;

Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)  (Leído 80752 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Arbotante

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1130
  • Registro: 03/06/11
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #520 en: 30 de Enero de 2015, 16:26:07 pm »
Claro amigo !!  ;D


Desconectado Alber_mad

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 393
  • Registro: 09/10/11
  • Ante la duda.... gas!!
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #521 en: 30 de Enero de 2015, 16:26:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Estoy de acuerdo. Sin embargo yo he entendido que la dimisión es una forma también de extinción del contrato y no se exige que sea por escrito, con lo cual no es un requisito necesario.

Sí, cierto es que me he explicado "a medias"  ::) .

Toda extinción de contrato determinada unilateralmente por el empresario o empleador debe de ser realizada por escrito. Una de las cosas que se han repetido bastantes veces en esta asignatura es que el empresario o empleador ocupa una posición "dominante o ventajosa" frente a sus empleados por lo que sus decisiones han de estar suficientemente motivados y figurar en escrito para que el subordinado tenga opción de defensa ante las mismas.

Es por ello por lo que pienso que la formulación de la pregunta 3 tiene el mismo problemilla que la pregunta 7.

Ya veremos como termina la cosa.  :D

Desconectado masape

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 169
  • Registro: 07/11/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #522 en: 30 de Enero de 2015, 16:42:05 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sí, cierto es que me he explicado "a medias"  ::) .

Toda extinción de contrato determinada unilateralmente por el empresario o empleador debe de ser realizada por escrito. Una de las cosas que se han repetido bastantes veces en esta asignatura es que el empresario o empleador ocupa una posición "dominante o ventajosa" frente a sus empleados por lo que sus decisiones han de estar suficientemente motivados y figurar en escrito para que el subordinado tenga opción de defensa ante las mismas.

Es por ello por lo que pienso que la formulación de la pregunta 3 tiene el mismo problemilla que la pregunta 7.

Ya veremos como termina la cosa.  :D

El no pasar el periodo de prueba no tiene naturaleza extintiva del contrato, pues la efectividad de este se manifiesta transcurrido dicho periodo, a salvo de que el trabajador disponga de todos sus derechos laborales desde el primer día de su relación laboral. Transcurrido el periodo de prueba sus efectos se manifiestan retroactivamente dese el primer día. Por otra parte en el manual viene que no hace falta preaviso.

Desconectado Alber_mad

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 393
  • Registro: 09/10/11
  • Ante la duda.... gas!!
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #523 en: 30 de Enero de 2015, 17:18:32 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El no pasar el periodo de prueba no tiene naturaleza extintiva del contrato

Entonces, si no se extiengue el contrato laboral... ¿qué pasa con el mismo?, ¿no tiene posibilidad el trabajador de impugnar la decisión del empresario o empleador?.
El resto de cosas que has comentado me parecen correctas pero no entiendo el hecho de que el empresario/empleador no tenga que hacer constar por escrito la no superación del periodo de prueba dando con ello por concluido/finalizado/extinguido/evaporado (llamémoslo como sea) el contrato.
Miraré al respecto pero vamos, me extrañaría mucho que no exista dicha obligación. 


Desconectado pedro73

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 542
  • Registro: 09/04/10
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #524 en: 30 de Enero de 2015, 18:11:53 pm »
no existe una relación de preguntas frecuentes como tenemos en todas la materias??? alguien lo hizo?? no veo ninguno, si ya se, hay que verlo todo, cualquier pregunta puede ser de examen, etc, pero si alguien sabe de alguno o hizo uno para si, le agradezco si quisiera enviármelo eromay1@hotmail.com
gracias de antemano ;)

Desconectado wham31

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 545
  • Registro: 22/11/10
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #525 en: 30 de Enero de 2015, 18:29:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Es cierto que quizá no han estado muy finos a la hora de formular la pregunta, pero yo estoy convencido de que se estaba refiriendo a un despido disciplinario. De hecho en el despido por causas objetivas el empresario simultáneamente te da tu indemnización de 20 días ya reconocido por ley y es el despido disciplinario el que queda a expensas del dictamen del juez (procedente, improcedente o nulo) para ver sí te corresponderá o no indemnización.

