La teoría previsible creo que bastante bien. El primer caso a) hable del ius soli como subsidiario del ius sanguinis, para evitar situaciones de apatridias y nombre algunos de los supuestos del artículo 17, b) creo que se rerefería a la adquisición de la nacionalidad por residencia cuya regla general es de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, como rrequisitos además de la residencia hable del juramento o promesa y de la inscripción en el registro civil. El segundo caso creo que trataba de un supuesto de foro de sumisión expresa puesto que es jerárquicamente superior al foro especial por razón de la materia (puesto que se trataba de materia contractual, lugar donde debe hacerse la entrega), por lo tanto los tribunales de Londres eran los competentes y b) los requisitos formales de la sumisión puse que podía tratarse de un pacto verbal pero docudocumentado posteriormente, así como los hábitos y usos..... este ultimo caso lo hice a prisa y corriendo en 10 minutos, así que casi ni lo leí, corregidme si estoy equivocado en algo, seguro que si.