que ha pasado con los post de la PEC???
ya!! yo me la estudié, mediohice la pec como a borrador pero esperaba comparar.. me he puesto con tributario y he borrado trabajo del cerebro.. así me va..
en fin... mi borrador es este:
1. Las empresas B y C, pese a ser actividad indispensable, no corresponden a la actividad propia de la empresa, ya que la jurisprudencia opta por el criterio de “ciclo productivo”, actividades inherentes a el.
D y E si pertenecería a la actividad propia de la empresa ya que la atención telefónic a y la preparación de la distribución son procesos inherentes ala actividad productiva.
2. Sí, por el ar´ticulo 42.2 ET
Artículo 42.2, párrafo segundo, ET. La responsabilidad solidaria de la empresaria principal se puede exigir durante el año siguiente a la terminación del encargo.
Sólo se incluyen la salariales, no las extrasalariales (indemnización, salario en tramitación, etc.).
3. Según en art 43 ET………
4. Sí por el art 42.2 para D y E, pero para A y B sólo subisdariamente si la contratación no es de la propia actividad, el principal responderá subsidiariamente. La responsabilidad abarca tanto cotizaciones como prestaciones, pero no las mejoras.