DEL ESQUEMA-GUÍA PARA RESOLVER LOS CASOS.POR FAVOR, PODRÍAS ENVIÁRMERLOS A MI CORREO. MUCHÍSIMAS GRACIAS.
MI CORREO: unedcavero81@gmail.com









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He preparado un esquema-guía para resolver los casos prácticos de examen sobre competencia internacional y reconocimiento/ejecución de resoluciones de una forma fácil.

También he resuelto -bueno, es una propuesta de resolución-, los casos de examen relacionados con esos dos temas. Os pongo aquí el enlace de ambos documentos con dos objetivos.

El primero, que quien los considere útiles los aproveche. Ya que me he pegado el curro de hacerlo para mí...

Y el segundo, sobre todo respecto del documento que contiene las propuestas de resolución, que debatamos aquí, aquellos casos en los que no estéis de acuerdo con la propuesta. Si a alguien le apetece, claro.

Por supuesto, si detectáis algún error, se agredecerá que lo compartáis...  :P :P

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Saludos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #326 en: 16 de Diciembre de 2014, 23:45:54 pm »
Perdonad la indiscreción. Copio la respuesta que ha dado el tutor del curso virtual de licenciatura a la segunda pregunta del caso práctico S14R.

D. Luis Montaigne, de nacionalidad francesa y domiciliado en EE.UU., obtiene en Francia una sentencia favorable de reclamación de cantidad por unas deudas que había reclamado a un compatriota suyo domiciliado en España.
Acude a los tribunales españoles para obtener la ejecución de la sentencia ya que los bienes del deudor estaban en Madrid.  El deudor alega que existe una sentencia previa en EE.UU. y que, por tanto, la sentencia francesa no puede reconocerse ni ejecutarse en España.
Se pregunta:
1.- ¿Qué cuerpo legal se aplicaría para resolver este asunto?  Fundamente jurídicamente la respuesta.
2.- ¿Qué condiciones serían necesarias para que el Tribunal español diera la razón al deudor y denegara la ejecución?. Fundamente jurídicamente la respuesta.

Respecto a la segunda pregunta, es de aplicación el art. 45.1.d., del Reglamento para determinar si el Tribunal español da la razón al deudor y deniega la ejecución de la sentencia francesa, pero para que esto ocurra habrá que comprobar si la primera sentencia (dictada en EE.UU.) reúne las condiciones necesarias para su reconocimiento y ejecución en España. Por lo tanto, al ser esa sentencia dictada en un tercer Estado (no comunitario), su posible reconocimiento y ejecución en España dependerá de si cumple los requisitos del art. 954 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Si los cumple y se procede al exequátur correspondiente, la sentencia estadounidense podrá ser reconocida y ejecutada en España y, en consecuencia, se denegará el reconocimiento y ejecución de la sentencia francesa.

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #327 en: 18 de Diciembre de 2014, 04:23:25 am »
Hola compañeros !!!!!!!

Aquí, a las tantas de la madrugada, y sin poder dormir con los casos y, sobre todo, que quedan 2 días pàra hacer la PEC !!!!!!!!!!!!!! :-\

Hasta el día de hoy, en un montón de asignaturas hemos colaborado para hacer las PECs y confío que esta no será una excepción. La PEC estará on-line en la plataforma ALF el domingo 21 de diciembre a las 18:00 hs (hora de Madrid) hasta las 19:30, es decir, 90 minutos.

¿ Quién se apunta para hacerla colaborando entre todos ?

Espero que seamos muchos. Saludos a todos !!!!!!!!!!! ;) ;)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #328 en: 18 de Diciembre de 2014, 09:16:38 am »
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Ya los tenéis chico3 y tú en el correo.

De todas formas, cambiad de navegador por si fuera la configuración de vuestro navegador habitual, porque es un enlace a Drive que debe funcionar sin problemas.

Saludos


POR FAVOR, PODRIAS ENVIARME LOS RESÚMENES QUE HAS HECHO TAN ESTUPENDOS, ES QUE NO LOS ENCUENTRO. MUCHISIMAS GRACIAS
MI CORREO. unedcavero81@gmail.com

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #329 en: 18 de Diciembre de 2014, 09:45:55 am »
Cavero en vez de escribir un post molestate en leer el post de la asignatura y encontrarás el enlace que ha puesto Pedro, que es el colmo el compañero trabaja y crea los esquemas y tu ni te lees el post.
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Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #330 en: 18 de Diciembre de 2014, 16:09:50 pm »
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hola, en la pagina uned Calatayud no encuentro el examen de septiembre primer parcial, alguien podría mandármelo, sobre todo por los casos que preguntaron ,mi email es maestresantos@hotmail.com, muchas gracias.

