;

Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)  (Leído 81055 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Ponder

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1029
  • Registro: 06/10/11
  • El miedo es la excusa para no intentarlo.
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #320 en: 09 de Diciembre de 2014, 13:13:08 pm »
Artículo y web que tal vez os pueda interesar: No puedes ver los enlaces. Register or Login

La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado victoriasoy

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2404
  • Registro: 03/07/11
  • Ius est ars boni et aequi
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #321 en: 10 de Diciembre de 2014, 07:38:00 am »
En esta página hay un montón de test de la asignatura.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Es de 2010 y es posible que haya cambiado algo en la legislación, pero va bien para ir fijando conceptos.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado pasteles

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 544
  • Registro: 31/05/10
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #322 en: 10 de Diciembre de 2014, 09:54:23 am »
Muchas gracias Victoria.

Desconectado kiraygeorge

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 2
  • Registro: 16/09/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #323 en: 17 de Diciembre de 2014, 18:16:06 pm »
que ha pasado con los post de la PEC???

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #324 en: 20 de Diciembre de 2014, 20:08:26 pm »
Hola qué es eso de la condición más beneficiosa del derecho del trabajo... necesito un ejemplo.

Que mal voy y eso que soy repetidor  >:(

Desconectado victoriasoy

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2404
  • Registro: 03/07/11
  • Ius est ars boni et aequi
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #325 en: 20 de Diciembre de 2014, 20:13:48 pm »
En palabras llanas: El estatuto del trabajador establece unos mínimos que el convenio colectivo y el contrato del trabajo no puede saltarse, salvo que sean para mejorar al trabajador. Es decir, si el ET establece un mínimo de vacaciones de 28 días, el contrato de trabajo no puede imponer que las vacaciones serán de 25 días. Pero sí puede establecer una condición más beneficiosa para el trabajador aumentando las vacaciones a 30 días. Dos días más de vacaciones es una condición más beneficiosa.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #326 en: 20 de Diciembre de 2014, 20:15:44 pm »
Eso es como la suplementariedad entre la ley y el convenio?

Desconectado victoriasoy

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2404
  • Registro: 03/07/11
  • Ius est ars boni et aequi
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #327 en: 20 de Diciembre de 2014, 20:17:37 pm »
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #328 en: 20 de Diciembre de 2014, 20:18:14 pm »
Gracias...

Desconectado Amel

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 337
  • Registro: 19/09/10
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #329 en: 21 de Diciembre de 2014, 10:52:08 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En palabras llanas: El estatuto del trabajador establece unos mínimos que el convenio colectivo y el contrato del trabajo no puede saltarse, salvo que sean para mejorar al trabajador. Es decir, si el ET establece un mínimo de vacaciones de 28 días, el contrato de trabajo no puede imponer que las vacaciones serán de 25 días. Pero sí puede establecer una condición más beneficiosa para el trabajador aumentando las vacaciones a 30 días. Dos días más de vacaciones es una condición más beneficiosa.

Quizá yo esté equivocado, pero... No tiene esto también que ver cuando en el enunciado de una ley, un convenio, un contrato... etc. Nos de varias opciones, los trabajadores podrán elegir la que más les convenga. Un ejemplo mío, el art 47 del RD 2001/1983:”… Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar del día de fiesta correspondiente o, en su caso, del día de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el periodo de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio…” En este caso la empresa no podría obligar a los trabajadores a tomarse el descanso compensatorio si los trabajadores pensaran que la condición más beneficiosa es cobrar el incremento del 75% por hora realizada en festivo o descanso semanal.

Yo también lo entiendo así victoriasoy, no es por llevar la contraria, es por aportar. A lo mejor estoy equivocado y alguien nos saca de dudas.

Saludos

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #330 en: 21 de Diciembre de 2014, 11:29:35 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Quizá yo esté equivocado, pero... No tiene esto también que ver cuando en el enunciado de una ley, un convenio, un contrato... etc. Nos de varias opciones, los trabajadores podrán elegir la que más les convenga. Un ejemplo mío, el art 47 del RD 2001/1983:”… Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar del día de fiesta correspondiente o, en su caso, del día de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el periodo de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio…” En este caso la empresa no podría obligar a los trabajadores a tomarse el descanso compensatorio si los trabajadores pensaran que la condición más beneficiosa es cobrar el incremento del 75% por hora realizada en festivo o descanso semanal.

Yo también lo entiendo así victoriasoy, no es por llevar la contraria, es por aportar. A lo mejor estoy equivocado y alguien nos saca de dudas.

Saludos

Hola Amel

No veo mal la interpretación de victoriasoy, al menos, no si nos regimos por los escalones de las fuentes de Derecho del Trabajo.

El ET da una pautas, y establece ese "salvo" endemoniado, con lo cual si se ha pactado en Convenio colectivo que esos días serán "compensados", aquí el trabajador tiene que ir a la norma mínima más favorable, y ésa, ya que está autorizada por "Ley", es la recogida en el Convenio.

Este último, cada uno en su ámbito es el que "obliga", y el ET deja ese precepto para que pueda "ser negociado", no como norma mínima más favorable al trabajador.

Así es como lo interpreto, aunque puede que se me hay ido la pinza.  :-\

P.D. No sé cómo será en el resto, pero los laborales de mi trabajo le compensan el quántum del incremento salarial también.

