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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 116366 veces)

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Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #600 en: 29 de Enero de 2015, 10:20:21 am »
ok. Pedro G. veo que eres un crak, ¿pero la primera parte de la pregunta la tengo tambien mal ?.
Y respecto a la segunda parte se podría haber contestado que el art. 22.2 LOPJ sólo regula el efecto positivo de las cláusulas de sumisión a tribunales españoles. ?, o ni siquiera eso.


Desconectado higuedo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #601 en: 29 de Enero de 2015, 10:38:36 am »
Gracias Pedro.
No he mirado nada en el libro esperando tus respuestas.
Luego nos dices algo del primer caso pero me alivia ver que en el segundo he contestado más o menos como tú. Tu mejor, desde luego, pero en la misma línea.
Gracias
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado syammm22

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #602 en: 29 de Enero de 2015, 10:39:51 am »
Han sido bastante rebuscados. Comparto la opinión de Pedro en general. Lo único que he añadido ante la insistencia de la pregunta, en que los tribunales Españoles sólo podrán entrar en el tema de la validez del contrato que dio origen a la responsabilidad contractual.

Con respecto al tema de la nacionalidad, al haber adquirido la nacionalidad Española derivativa he centrado el tema de que la adquisición de la nacionalidad española por parte de un "no privilegiado" supone la renuncia de la nacionalidad que tuviera con anterioridad.

Me han desconcertado un poco con los casos...
a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #603 en: 29 de Enero de 2015, 10:45:06 am »
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ok. Pedro G. veo que eres un crak, ¿pero la primera parte de la pregunta la tengo tambien mal ?.
Y respecto a la segunda parte se podría haber contestado que el art. 22.2 LOPJ sólo regula el efecto positivo de las cláusulas de sumisión a tribunales españoles. ?, o ni siquiera eso.

La primera, en mi opinión, la tienes perfecta.

En cuanto a la segunda, lo que dices es correcto, pero es que no es eso lo que preguntan. Es como si te preguntan por el tiempo y contestas que tienes hambre.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #604 en: 29 de Enero de 2015, 11:37:53 am »
Tengo que reconocer que en el primer caso, el equipo docente se ha pasado. Es un supuesto que no se trata en el libro ni en el libro de casos y que, sinceramente, tampoco me habia mirado mucho.

De todas formas, mi propuesta de solución para que la debatamos si queréis sería la siguiente:

1-. Partiendo de la premisa de que se aplica la ley nacional común, el art. 9.9 establece que:

 "A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.

Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo que establece él apartado siguiente.
"

Nada se dice en el supuesto respecto de lo que contemplan los tratados internacionales sobre la doble nacionalidad libanesa y española, pero si ambos tienen doble nacionalidad es porque existe alguna norma, bien interna bien internacional, que admite esa posibilidad, por lo que no sería aplicable el segundo párrafo de ese precepto. Aplicando pues el primero, y como se dice que es aplicable la ley nacional común, estaríamos ante el último supuesto del primer párrafo, siendo la ley nacional común la española, por ser la última nacionalidad adquirida por ambos.

2-. La pérdida de la nacionalidad de los españoles que no lo sean de origen, como es el caso de Humberto, está regulada en el art. 25 CC, y contempla dos supuestos:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

El primer supuesto, que es al que se refiere la pregunta, sólo es aplicable cuando, para adquirir la nacionalidad española, hubo de renunciarse a la nacionalidad anterior.

En el caso planteado estamos ante un supuesto de doble nacionalidad, lo que significa que existe algún tratado internacional o norma interna que admite tal situación, por lo que no es posible aplicar el apartado a) del art. 25 CC al no haber tenido que renunciar Humberto a su nacionalidad libanesa. Por tanto, la respuesta a la pregunta es que Humberto no puede perder la nacionalidad española por haber utilizado exclusivamente la nacionalidad libanesa en los tres últimos años. 


En fin, ya comentaréis qué os parece.

Saludos

Desconectado priscila80

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #605 en: 29 de Enero de 2015, 11:55:05 am »
Yo pienso que sí que puede perder la nacionalidad española si pasados tres años, desde que reside en otro país distinto a España, no ha declarado su voluntad de mantenerla en el Registro Civil.

Respecto al segundo caso, yo puse que es competente el tribunal francés por ser el foro general. Pero en la segunda pregunta puse que sí que podrían llegar a ser competentes los tribunales españoles como foro especial por razón de la materia, apoyado en el Art. 22 LOPJ

No se si estarán bien o no....

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #606 en: 29 de Enero de 2015, 12:08:35 pm »
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Yo pienso que sí que puede perder la nacionalidad española si pasados tres años, desde que reside en otro país distinto a España, no ha declarado su voluntad de mantenerla en el Registro Civil.


¿Y por qué piensas eso? ¿Cuál es tu fundamentación jurídica?