Dicho esto, todos estos planteamientos podrían tenerlos ellos a la hora de redactar 10 simples preguntas

Lo de presuponer o en tú caso "convencido" de que se refiere al despido disciplinario lo dices en condición de estudiante de derecho o de Aramis Fuster? por que despidos procedentes hay varios, entonces igual para saber lo que piensan los profesores al formular las preguntas podríamos tirar de ti.

pd- que conste que lo tengo aprobado.

Desconectado Amel

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 337
  • Registro: 19/09/10
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #526 en: 30 de Enero de 2015, 18:30:00 pm »
Arbotante, acabo de caer en una cuestión que tal vez te interese:

La calificación de procedente, improcedente o nulo sólo la puede dar el juez, juzgado o tribunal  del que se trate. Ningún empresario te pondrá en la carta de despido que es procedente o improcedente, te dirá si es objetivo, colectivo o disciplinario. Por lo tanto ya tienes una información extra que puedes sacar de la pregunta, pues si dice que es despido procedente es que ha sido dictado por un juzgado(o que el supuesto de hecho cumple todos los requisitos para ser declarado así). Si ha sido declarado procedente es que el empresario cumplió con todos los requisitos formales y materiales para su ejecución(Indemnización incluida si hubo lugar a ella). Tienes razón en que puede llevar a error el pensar qué tipo de despido ha podido declarar procedente el juez, pues el despido objetivo sí da derecho a indemnización de 20 días(no de 12). Pero por descarte es fácil llegar a la conclusión de que es la C, ya que las otras respuestas son claramente erróneas(El paro lo cobras siempre que hay despido sea del tipo que sea). Al menos a mi juicio y de verdad que sin acritud alguna ni ganas de polemizar.

Espero haber ayudado en algo.

Saludos :)

Desconectado wham31

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 545
  • Registro: 22/11/10
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #527 en: 30 de Enero de 2015, 18:35:25 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Arbotante, acabo de caer en una cuestión que tal vez te interese:

La calificación de procedente, improcedente o nulo sólo la puede dar el juez, juzgado o tribunal  del que se trate. Ningún empresario te pondrá en la carta de despido que es procedente o improcedente, te dirá si es objetivo, colectivo o disciplinario. Por lo tanto ya tienes una información extra que puedes sacar de la pregunta, pues si dice que es despido procedente es que ha sido dictado por un juzgado(o que el supuesto de hecho cumple todos los requisitos para ser declarado así). Si ha sido declarado procedente es que el empresario cumplió con todos los requisitos formales y materiales para su ejecución(Indemnización incluida si hubo lugar a ella). Tienes razón en que puede llevar a error el pensar qué tipo de despido ha podido declarar procedente el juez, pues el despido objetivo sí da derecho a indemnización de 20 días(no de 12). Pero por descarte es fácil llegar a la conclusión de que es la C, ya que las otras respuestas son claramente erróneas(El paro lo cobras siempre que hay despido sea del tipo que sea). Al menos a mi juicio y de verdad que sin acritud alguna ni ganas de polemizar.

Espero haber ayudado en algo.

Saludos :)

Y si pactamos 20 por procedente? porque te recuerdo que en un convenio podemos mejorar lo estipulado.
La pregunta es anulable y ambigua.

Desconectado masape

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 169
  • Registro: 07/11/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #528 en: 30 de Enero de 2015, 18:46:15 pm »
De todas formas, la calificación la hace el empresario, disciplinario,por causas objetivas o improcedente, así el art.56.7 del ET establece hablando de los efectos del despido disciplinario  "El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación." Y anteriormente el 56.3 dice:" El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo. Por lo tanto yo lo veo claro que es la C

Desconectado masape

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 169
  • Registro: 07/11/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #529 en: 30 de Enero de 2015, 18:49:03 pm »
Perdón. Art.55.3 y 55. 7

Desconectado Amel

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 337
  • Registro: 19/09/10
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #530 en: 30 de Enero de 2015, 18:50:40 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y si pactamos 20 por procedente? porque te recuerdo que en un convenio podemos mejorar lo estipulado.
La pregunta es anulable y ambigua.