------------------

Hola Rocío, en respuesta a tu pregunta: cuando no encuentres algún examan en la web de uned calatayud, intenta buscarlo en la de barbastro, que tiene también un completísimo depósito de exámenes.

El link general es éste:
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Ahí entras con tu clave CAMPUS UNED, (igual que en uned calatayud), seleccionas Exámenes Grados -> 4º curso -> DIPr

Si quieres de licenciatura, seleccionas Exámenes Regladas ->...

Un saludo !!!!

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #331 en: 19 de Diciembre de 2014, 14:21:28 pm »
Por si alguien no lo conocía, copio y pego la PEC del curso pasado. No sólo hay que seleccionar la respueta correcta, sino justificar la respuesta en un máximo de 800 caracteres:

1.- Enunciado de la pregunta

Supuesto. Reconocimiento. Un conocido hotel de Madrid tiene un contrato con un tour operador alemán conforme al cual se alojan en el hotel, dos veces al año, estudiantes de distintas universidades alemanas. Los estudiantes viajan en régimen combinado, de tal modo que a cambio de un precio reciben el transporte y el alojamiento. Las relaciones contractuales entre el hotel y el tour operador han discurrido sin especiales dificultades a lo largo de cinco años. Pero coincide que en este último año el tour operador no ha abonado las cantidades debidas por el servicio prestado. El director del hotel ha reclamado el pago amistosamente y vistos los infructuosos resultados, interpone una demanda ante los tribunales españoles reclamando las cantidades debidas e incluso los intereses de demora. El  deudor no comparece en instancia y se dicta una sentencia condenatoria.

Se dirige a un abogado  para que le de una respuesta en torno a las posibilidades que tiene de hacer efectiva la sentencia lo antes posible. El abogado se plantea cuál pueda ser más efectiva de las tres soluciones posibles.

a) Solicitar en Alemania el reconocimiento de la sentencia española conforme al Reglamento nº 1215/2012.

b) Interponer una demanda ante los tribunales del domicilio del demandado conforme al Reglamento nº 1215/2012 y dejar que concluya el proceso, que será condenatorio, para ejecutar allí contra los bienes del deudor.

c) Solicitar del juez español la emisión de un título ejecutivo europeo y  en Alemania  su reconocimiento conforme al Reglamento 805/2004


2.- Enunciado de la pregunta

Supuesto. Doble Nacionalidad. Alma, soltera, nacional argentina, y vecina de Madrid, solicita la declaración de su nacionalidad española al amparo del Convenio Hispano Argentino de 14 de abril de 1969. Dª Alma se encontraba en situación de estancia y no había obtenido el permiso de residencia en España.

a) Puede otorgarse a Dª Alma la nacionalidad española  en esas circunstancias al amparo del Convenio citado.

b) Tiene que cumplir con las condiciones de la legislación española como cualquier extranjero al no haber norma especial para los nacionales de países iberoamericanos.

C) Tiene que cumplir con la legislación española prevista para la obtención de la nacionalidad por los nacionales de origen de los países iberoamericanos como es Argentina. En concreto, residencia durante dos años en España.

3.- Enunciado de la pregunta

SUPUESTO. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.  Atrax Generación es una empresa española que se dedica a la fabricación de complejas infraestructuras informáticas. En 2011 firmó –en Bilbao- un contrato de compraventa de material plástico a una empresa norteamericana con sede en Chicago, en virtud del cual, la empresa norteamericana se obligaba a servir puntualmente unos componentes plásticos muy específicos a un precio cierto. La empresa norteamericana no sirvió los componentes en la fecha determinada y, en consecuencia, Atrax tuvo que parar su cadena de producción. Atrax pretende demandar a la empresa norteamericana en España. La cuestión que se plantea es: ¿son competentes los juzgados españoles?

a. En aplicación del Reglamento europeo (y sea el 44 o el 1215) los tribunales españoles sí son competentes, puesto que es en España donde debe entregarse la mercancía.

b. En aplicación de la LOPJ los tribunales españoles sí son competentes puesto que el contrato se firmó en España.

c. En la medida en que el demandado reside en Estados Unidos, sólo los tribunales de este país pueden ser competentes.