Desconectado Amel

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 337
  • Registro: 19/09/10
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #331 en: 21 de Diciembre de 2014, 12:00:08 pm »
Muchas gracias mnieves!!

Si yo tampoco veo mal la interpretación de victoriasoy, pero creo, y estoy casi seguro que la condición más beneficiosa no sólo se limita a la relación entre ley y convenio, sino entre leyes del mismo rango, derogaciones de leyes, o en los mismos convenios o contratos si estipulan varias formas de solución yo creo que este principio obligaría a los jueces a optar por la condición más beneficiosa para el trabajador. Siempre que no haya habido un pacto en contrario, si está pactada la fórmula en convenio está claro que el trabajador a través de la negociación colectiva ya ha mostrado su preferencia.

a ver si alguien afina más y nos enteramos todos.

muchas gracias

Desconectado Amel

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 337
  • Registro: 19/09/10
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #332 en: 21 de Diciembre de 2014, 13:08:36 pm »
El principio de condición más beneficiosa es un principio de creación jurisprudencial conforme al cual los sujetos del contrato de trabajo pueden de mutuo acuerdo o por decisión unilateral del empresario establecer condiciones de trabajo más favorables que las establecidas en las normas legales y convencionales reguladoras de una concreta relación de trabajo, prevaleciendo aquéllas sobre éstas incluso en el supuesto de que éstas sean modificadas.

El Estatuto del Trabajador al establecer las Fuentes de la relación laboral nos dice que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan, entre otras fuentes, por "la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados(disposiciones legales y reglamentarias del Estado)".

Así pues, para que exista una condición más beneficiosa que se incorpore al patrimonio contractual del trabajador tiene que haber un pacto expreso o tácito que nazca en el contrato y que esa condición no sea menos favorable o contraria a las establecidas en las disposiciones legales o convenios colectivos.

Desconectado belu212

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 144
  • Registro: 01/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #333 en: 22 de Diciembre de 2014, 12:37:19 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
que ha pasado con los post de la PEC???

ya!! yo me la estudié, mediohice la pec como a borrador pero esperaba comparar.. me he puesto con tributario y he borrado trabajo del cerebro.. así me va..

en fin... mi borrador es este:

1.   Las empresas B y C, pese a ser actividad indispensable, no corresponden a la actividad propia de la empresa, ya que la jurisprudencia opta por el criterio de “ciclo productivo”, actividades inherentes a el.
D y E si pertenecería a la actividad propia de la empresa ya que la atención telefónic a y la preparación de la distribución son procesos inherentes  ala actividad productiva.

2.   Sí, por el ar´ticulo 42.2 ET
Artículo 42.2, párrafo segundo, ET. La responsabilidad solidaria de la empresaria principal se puede exigir durante el año siguiente a la terminación del encargo.
Sólo se incluyen la salariales, no las extrasalariales (indemnización, salario en tramitación, etc.).
3.   Según en art 43 ET………
4.   Sí por el art 42.2 para D y E, pero para A y B sólo subisdariamente si la contratación no es de la propia actividad, el principal responderá subsidiariamente. La responsabilidad abarca tanto cotizaciones como prestaciones, pero no las mejoras.



Desconectado monitorio

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 845
  • Registro: 27/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #334 en: 24 de Diciembre de 2014, 01:58:22 am »
hola.

sabeis si es cierto que nunca han preguntado de los dos ultimos temas del temario ? osea del 15 y 14?

no se si fue en este foro donde lo lei.

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #335 en: 25 de Diciembre de 2014, 11:23:23 am »
Grupo de empresas a efectos laborales:

 creación de la empresa aparente o la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica...


En castellano?

Desconectado carmenrguez75

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 11
  • Registro: 03/01/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #336 en: 03 de Enero de 2015, 19:18:48 pm »
Hola soy nueva en este foro.
He estado buscando examenes anteriores en calatayud y resulta que los de septiembre del 1pp no están.
No sé si alguien los tiene.
Muchas gracias

Desconectado morpheus77

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 135
  • Registro: 14/09/09
  • zzz
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #337 en: 04 de Enero de 2015, 11:20:47 am »
Hola a tod@s!Feliz Año 2015!!Quería preguntaros si hay alguna manera de conseguir las respuestas a las preguntas de los examenes tipo test de años anteriores.Muchas gracias por vuestra atención.

Un saludo.
“Donde se queman libros se acaba quemando hombres”.

Desconectado Mimi72

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 881
  • Registro: 22/09/12
  • Nada nos engaña tanto como nuestro propio juicio
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #338 en: 04 de Enero de 2015, 13:42:39 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Grupo de empresas a efectos laborales:

 creación de la empresa aparente o la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica...


En castellano?
Que las agrupaciones de empresas a efectos laborales son solidarias o subsidiarias. En ocasiones, estas agrupaciones de empresas se hacen en fraude de ley para eximir responsabilidades laborales. Para evitarlo, la ley le aplica la solidaridad o subsidiariedad sólo a efectos laborales. Por ejemplo, una empresa aparente sería aquella que contrata sólo trabajadores para cederlas a otra.

Desconectado ARLICEN

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 74
  • Registro: 28/01/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #339 en: 04 de Enero de 2015, 20:32:21 pm »
Muchas gracias por el enlace de los test automaticos , estan bien para repasar y fijar conceptos de lo leido , claro que solo hice el 1 de ellos ya veremos  mas adelante que tal va la cosa
Saludos y Feliz 2015