Si la pregunta es anulable o ambigua compañero, no lo decidimos nosotros, pero te deseo suerte, la vas a necesitar si tu aprobado depende de esta pregunta. Yo no gano nada con esto, voy a la segunda semana y francamente me da igual. Sólo trato de ayudar en lo que buenamente pueda. Quéjate y que tengas suerte.

Saludos

Desconectado Amel

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 337
  • Registro: 19/09/10
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #531 en: 30 de Enero de 2015, 18:53:18 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
De todas formas, la calificación la hace el empresario, disciplinario,por causas objetivas o improcedente, así el art.56.7 del ET establece hablando de los efectos del despido disciplinario  "El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación." Y anteriormente el 56.3 dice:" El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo. Por lo tanto yo lo veo claro que es la C

¿Quién lo califica? ;D ¿para qué están los juzgados? El empresario puede cantar misa en gregoriano pero la última palabra la tendrá el juez o juzgado.

Desconectado wham31

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 545
  • Registro: 22/11/10
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #532 en: 30 de Enero de 2015, 18:59:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si la pregunta es anulable o ambigua compañero, no lo decidimos nosotros, pero te deseo suerte, la vas a necesitar si tu aprobado depende de esta pregunta. Yo no gano nada con esto, voy a la segunda semana y francamente me da igual. Sólo trato de ayudar en lo que buenamente pueda. Quéjate y que tengas suerte.

Saludos

Lo he puesto arriba, tengo el examen aprobado, y para tal, no necesito esta pregunta. Y por supuesto que me quejo de una pregunta, la cual, no define lo que pide, y el estudiante, tiene que demostrar sus conocimientos no intuir en cuanto a lo que pretende el docente.
Igual con suerte te encuentras con este tipo de preguntas en segunda semana y entonces veremos quien se queja.

Desconectado Amel

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 337
  • Registro: 19/09/10
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #533 en: 30 de Enero de 2015, 19:35:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo he puesto arriba, tengo el examen aprobado, y para tal, no necesito esta pregunta. Y por supuesto que me quejo de una pregunta, la cual, no define lo que pide, y el estudiante, tiene que demostrar sus conocimientos no intuir en cuanto a lo que pretende el docente.
Igual con suerte te encuentras con este tipo de preguntas en segunda semana y entonces veremos quien se queja.

Parece mentira que estudies en la uned, no es la primera vez ni será la última que nos encontremos preguntas como esta. Supongo que conocerás tan bien como yo penal I y los Administrativos que son peores en cuanto a nivel capcioso. El año pasado suspendí Administrativo I con un 4,9 en un examen muy polémico. Quéjate no pierdes nada pero será difícil que lo ganes también. Yo ya me estoy acostumbrado. En fin mi intención no es polemizar, he dado mi opinión en base a mi experiencia y nada más. Puedo estar equivocado. La que vale es la del ED. Si lo sé no digo nada ¿Quién me mandará a mí a meterme en estos berenjenales?

Suerte y saludos

Desconectado masape

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 169
  • Registro: 07/11/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #534 en: 30 de Enero de 2015, 19:54:19 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Quién lo califica? ;D ¿para qué están los juzgados? El empresario puede cantar misa en gregoriano pero la última palabra la tendrá el juez o juzgado.

Lo que quiero decir que al despido disciplinario no le es aplicable la presunción de inocencia, y en principio es procedente, luego en impugnacion el empresario tendrá que demostrar la veracidad de los incumplimientos del trabajador en los que funde el despido. Por eso la doctrina al hablar de despidos procedentes  se refieren al disciplinario.

