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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 116365 veces)

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Desconectado franalba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #580 en: 28 de Enero de 2015, 19:21:25 pm »
He citado todos los art. Posibles pero me mosqueaba el tema de la notificación... Las preguntas prácticas le dan mucho valor a la argumentación... Aunque no sea la correcta... Ya me ha pasado con alguna otra... Como por ejemplo FyT II


Desconectado minerva lopez

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #581 en: 28 de Enero de 2015, 19:26:07 pm »
En el segundo caso práctico yo no he dado por hecho que el domicilio de la empresa francesa estuviera en Francia. Lo que si es seguro es el lugar donde se presta el servicio. Sólo nos dicen la nacionalidad de las empresas y eso no es relevante para el caso, si lo es el domicilio del demandado.

Desconectado antoñin26

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #582 en: 28 de Enero de 2015, 19:28:13 pm »
gracias por lo de la respuesta del Roma III, me estaba ya creando dudas, menos mal....y veréis como son benevolentes con nosotros :D :D :D :D

Desconectado esaborido

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #583 en: 28 de Enero de 2015, 19:40:56 pm »
Hola! Alguien me puede decir, si hay algún enlace donde haya supuestos prácticos resueltos??
Suerte a todos.


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #584 en: 28 de Enero de 2015, 19:47:52 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
He citado todos los art. Posibles pero me mosqueaba el tema de la notificación... Las preguntas prácticas le dan mucho valor a la argumentación... Aunque no sea la correcta... Ya me ha pasado con alguna otra... Como por ejemplo FyT II

Y por curiosidad, ¿en base a qué fundamentos jurídicos has argumentado que los tribunales españoles son competentes?

Saludos

Desconectado franalba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #585 en: 28 de Enero de 2015, 19:51:54 pm »
Notificó la demanda los órganos jurisdiccionales españoles, por lo tanto ellos mismos se habían atribuido la competencia, no se declararon de oficio incompetentes de conformidad con el art 28... Si yo hubiera puesto lo mismo que vosotros... Que el examen me salió bien... Solo me queda esta asignatura y he tenido tiempo de prepararla, pero me ha mosqueado mucho el tema de la notificación de la demanda a la empresa francesa...

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #586 en: 28 de Enero de 2015, 19:58:30 pm »
Respecto al segundo caso, Pedro G. lleva razón.
- En el contrato no se establece "clausula de jurisdicción" por tanto, no hay sumisión expresa.
- Notificada la demanda a la sociedad francesa, esta "no comparece". La sumisión tácita se produce cuando el demandado "comparece" sin impugnar la competencia del Tribunal. Ademas, es una de las preguntitas teóricas que ha caído en el examen.

¿Podría aplicar el juez español las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacional para declararse competente?
Si, cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los Juzgados o Tribunales españoles (art. 22.2º LOPJ).
---------------------
Respecto al primer caso, dice que  D. Humberto es español por "adquisición derivativa".
¿Podría D. Humberto haber perdido la nacionalidad española por haber utilizado exclusivamente la nacionalidad libanesa en los tres últimos años? Fundamente en derecho los requisitos para que se produzca la perdida de la nacionalidad
- El art. 24 CC solo contempla a los españoles de origen (ius sanguinis, ius soli y opción), y te lleva a los "supuestos de pérdida voluntaria de la nacionalidad española".
- El art. 25 CC contempla a los que no lo sean de origen (adquisición derivativa), y te lleva a la "pérdida de la nacionalidad española como sanción", otra preguntita teórica que ha caído en el examen que habría que repetir en el caso, cuestión que me hace dudar.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #587 en: 28 de Enero de 2015, 20:43:04 pm »
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Notificó la demanda los órganos jurisdiccionales españoles, por lo tanto ellos mismos se habían atribuido la competencia, no se declararon de oficio incompetentes de conformidad con el art 28... Si yo hubiera puesto lo mismo que vosotros... Que el examen me salió bien... Solo me queda esta asignatura y he tenido tiempo de prepararla, pero me ha mosqueado mucho el tema de la notificación de la demanda a la empresa francesa...

Cuando el juez español recibe la demanda, sólo puede declararse de oficio incompetente e inadmitirla cuando se trate de competencias exclusivas, tal y como exige el art. 27 del R 1215/2012.

No tratándose de competencias exclusivas, como es el caso, el juez español no puede declararse incompetente de entrada porque no sabrá si lo es o no hasta no saber la actitud del demandado tras notificar la demanda. Si el demandado contesta, entra en juego la sumisión tácita y se declarará competente conforme al art. 26. Y si el demandado no comparece, o compareciera sólo para impugnar la competencia, se declarará incompetente, en el primer caso conforme al art. 28, y en el segundo caso conforme a los foros general y especial de los arts. 5 y 7.