4 .- Enunciado de la pregunta

Supuesto. Reconocimiento. La empresa Hermanos Solera S.A con domicilio en Madrid, finaliza un contrato de compraventa de piezas de aluminio con la empresa Carvajal Aluminios S.A, con domicilio en Venezuela, en marzo de 2006. Tres años más tarde Hermanos Solera S.A deja de pagar las facturas aunque sigue recibiendo los pedidos. Carvajal Aluminios S.A, decide plantear una demanda contra la primera en Venezuela. A principios de 2010 se dicta sentencia por un tribunal de Caracas condenado a Hermanos Solera S.A a pagar 3.000 $ sin condenarle a los intereses por demora que solicitaba el demandante. Carvajal Aluminios S.A le consulta a usted como abogado sobre la manera de proceder en España, y usted conocedor de que no hay un convenio internacional sobre la materia con Venezuela, le responde:

a. Que en cualquiera de los casos tiene que solicitar el reconocimiento en España de la sentencia venezolana.

b. Que la única opción que tiene es solicitar un nuevo procedimiento en España.

c. Que puede o bien iniciar un nuevo procedimiento en España o solicitar el reconocimiento de la sentencia venezolana en España

5 .- Enunciado de la pregunta.

Supuesto. Derecho de extranjería. Un ciudadano estadounidense casado con una ciudadana española es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Recibe una oferta de trabajo en España como profesor de inglés en una prestigiosa academia de idiomas. El matrimonio reside en Holanda. Quiere saber si puede trabajar en España con la tarjeta de familiar de la UE expedida en Holanda.

a) No puede trabajar en España con dicha tarjeta porque para residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro de la UE deberá cumplir los requisitos establecidos en las respectivas legislaciones de extranjería.

b) Sí puede trabajar en España con dicha tarjeta porque la misma es válida en todo el territorio de la Unión a efectos laborales.

c) Sí puede trabajar en España con dicha tarjeta porque está casado con una ciudadana española.

Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #332 en: 19 de Diciembre de 2014, 21:10:03 pm »
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Hola compañeros !!!!!!!

Aquí, a las tantas de la madrugada, y sin poder dormir con los casos y, sobre todo, que quedan 2 días pàra hacer la PEC !!!!!!!!!!!!!! :-\

Hasta el día de hoy, en un montón de asignaturas hemos colaborado para hacer las PECs y confío que esta no será una excepción. La PEC estará on-line en la plataforma ALF el domingo 21 de diciembre a las 18:00 hs (hora de Madrid) hasta las 19:30, es decir, 90 minutos.

¿ Quién se apunta para hacerla colaborando entre todos ?

Espero que seamos muchos. Saludos a todos !!!!!!!!!!! ;) ;)


Yo, salvo que surja cualquier imprevisto, por aquí estaré el domingo.
Ya he advertido en casa que esos 90 minutos ni el wasap funcionando, que de vez en cuando nos juega alguna gracieta internet.

Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #333 en: 19 de Diciembre de 2014, 21:12:18 pm »
Pedro G.!!!!!, muchas gracias,
yo no lo tenía y me viene fenomenal, gracias, gracias.

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #334 en: 19 de Diciembre de 2014, 22:28:15 pm »
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Por si alguien no lo conocía, copio y pego la PEC del curso pasado. No sólo hay que seleccionar la respueta correcta, sino justificar la respuesta en un máximo de 800 caracteres:

1.- Enunciado de la pregunta

Supuesto. Reconocimiento. Un conocido hotel de Madrid tiene un contrato con un tour operador alemán conforme al cual se alojan en el hotel, dos veces al año, estudiantes de distintas universidades alemanas. Los estudiantes viajan en régimen combinado, de tal modo que a cambio de un precio reciben el transporte y el alojamiento. Las relaciones contractuales entre el hotel y el tour operador han discurrido sin especiales dificultades a lo largo de cinco años. Pero coincide que en este último año el tour operador no ha abonado las cantidades debidas por el servicio prestado. El director del hotel ha reclamado el pago amistosamente y vistos los infructuosos resultados, interpone una demanda ante los tribunales españoles reclamando las cantidades debidas e incluso los intereses de demora. El  deudor no comparece en instancia y se dicta una sentencia condenatoria.