Saludos

Desconectado jjcaba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #607 en: 29 de Enero de 2015, 12:48:56 pm »
A ver Pedro, mi argumento:
Humberto puede perder perfectamente la nacionalidad española en tanto que es la última que ha obtenido (derivativa) y se encuentra en situación de nacionalidad doble.
En el caso de no ejercer esa última nacionalidad adquirida (española) en los últimos 3 años (tal y como plantea el supuesto), Humberto deja de ser español por sanción (cumpliendo los requisitos legales al respecto) puesto que sigue disponiendo de su nacionalidad de origen, la que, por cierto, está utilizando de forma exclusiva en los últimos años.
No podría perderla en el caso de que esa pérdida le dejara en situación de apatridia.

No repito el articulado legislativo por no hacerme pesado.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #608 en: 29 de Enero de 2015, 13:02:19 pm »
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A ver Pedro, mi argumento:
Humberto puede perder perfectamente la nacionalidad española en tanto que es la última que ha obtenido (derivativa) y se encuentra en situación de nacionalidad doble.
En el caso de no ejercer esa última nacionalidad adquirida (española) en los últimos 3 años (tal y como plantea el supuesto), Humberto deja de ser español por sanción (cumpliendo los requisitos legales al respecto) puesto que sigue disponiendo de su nacionalidad de origen, la que, por cierto, está utilizando de forma exclusiva en los últimos años.
No podría perderla en el caso de que esa pérdida le dejara en situación de apatridia.

No repito el articulado legislativo por no hacerme pesado.

Pero es que el art. 25 no está previsto para los supuestos de doble nacionalidad porque supondría un absurdo. ¿Cómo el Estado va a firmar un tratado que te permite la doble nacionalidad y, simultáneamente, sancaionarte si ejerces durante 3 años la otra nacionalidad que te ha permitido mantener por el tratado?

Fíjate que el art. 25.a), que es en el que te basas, te exige haber renunciado a la nacionalidad que debes ejercer durante 3 años, pero la doble nacionalidad implica precisamente que no se renuncia a tu nacionalidad anterior. Es imposible cumplir los requisitos del art. 25.a) cuando existe doble nacionalidad.

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #609 en: 29 de Enero de 2015, 13:07:46 pm »
No he visto el enunciado del caso y no se si estáis hablando de ésto:
La pérdida de la nacionalidad española bajo este supuesto y siempre que sea de origen, no se producirá cuando la nacionalidad adquirida sea la de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (art. 11.3 CE).
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #610 en: 29 de Enero de 2015, 13:11:53 pm »
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No he visto el enunciado del caso y no se si estáis hablando de ésto:
La pérdida de la nacionalidad española bajo este supuesto y siempre que sea de origen, no se producirá cuando la nacionalidad adquirida sea la de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (art. 11.3 CE).

El supuesto es éste, Pravias:

Se plantea ante los tribunales de Barcelona una demanda de separación matrimonial entre Dª Virginia y D. Humberto, ambos libaneses de origen y también españoles por adquisición derivativa de la nacionalidad. En el momento de la presentación de la demanda, D. Humberto reside en Líbano con su hijo menor de edad y Dª Virginia en Barcelona. La demandante Dª Virginia solicita una pensión compensatoria de 3.000 euros mensuales. En el caso de que fuera aplicable la ley nacional común, se pregunta:

1-. Para la determinación de la ley nacional común de los cónyuges, tratándose de dobles nacionales ¿qué habrá de aplicar el juez español?

2 ¿Podría D. Humberto haber perdido la nacionalidad española por haber utilizado exclusivamente la nacionalidad libanesa en los tres últimos años? Fundamente en derecho los requisitos para que se produzca la perdida de la nacionalidad española en estos supuestos.

Y mi propuesta de solución es ésta:

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Saludos

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #611 en: 29 de Enero de 2015, 13:50:00 pm »
Pues yo lo veo como JJcaba, el Líbano no está dentro de los países de doble nacionalidad así que tenía que haber renunciado a ella (libanesa) y entraría el supuesto articulo 25
Artículo 25

1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Aquí está el listado con doble nacionalidad No puedes ver los enlaces. Register or Login
Otro tema es que Humberto quiera recuperarla.
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #612 en: 29 de Enero de 2015, 13:56:23 pm »
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Pues yo lo veo como JJcaba, el Líbano no está dentro de los países de doble nacionalidad así que tenía que haber renunciado a ella (libanesa) y entraría el supuesto articulo 25
Artículo 25

1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Aquí está el listado con doble nacionalidad No puedes ver los enlaces. Register or Login
Otro tema es que Humberto quiera recuperarla.

Ya, pero es que el listado de esos países no te lo dejan llevar al examen ni se supone que te lo tengas que aprender...  ;) ;)

Y además, el propio supuesto te dice que estamos ante un caso de doble nacionalidad. Y lo dice en dos ocasiones. En el enunciado principal -"ambos libaneses de origen y también españoles...", y en la pregunta primera -"..tratándose de dobles nacionales"-.