Desconectado MARYBEN

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 96
  • Registro: 15/07/10
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #535 en: 30 de Enero de 2015, 19:57:20 pm »
Llegados a este punto. ¿Podrías poner vuestras respuestas para hacernos una comparativa aproximada?. Estoy de los nervios, pues creo que tengo 7 bien y 3 mal.

Las mías son:

B, C, B, C, B, A, C, A, A, A

Gracias.

Desconectado Amel

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 337
  • Registro: 19/09/10
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #536 en: 30 de Enero de 2015, 19:59:52 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y si pactamos 20 por procedente? porque te recuerdo que en un convenio podemos mejorar lo estipulado.
La pregunta es anulable y ambigua.
¿Estamos hablando de la generalidad o de temas específicos? Porque también Cristiano Ronaldo cobra 12 millones limpios por temporada y con lo suelto paga mi sueldo de todo el año. Además me gustaría ver un convenio como el que dices. Esa no es la regla general. Ojalá y fuera tan fácil. Yo ahora mismo estoy negociando el convenio colectivo con mis compañeros del comité de empresa y pídele al empresario que te aumente la indemnización... Jajaja Desgraciadamente para conseguir mejoras significativas hay que lucharlas mucho y aun así. Se nos olvida que estamos en Españistán. Para cumplir el convenio y el ET hay que acudir a los juzgados. Y eso los que tenemos suerte, que muchos se tienen que conformar con el mendrugo que les dan y dando gracias. Me da que no sabéis mucho de las condiciones laborales en Españistán. Mejor para vosotros. Muchos derechos y mucha gaita pero al final hay que mojarse e ir a los tribunales o se queda todo en papel mojado. Y muchos de vosotros lo sabéis igual que yo.

Saludos

Desconectado Amel

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 337
  • Registro: 19/09/10
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #537 en: 30 de Enero de 2015, 20:04:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo que quiero decir que al despido disciplinario no le es aplicable la presunción de inocencia, y en principio es procedente, luego en impugnacion el empresario tendrá que demostrar la veracidad de los incumplimientos del trabajador en los que funde el despido. Por eso la doctrina al hablar de despidos procedentes  se refieren al disciplinario.

Ok, compañero. La teoría es buena pero la práctica es la realidad. El juez es el que declara la procedencia, improcedencia o nulidad.

Desconectado masape

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 169
  • Registro: 07/11/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #538 en: 30 de Enero de 2015, 20:44:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo de presuponer o en tú caso "convencido" de que se refiere al despido disciplinario lo dices en condición de estudiante de derecho o de Aramis Fuster? por que despidos procedentes hay varios, entonces igual para saber lo que piensan los profesores al formular las preguntas podríamos tirar de ti.

pd- que conste que lo tengo aprobado.

A ver señores, analicemos las respuestas a la pregunta  7 , pero teniendo en cuenta el programa de la asignatura que dice: " el examen consistirá en 10 preguntas tipo test, en la que sólo una es correcta" ( más o meno dice eso), ahora la pregunta:

El despido procedente:

A) da derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio
B) no da derecho a la prestación por desempleo
C) no da derecho a indemnización alguna

Análisis: como una ha de ser cierta. Para el caso de despido procedente objetivo, colectivo, fuerza mayor etc ¿ alguna es correcta? Obviamente No.

Para despido procedente disciplinario ¿ es alguna correcta.? Obviamente Si. La C

Luego por descarte y teniendo en cuenta el programa. Pensé que se referían a este último.

Saludos y suerte en los exámenes

Desconectado psylex25

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 252
  • Registro: 23/09/11
  • "A horse hired, never tired "
Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #539 en: 30 de Enero de 2015, 22:54:42 pm »
Toda esa polémica sobre el despido procedente se  ha generado porque como yo no habéis abierto el libro ni el Estatuto . . solo con los apuntes ... La calificacion de procedencia , improcedencia o nullidad del despido lo establece el Juez ... y si es procedente no da derecho a ninguna indemnización olvidaos del tipo de despido a que se acoge el Empresario ...la pregunta se refiere a la calificación resultante ..