Me sabe mal insistir en que tu respuesta es incorrecta. Es cierto que en los casos prácticos, a veces, no hay un única solución, y entonces sí es importante que los fundamentos jurídicos que empleemos sean consistentes y coherentes con los supuestos de hecho que supongamos, pero cuando sölo hay una solución, no es posible fundamentar jurídicamente la contraria.

Saludos y mucha suerte

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #588 en: 28 de Enero de 2015, 20:47:37 pm »
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Respecto al segundo caso, Pedro G. lleva razón.
- En el contrato no se establece "clausula de jurisdicción" por tanto, no hay sumisión expresa.
- Notificada la demanda a la sociedad francesa, esta "no comparece". La sumisión tácita se produce cuando el demandado "comparece" sin impugnar la competencia del Tribunal. Ademas, es una de las preguntitas teóricas que ha caído en el examen.

¿Podría aplicar el juez español las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacional para declararse competente?
Si, cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los Juzgados o Tribunales españoles (art. 22.2º LOPJ).
---------------------
Respecto al primer caso, dice que  D. Humberto es español por "adquisición derivativa".
¿Podría D. Humberto haber perdido la nacionalidad española por haber utilizado exclusivamente la nacionalidad libanesa en los tres últimos años? Fundamente en derecho los requisitos para que se produzca la perdida de la nacionalidad
- El art. 24 CC solo contempla a los españoles de origen (ius sanguinis, ius soli y opción), y te lleva a los "supuestos de pérdida voluntaria de la nacionalidad española".
- El art. 25 CC contempla a los que no lo sean de origen (adquisición derivativa), y te lleva a la "pérdida de la nacionalidad española como sanción", otra preguntita teórica que ha caído en el examen que habría que repetir en el caso, cuestión que me hace dudar.

Debo reconocer que el primer supuesto me tiene un poco flipado y aún no lo tengo claro, así que prefiero darle una vuelta antes de pronunciarme.

Respecto de la segunda pregunta del segundo supuesto, la respuesta no es sí, como afirmas, sino un rotundo NO. Fíjate que no te pregunta si el juez español sería competente, sino si el juez español podría aplicar las normas de fuente interna para declararse competente. Y es obvio que no, porque la norma que tiene que aplicar para determinar la competencia es el R 1215/2012, que tiene preferencia respecto de las normas de fuente interna.

Saludos

Desconectado Alisio

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #589 en: 28 de Enero de 2015, 20:55:49 pm »
Opino como Pedro

Desconectado antoñin26

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #590 en: 28 de Enero de 2015, 21:10:21 pm »
yo opino como pedro....ademas añado lo de bruselas i refndido articulos 4 y 7

Desconectado franalba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #591 en: 28 de Enero de 2015, 21:13:25 pm »
Pedro compañero lo he mirado bien y tienes razón.... Lo unico que me lo he currado argumentando y he ido más allá... Tenía lo mismo que tú, pero he querido darle una vuelta más y me he pasado...

Desconectado jorsano1984

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #592 en: 28 de Enero de 2015, 21:58:56 pm »
Totalmente en la linea de rogelt y PedroG en los practicos y yo lo he argumentado de la misma manera citando articulos, no escatimando en terminos juridicos y explicandolo minuciosamente (demasiado en mi opinion, pero no queria que me bajaran nota bajo ningun concepto ya que necesito aprobarla si o si).
Saludos y suerte.

Desconectado ELESPA

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #593 en: 28 de Enero de 2015, 23:00:39 pm »
Alguien me puede indicar donde están los casos de PedroG.

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #594 en: 29 de Enero de 2015, 00:59:41 am »
Segundo caso. Una empresa española demanda, en España, a una empresa francesa por incumplimiento de contrato desuministro que debía ejecutarse en Montpellier. En el contrato no se establece clausula de jurisdicción. Notificada la demanda a la sociedad francesa, esta no comparece. Se pregunta:

1. Indique en texto aplicable a la determinación de la posible competencia de los Tribunales españoles y justifique la respuesta.

DATOS RELEVANTES
domicilio del demandado: francia
domicilio del demandante: españa
materia: civil y mercantil (incumplimiento contractual)
En primer lugar, hay que respetar la jerarquía de fuentes y en este sentido el instrumento jurídico aplicable es el R 1215/2012 porque se cumplen, cumulativamente, los dos criterios: el criterio de aplicación personal del domicilio del demandado (francia, pais miembro de la UE) y el criterio de aplicación material (incumplimiento contractual).
Procede excluir los foros exclusivos (art.24) y el foro de la autonomia de la voluntad (arts. 26 y 25) y recurrir a los foros concurrentes: el foro del domicilio del demandado (art.4) y los foros especiales por razón de la materia (art.7).
Según el foro domicilio del demandado son competentes los tribunales franceses, y según el art. 7.1 son competentes los tribunales del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación, es decir, los tribunales franceses.
Conclusión: son competentes los tribunales franceses.