Se dirige a un abogado  para que le de una respuesta en torno a las posibilidades que tiene de hacer efectiva la sentencia lo antes posible. El abogado se plantea cuál pueda ser más efectiva de las tres soluciones posibles.

a) Solicitar en Alemania el reconocimiento de la sentencia española conforme al Reglamento nº 1215/2012.

b) Interponer una demanda ante los tribunales del domicilio del demandado conforme al Reglamento nº 1215/2012 y dejar que concluya el proceso, que será condenatorio, para ejecutar allí contra los bienes del deudor.

c) Solicitar del juez español la emisión de un título ejecutivo europeo y  en Alemania  su reconocimiento conforme al Reglamento 805/2004


2.- Enunciado de la pregunta

Supuesto. Doble Nacionalidad. Alma, soltera, nacional argentina, y vecina de Madrid, solicita la declaración de su nacionalidad española al amparo del Convenio Hispano Argentino de 14 de abril de 1969. Dª Alma se encontraba en situación de estancia y no había obtenido el permiso de residencia en España.

a) Puede otorgarse a Dª Alma la nacionalidad española  en esas circunstancias al amparo del Convenio citado.

b) Tiene que cumplir con las condiciones de la legislación española como cualquier extranjero al no haber norma especial para los nacionales de países iberoamericanos.

C) Tiene que cumplir con la legislación española prevista para la obtención de la nacionalidad por los nacionales de origen de los países iberoamericanos como es Argentina. En concreto, residencia durante dos años en España.

3.- Enunciado de la pregunta

SUPUESTO. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.  Atrax Generación es una empresa española que se dedica a la fabricación de complejas infraestructuras informáticas. En 2011 firmó –en Bilbao- un contrato de compraventa de material plástico a una empresa norteamericana con sede en Chicago, en virtud del cual, la empresa norteamericana se obligaba a servir puntualmente unos componentes plásticos muy específicos a un precio cierto. La empresa norteamericana no sirvió los componentes en la fecha determinada y, en consecuencia, Atrax tuvo que parar su cadena de producción. Atrax pretende demandar a la empresa norteamericana en España. La cuestión que se plantea es: ¿son competentes los juzgados españoles?

a. En aplicación del Reglamento europeo (y sea el 44 o el 1215) los tribunales españoles sí son competentes, puesto que es en España donde debe entregarse la mercancía.

b. En aplicación de la LOPJ los tribunales españoles sí son competentes puesto que el contrato se firmó en España.

c. En la medida en que el demandado reside en Estados Unidos, sólo los tribunales de este país pueden ser competentes.


4 .- Enunciado de la pregunta

Supuesto. Reconocimiento. La empresa Hermanos Solera S.A con domicilio en Madrid, finaliza un contrato de compraventa de piezas de aluminio con la empresa Carvajal Aluminios S.A, con domicilio en Venezuela, en marzo de 2006. Tres años más tarde Hermanos Solera S.A deja de pagar las facturas aunque sigue recibiendo los pedidos. Carvajal Aluminios S.A, decide plantear una demanda contra la primera en Venezuela. A principios de 2010 se dicta sentencia por un tribunal de Caracas condenado a Hermanos Solera S.A a pagar 3.000 $ sin condenarle a los intereses por demora que solicitaba el demandante. Carvajal Aluminios S.A le consulta a usted como abogado sobre la manera de proceder en España, y usted conocedor de que no hay un convenio internacional sobre la materia con Venezuela, le responde:

a. Que en cualquiera de los casos tiene que solicitar el reconocimiento en España de la sentencia venezolana.

b. Que la única opción que tiene es solicitar un nuevo procedimiento en España.

c. Que puede o bien iniciar un nuevo procedimiento en España o solicitar el reconocimiento de la sentencia venezolana en España

5 .- Enunciado de la pregunta.

