Hola morpheus77, esas X suponen q
¡Jolines con el meñique y la mesa que se me ha quedado pequeña para tanto apunte y manual!
Son epígrafes en letra pequeña -ya aconsejo su lectura, por si acaso- que los/as compañeros/as ha comentado que no era objeto de examen, si esto cambia, sería mejor que se comprara el manual.
¡Atención!
Tema 2, punto 8.8
No está del todo bien, ni en los apuntes de jaraiz ni en los del Grupo, ni en los míos -tanta materia no podía hacerla escribiendo tema a tema, sino que he utilizado el copia/pega, eso ya lo indicaba en los apuntes, así que lo que no ha sufrido modificación alguno o creí ver que su redacción estaba bien tal como estaba he utilizado ese método.
Bien, aclarado lo anterior, ese punto se refiere a la documentación que ha de tener el empresario/la empresa respecto a las normas de prevención de riesgos laborales, es decir conforme a la LPRL.
He dejado en mi actualización la misma palabra "El empresario
pondrá a disposición de la autoridad laboral la .......
NO es "pondrá", sino
debe elaborar y conservar, no tiene el mismo significado, es decir, no es algo que se debe entregar en todas las ocasiones a la autoridad laboral, sólo cuando se de algún supuesto de riesgo como consecuencia de no "haber prevenido ese riesgo" en el ámbito de la actividad de que se trate y conforme a la LPRL y sus reglamentos, muy, muy variados -te vuelves local, alguien lo puede afirmar si ha realizado algún curso de cara a encontrarse al frente de eso en la empresa-. o cuando a ésta le venga bien realizar alguna inspección.
Lo que falta en los apuntes del grupo -no sé si es que ya estaba así en el manual del curso pasado-; al final indica conforme a los arts. 21.1 y 3 LPRL. Bien le falta algo más, el art. 23.1 está referido a esa documentación, el 3 (recogido en el manual en letra normal)
El empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores que se hubiera producido con motivo del desarrollo de su trabajo. art. 21.3 LPRL, es decir, aquí no es suficiente con tener esa documentación ni ese listado de las bajas superiores, bien por enfermedad profesional, bien por accidente de trabajo, a 1 día que se hayan producido en la empresa, sino que es
obligatoria la notificación a la autoridad laboral.
No es gran cosa en los dos Temas desmenuzados que ya je realizado, pero prefiero hacerlo constar, cualquier palabra, escrita en forma no adecuada o insuficiente da al garete con un test.
Si hubiese alguna otra cosa, os mantendré informados por aquí.