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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)  (Leído 80395 veces)

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Desconectado maria84

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #640 en: 12 de Febrero de 2015, 11:50:37 am »
Me quedo a una pregunta del test que coraje!!! la teoría perfecta! Con lo que me gusta esta asignatura ..... no se hacer tipo test, ni estos que no son rebuscados! No se que me pasa  :-[


Desconectado ironthetiger

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #641 en: 12 de Febrero de 2015, 11:52:52 am »
puufff...6 bien, 2 mal...por los pelossss!!!he fallado en la 5, craso errro, y en la del ere...

Desconectado virginia41106

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #642 en: 12 de Febrero de 2015, 11:58:55 am »
La 6 es la b o la c ??? :-\

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #643 en: 12 de Febrero de 2015, 12:09:11 pm »
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Esa pregunta salió el año pasado y dieron por buena la c. Pero en el libro veo ambigua la respuesta.

Pues  mi me deja suspenso el test; había algunas tan obvias que no te hacer parar y releer.

No comprendo como pueden anular una pregunta para licenciatura y para grado no; desde luego para mi hubiese sido la b), pero la c) me otorgó la duda y de ahí que me fuese a la a).

Ahora comprendo las quejas sobre esta asignatura y sobre el departamento el curso pasado. Es imperdonable los tres fallo que tengo, lo reconozco, pero ¿como dieron la opción c) el curso pasado como correcta? No lo comprendo, si es por parte de los trabajadores, ellos primero eligen quiénes le representarán, y la mayoría es la que decide, claro está, de sus representantes; ya que hablamos de grupos de empresa y de empresas en red, tendrán que ser los sindicatos más representativos, pero ¿y si no lo son los más representativos a nivel estatal o autonómico? Esa es mi duda.

En fin, iremos a septiembre, el curso acaba ahí, pero tanto "trabajo" y nunca mejor dicho, da coraje, primero a mi por malaje y no quedarme en las 6 que tenía seguras y no pararme con más detenimiento en las que no me saltó a simple vista, y segundo porque siempre tiene que haber algo, y confiar en mi suerte es demasiado "confiar".

Saludos y suerte

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #644 en: 12 de Febrero de 2015, 12:15:22 pm »
Yo contesté 7 y las 7 correctas.... :D
Ánimo mnieves...todo sale al final.

Desconectado ironthetiger

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #645 en: 12 de Febrero de 2015, 12:16:45 pm »
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Pues  mi me deja suspenso el test; había algunas tan obvias que no te hacer parar y releer.

No comprendo como pueden anular una pregunta para licenciatura y para grado no; desde luego para mi hubiese sido la b), pero la c) me otorgó la duda y de ahí que me fuese a la a).

Ahora comprendo las quejas sobre esta asignatura y sobre el departamento el curso pasado. Es imperdonable los tres fallo que tengo, lo reconozco, pero ¿como dieron la opción c) el curso pasado como correcta? No lo comprendo, si es por parte de los trabajadores, ellos primero eligen quiénes le representarán, y la mayoría es la que decide, claro está, de sus representantes; ya que hablamos de grupos de empresa y de empresas en red, tendrán que ser los sindicatos más representativos, pero ¿y si no lo son los más representativos a nivel estatal o autonómico? Esa es mi duda.

En fin, iremos a septiembre, el curso acaba ahí, pero tanto "trabajo" y nunca mejor dicho, da coraje, primero a mi por malaje y no quedarme en las 6 que tenía seguras y no pararme con más detenimiento en las que no me saltó a simple vista, y segundo porque siempre tiene que haber algo, y confiar en mi suerte es demasiado "confiar".

Saludos y suerte

menuda faena!!...pero seguro que en septiembre arrasas con todo el departamento.

Desconectado hidrosun

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #646 en: 12 de Febrero de 2015, 12:17:43 pm »
Animo mnieves en septiembre la sacamos campeona enhorabuena a los aprobados

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #647 en: 12 de Febrero de 2015, 12:18:44 pm »
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el 9 es nula, en mi centro el tribunal se ha dado cuenta
Al final que pasa con esta pregunta, es nula?. Si lo es para la licenciatura también lo será para el grado, vamos digo yo, sino vaya objetividad. Y por último en caso de ser nula como queda el baremo.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #648 en: 12 de Febrero de 2015, 12:19:27 pm »
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Yo contesté 7 y las 7 correctas.... :D
Ánimo mnieves...todo sale al final.

¡Enhorabuena! Lo intento en septiembre, la avaricia rompe el saco, pero tengo que conseguir nota para mantener ese 6,5 para becar el maáster, y tengo otra oportunidad, aunque espero esta vez quedarme en 7.  ;)

Desconectado ironthetiger

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #649 en: 12 de Febrero de 2015, 12:20:47 pm »
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Al final que pasa con esta pregunta, es nula?. Si lo es para la licenciatura también lo será para el grado, vamos digo yo, sino vaya objetividad. Y por último en caso de ser nula como queda el baremo.

objetividad? no sera que extinguen la asignatura del plan...eh,eh,eh??jajajajaja

Desconectado eliana

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #650 en: 12 de Febrero de 2015, 12:27:14 pm »
 Pero si los de licenciatura no nos hemos presentado aún!!!!!

 Nosotros tenemos el examen mañana, como van a decir que la anulan para licenciatura y para grado no, les habréis entendido mal.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado Anjhana

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #651 en: 12 de Febrero de 2015, 12:35:52 pm »
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Pero si los de licenciatura no nos hemos presentado aún!!!!!