Supuesto. Derecho de extranjería. Un ciudadano estadounidense casado con una ciudadana española es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Recibe una oferta de trabajo en España como profesor de inglés en una prestigiosa academia de idiomas. El matrimonio reside en Holanda. Quiere saber si puede trabajar en España con la tarjeta de familiar de la UE expedida en Holanda.

a) No puede trabajar en España con dicha tarjeta porque para residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro de la UE deberá cumplir los requisitos establecidos en las respectivas legislaciones de extranjería.

b) Sí puede trabajar en España con dicha tarjeta porque la misma es válida en todo el territorio de la Unión a efectos laborales.

c) Sí puede trabajar en España con dicha tarjeta porque está casado con una ciudadana española.

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MUUUUUUUUUUCHAS GRACIAS PEDRO G. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Bueno, pues habrá que cambiar la literatura de la justificación de la respuesta, si la hacemos en grupo. Es fácil, la harán cientos de personas, así que cada uno tenemos que poner una explicación propia, una vez que hayamos debatido las posibles soluciones. :)

Por cierto, respecto de los esquemas/diagramas que elaboraste para la resolución de casos.... Los he utilizado y la verdad es que están MEGA-CURRADOS y son muy útiles. Gracias también por ellos... así como por los casos resueltos

A ver si de aquí a que cuelguen la PEC on-line me da tiempo a hacer todos los casos de nuevo ya a leerme los apuntes una vez más.

En fin, nos vemos el domingo a las 18:00, que yo sepa nos apuntamos ya al menos 8 o 10 personas  ;)

Desconectado Pedro G.

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« Respuesta #335 en: 21 de Diciembre de 2014, 13:02:11 pm »
Por lo que se ve, nadie se ha animado a resolver la PEC del año pasado...  :o :o

Bueno, pues ahí va mi propuesta: A, C, B, C, C.

Saludos


Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #336 en: 21 de Diciembre de 2014, 13:40:04 pm »
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Por lo que se ve, nadie se ha animado a resolver la PEC del año pasado...  :o :o

Bueno, pues ahí va mi propuesta: A, C, B, C, C.

Saludos
nte

hola Pedro, yo es que aún estoy haciéndola
en la primera coincido contigo
en la tercera creo que es la A, porque son competenes los tribunales españoles pero porque lo establece el 1215/2012 por jerarquía ante nuestra LOPJ
en la cuarta, me parece que es la A porque sino habría litispendencia interncional

no sé si estoy en lo correcto porque llevo dias sin ver privado y me está costando, las otras dos aún no las hice, haber que dicen los compis

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #337 en: 21 de Diciembre de 2014, 13:53:46 pm »
Hola tocayo:

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en la tercera creo que es la A, porque son competenes los tribunales españoles pero porque lo establece el 1215/2012 por jerarquía ante nuestra LOPJ

Dale una vuelta. ¿El demandado está domiciliado en un Estado miembro? ¿Se trata de alguna de las excepciones en las que es aplicable dicho Reglamento aunque no se cumpla el ámbito personal del mismo?  ;)


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en la cuarta, me parece que es la A porque sino habría litispendencia interncional

Litispendencia internacional no puede haber porque se trata de una sentencia, no de un procedimiento pendiente. Además, ¿qué instrumento es aplicable? ¿qué efectos tiene la sentencia venezolana en España si no se pide su reconocimiento?

Saludos

Desconectado racosta33

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #338 en: 21 de Diciembre de 2014, 14:03:00 pm »
 Hola a todos......pues yo me encuentro ingresado en el hospital, por una infección que no se sabe de qué es  ( dicen que alimentaria....pero pendiente de pruebas y estas cosas...)

 Me han traido el ordenador y me gustaría hacer la PEC esta tarde, pero no tengo los apuntes ni las normas a mano ( intentaré irlo buscando por internet...pero voy a tardar demasiado tiempo...).
 Si pudiera ser que me echárais una mano con la normativa y las explicaciones que se pudieran contener en los apuntes....pues lo agradecería enormemente, para ir directo a consultarlo y ahorrarme el tiempo de la búsqueda....

 No obstante, haré lo que pueda......

     Gracias y ánimo a todos.... :)
 

 

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #339 en: 21 de Diciembre de 2014, 14:03:15 pm »
pues la 4 tienes razón aunque no veo donde ponga que se pueda interponer una nueva demanda,el temario habla todo el tiempo de los requisitos que ha de cumplir según el 954 de la LEC para poder ser reconocida en España

la 2 y 5 tengo de respuestas la c igual que tu, voy a mirar de nuevo  la otra

no me veo para hacer hoy la pec, la verdad