2. En el supuesto de que el juez español no fuera competente de acuerdo con el régimen jurídico por usted determinado en la pregunta anterior ¿podría aplicar las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacional para declararse competente? Fundamente juricamente la respuesta.  

En efecto, en el supuesto planteado y de acuerdo con el R.1215/2012, el juez español no es competente.
pero a continuación dice ¿podría aplicar las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacional para declararse competente?. Como creo que no tiene mucho sentido que le remache otra vez que no, y ante tanta insistencia, he abierto el abanico a más opciones y he contestado que podría aplicar las normas de fuente interna del art. 22.2 LOPJ, si en el supuesto hubiera entrado en juego la autonomía de la voluntad. En efecto, el hecho de que los tribunales de un Estado puedan ser objetivamente competentes para conocer del supuesto, por darse las conexiones del foro general o del foro especial por razón de la materia, no impide que las partes pacten su sumisión a los tribunales de otro Estado, toda vez que estos foros tienen carácter dispositivo.


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #595 en: 29 de Enero de 2015, 07:58:08 am »
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2. En el supuesto de que el juez español no fuera competente de acuerdo con el régimen jurídico por usted determinado en la pregunta anterior ¿podría aplicar las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacional para declararse competente? Fundamente juricamente la respuesta.  

En efecto, en el supuesto planteado y de acuerdo con el R.1215/2012, el juez español no es competente.
pero a continuación dice ¿podría aplicar las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacional para declararse competente?. Como creo que no tiene mucho sentido que le remache otra vez que no, y ante tanta insistencia, he abierto el abanico a más opciones y he contestado que podría aplicar las normas de fuente interna del art. 22.2 LOPJ, si en el supuesto hubiera entrado en juego la autonomía de la voluntad. En efecto, el hecho de que los tribunales de un Estado puedan ser objetivamente competentes para conocer del supuesto, por darse las conexiones del foro general o del foro especial por razón de la materia, no impide que las partes pacten su sumisión a los tribunales de otro Estado, toda vez que estos foros tienen carácter dispositivo.

Pues yo, con todos mis respetos, sigo discrepando.

Incluso en el supuesto de que hubiera habido sumisión expresa o tácita a favor de los tribunales españoles, éstos no podrían jamás haberse declarado competentes en virtud de normas de fuente interna, sino que lo serían en virtud de los artículos 25 o 26 del Reglamento, nunca con fundamento en el art. 22.2º LOPJ.

El único supuesto en que podrían hacerlo -declararse competentes en virtud de normas de fuente interna-, sería cuando no fuera aplicable el Reglamento ni ningún otro instrumento internacional, que no es el caso del supuesto.

Sobre la intención del equipo docente con esta pregunta, a mí me parece clara. Quieren averiguar si el alumno tiene claro el sistema de jerarquía de las fuentes del DIPr. Y creo que tú no lo tienes claro. Confundes la posibilidad de que los tribunales españoles se declaren competentes con que lo puedan hacer aplicando normas de fuente interna.

Si en el supuesto te hubieran dicho que los franceses comparecieron, ¿habrías contestado que los tribunales españoles eran competentes en virtud del Reglamento o de la LOPJ? Porque lo que tú planteas en tu respuesta es que si hubiera habido sumisión, la norma aplicable es la LOPJ, y eso es incorrecto.

Saludos


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #596 en: 29 de Enero de 2015, 08:04:23 am »
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Alguien me puede indicar donde están los casos de PedroG.

Buscando en el hilo hubieras encontrado el enlace:

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Saludos

Desconectado funcionaria

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #597 en: 29 de Enero de 2015, 09:01:45 am »
Yo tengo clarísimo que es lo que dice Pedro G.... Si estás dentro del ámbito del Reglamento, no valen otras opciones, sólo cabe Reglamento. Por eso en ningún caso podrían las partes decidir por fuente interna que fuese España la competente.

Yo bajé este archivo cuando estudiaba buscando esquemas que me ayudaran con la materia y lo explica perfectamente con casos en sus paginas 27 a 30

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Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #598 en: 29 de Enero de 2015, 09:18:44 am »
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alguien me podría confirmar lo de Roma III :o :o :o :o

Roma es del segundo parcial, aqui Bruselas, lopj, york, lugano, cc, lec.

Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #599 en: 29 de Enero de 2015, 09:22:39 am »
En cuanto a la segunda pregunta del caso 2, yo creo que son los franceses, España no es competente. Pero podría decir que como la demanda puede presentarse en cualquier estado miembro...
Yo dije que hay que respetar el regalmento que la aplicacion de la lopj es subsidiaria en principio, que no hay sumision.
Pero le coté el rollo de la lopj, de cuañquier em puede conocer, es que la pregunta tiene que tener algún sentido entonces me enrollé un poco intentando justificarla