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #613 en: 29 de Enero de 2015, 13:59:47 pm »
Lo del listado es para que veas que los únicos que tienen doble nacionalidad son los iberamericanos, Andorra, etc.
El resto te dan la nacionalidad pero la pierdes, yo lo veo claro te pongo un enlace.
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
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Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #614 en: 29 de Enero de 2015, 14:44:35 pm »
Osea, que se trata del art. 25 CC "pérdida de la nacionalidad española como sanción".
Pero si esa era preguntita teorica del examen; sería la primera vez que preguntan lo mismo en el teórico que en el practico.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #615 en: 29 de Enero de 2015, 16:37:02 pm »
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Lo del listado es para que veas que los únicos que tienen doble nacionalidad son los iberamericanos, Andorra, etc.
El resto te dan la nacionalidad pero la pierdes, yo lo veo claro te pongo un enlace.
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.


Pravias, entiendo lo que dices, pero ten en cuenta que estamos en un examen y que tenemos que resolver el supuesto con las herramientas y al legislación exigible.

Una cosa es que tengamos que saber qué países son los que nuestro ordenamiento interno admite como supuestos de doble nacionalidad, y otra cosa es que tengamos que saber con qué países existe o no un tratado internacional de doble nacionalidad.

¿Y si existe ese tratado con el Líbano? Tú sabes que no después de usar Google, pero no antes. Por otro lado, ¿cómo explicas que tanto en el enunciado principal del supuesto como en la primera pregunta dé por hecho que tienen doble nacionalidad y que cuando vayas a responder a la segunda pregunta tengas que dar por hecho que tuvieron que renunciar a la nacionalidad libanesa? A mí me suele funcionar usar el principio de la navaja de Ockham.

Lo que reproduces en rojo ya lo he escrito yo antes, y no es más que el art. 25 CC, que desde luego nadie discute. Lo que estamos discutiendo aquí es si Humberto tiene o no la doble nacionalidad. Si la tiene, no es aplicable el art. 25 CC, y si no la tiene, en contra de lo que dice el propio enunciado, entonces sí es aplicable el art. 25 CC.

Reduzcamos pues la discusión a ese asunto. Con el enunciado en la mano, ¿tiene o no tiene Humberto doble nacionalidad convencional?

Saludos

Desconectado priscila80

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #616 en: 29 de Enero de 2015, 18:58:51 pm »
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¿Y por qué piensas eso? ¿Cuál es tu fundamentación jurídica?

Saludos

O ES PÉRDIDA COMO SANCIÓN:

Los españoles que no lo sean de origen pueden perder la nacionalidad:

Cuando utilicen durante un periodo de 3 años, de manera exclusiva, aquella nacionalidad que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Este periodo de 3 años puede computarse en cualquier momento, diferenciándose del caso de pérdida voluntaria por el mismo motivo (art. 24).

O ES PÉRDIDA POR ATRIBUCIÓN POR LA LEY DEL PAÍS DE RESIDENCIA DE SU NACIONALIDAD:

Este tipo de pérdida se refiere sólo a los que han nacido y residido en el extranjero pero ostentan la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, siempre que la ley del país en que residan les atribuyan su nacionalidad. No obstante, se podrá conservar, por declaración ante el encargado del Registro Civil en el plazo de 3 años, contando desde la mayoría de edad o emancipación.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #617 en: 29 de Enero de 2015, 19:12:56 pm »
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O ES PÉRDIDA COMO SANCIÓN:

Los españoles que no lo sean de origen pueden perder la nacionalidad:

Cuando utilicen durante un periodo de 3 años, de manera exclusiva, aquella nacionalidad que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Este periodo de 3 años puede computarse en cualquier momento, diferenciándose del caso de pérdida voluntaria por el mismo motivo (art. 24).

O ES PÉRDIDA POR ATRIBUCIÓN POR LA LEY DEL PAÍS DE RESIDENCIA DE SU NACIONALIDAD:

Este tipo de pérdida se refiere sólo a los que han nacido y residido en el extranjero pero ostentan la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, siempre que la ley del país en que residan les atribuyan su nacionalidad. No obstante, se podrá conservar, por declaración ante el encargado del Registro Civil en el plazo de 3 años, contando desde la mayoría de edad o emancipación.

O simplemente no hay pérdida porque hay doble nacionalidad...  ;)

Saludos

Desconectado antoñin26

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #618 en: 29 de Enero de 2015, 19:14:55 pm »
madre mía...que jaleo...en definitiva..puede perderla o no??? yo dije que si, pero entre que ya no me acuerdo lo que puse, y mas lió ahora... :'( :'( :'(

Desconectado priscila80

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #619 en: 29 de Enero de 2015, 19:15:57 pm »
Pero es que te pregunta si podría haber perdido Humberto la nacionalidad española, al margen de que tenga doble nacionalidad.
Puede perder la española, si se cumplen esas condiciones, y ya dejar de tener doble nacionalidad.

De todos modos, yo creo que el caso no tiene porqué tener una única solución, porque podemos hacer hipótesis con muchos datos que no se especifican.