 Nosotros tenemos el examen mañana, como van a decir que la anulan para licenciatura y para grado no, les habréis entendido mal.
Uffff  que susto! Pensé que me había equivocado de día y no me había presentado. Los de licenciatura lo tenemos mañana por la tarde.
Y si lo anulan quizá sea porque en nuestro manual no aparece nada de empresas en red...al menos yo no lo he visto..!!

Desconectado higuedo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #652 en: 12 de Febrero de 2015, 12:36:20 pm »
¿No será posible que también estuvieran haciendo el examen alumnos de otras carreras?
Yo he visto en el CA a chicos con el tests que creo que son de Turismo, o de otra carrera que no son de Derecho fijo.
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado pasteles

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #653 en: 12 de Febrero de 2015, 12:38:53 pm »
El Real Decreto-ley 7/2011 dispone que la legitimación para negociar en representación de los trabajadores, tanto en el caso de convenio colectivo para grupo como de convenio para "empresas en red", es la que se establece para los convenios colectivos sectoriales, de manera que se mantiene el criterio de atribuir la legitimación en representación de los trabajadores, en exclusiva, a los sindicatos más representativos. Párrafo tercero del artículo 87.1 ET.

Sección 2

Legitimación

Artículo 87 Legitimación

1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 de este artículo para la negociación de los convenios sectoriales.

En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimados para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.

2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

Por tanto, una cosa son los sindicatos más representativos de entre todos los que hay (porque representan a un número importante de empresas, trabajadores, etc.); y otra cosa es un sindicato representativo (que siempre lo es) que no tiene por que ser de los más representativos. Por tanto, decir que por el lado de los trabajadores tienen legitimación los sindicatos más representativos y representativos, es decir que tiene legitimación cualquier sindicato, y no es así.

Desconectado Anjhana

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #654 en: 12 de Febrero de 2015, 12:40:07 pm »
Por cierto, alquien me puede enviar las respuestas de años anteriores? No lo encuentro en calatayud.
asvaldi@hotmail.com
Gracias!

Desconectado hidrosun

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #655 en: 12 de Febrero de 2015, 12:42:17 pm »
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Por cierto, alquien me puede enviar las respuestas de años anteriores? No lo encuentro en calatayud.
asvaldi@hotmail.com
Gracias!

Pasteles tienes razón....está en los apuntes

PITU79

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #656 en: 12 de Febrero de 2015, 12:53:01 pm »
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Pero si los de licenciatura no nos hemos presentado aún!!!!!

 Nosotros tenemos el examen mañana, como van a decir que la anulan para licenciatura y para grado no, les habréis entendido mal.




Eliana preciosa! Toda la suerte del mundo mundial para mañana y algo más de justicia que en diciembre.
Mañana sacas matrícula.

Yo he ido yo y después de salir pensando en que había cagado el test mi querido Dangoro me llamó y me dijo que las tenía todas bien, solo reapondí a siete.
Y el desarrollo muy bien, anoche tuve un palpito con esa pregunta. Así que después del palo de civil IV y sus preguntas tontas hoy si mereció la pena el esfuerzo.

Mañana terminas guapa!
Muchos besos

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #657 en: 12 de Febrero de 2015, 12:55:38 pm »
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Eliana preciosa! Toda la suerte del mundo mundial para mañana y algo más de justicia que en diciembre.
Mañana sacas matrícula.

Yo he ido yo y después de salir pensando en que había cagado el test mi querido Dangoro me llamó y me dijo que las tenía todas bien, solo reapondí a siete.
Y el desarrollo muy bien, anoche tuve un palpito con esa pregunta. Así que después del palo de civil IV y sus preguntas tontas hoy si mereció la pena el esfuerzo.

Mañana terminas guapa!
Muchos besos

Muchísimas gracias, me conformo con un cinquillo, jajaja. Te has quitado un buen dolor de cabeza aprobando esta asignatura!!!!
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #658 en: 12 de Febrero de 2015, 12:56:43 pm »
Ahora comprendo la respuesta y el por qué es la c)

Ese párrafo tercero hace alusión a los convenios sectoriales, y el propio artículo remite al apartado 2 que dice esto:

2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.


Lo subrayado es lo que da opción a la entrada de esos dos "representativos"; sinceramente, aunque haya suspendido, creo que es la c)

Lo siento por quien no esté de acuerdo, y yo soy la primera perjudicada, me confundió las dos "repes", de ahí que me fuese a la a), pero sin duda, de lo que sí me acordaba es de no era sólo y exclusivamente "los más representativos", en el sentido que lo entendemos de estatales o autonómicos.

Me pongo con Mercantil II; lo dicho, suerte.

Desconectado pasteles

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #659 en: 12 de Febrero de 2015, 12:59:46 pm »
Sacado textualmente del libro. Tiene cojones la cosa, sabían que en los apuntes no estaba bien puesto (incompleto), lo sabían y no la han colao pero bien. Sabían que faltaba la coletilla de "y representativos". Esta pregunta no es impugnable, joder, esta pregunta es correcta claramente la "c" porque lo dice el libro clarito clarito. Me cago en to. Casi me cuesta el examen, ya son 3 fallos, un 5,5. Es que no puede ser.

Pues bien, recogiendo el criterio jurisprudencialmente sentado para los convenios
de grupo de empresas, el Real Decreto-ley 7/2011 dispone que la legitimación
para negociar en representación de los trabajadores, tanto en el caso de
convenio colectivo para grupo como de convenio para “empresas en red”, es la
que se establece para los convenios colectivos sectoriales a la que ya se ha hecho
referencia, de manera que se mantiene el criterio de atribuir la legitimación en
representación de los trabajadores, en exclusiva, a los sindicatos más representativos
y representativos.

Párrafo tercero del artículo 87.1 ET.