modificaciones en el tema 3
el primer punto quedará redactado de la siguiente forma
I EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El clásico principio del Derecho penal «nullum crimen, nulla poena sine lege», establecido, al nivel de la legalidad ordinaria, en el art. 10 CP, aparece consagrado en el art. 25.1 de la Constitución, en cuya virtud «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de pro­ducirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legis­lación vigente en aquel momento». Dicho precepto ha de ser complementado con lo dispuesto en el segundo apartado del art 7.1 CEDH, conforme al cual: “igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida”
Por dicho principio de legalidad cabe entender el derecho de toda persona a no ser condenado a una pena privativa de libertad, que no se encuentre pre­vista en una norma con rango de Ley Orgánica, anterior a la comisión del he­cho punible o, en su caso, posterior, pero más favorable y que reúna la prede­terminación suficiente de la conducta ilícita y de la sanción aplicable para po­der ser conocida por su autor, así como a no ver incrementada su condena por obra de una revisión legislativa o jurisprudencial (STDH, Gran Sala, de 21 de octubre de 2013, asunto Del Río Prada c. España)
Del referido concepto se infieren las siguientes notas esenciales: (.... el resto sigue igual)
II EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
1. REGULACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Se añade unúltimo párrafo a los existentes que es del tenor siguiente: Pero lo que le TC no ha suscrito hasta esta fecha es la prohibición del “double jeopardy” presente en el art 4.1 del protocolo nº7 del CEDH, conforme al cual “nadie podrá ser perseguido o condenado penalmente por los tribunales de un mismo Estado por una infracción por la que haya sido absuelto o condenado mediante sentencia firme conforma a la ley y al procedimiento de ese Estado”, prescripción que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.2 CE y al valor de los Tratados internaciones –art 96.1 CE-, forma parte de nuestro ordenamiento y debiera interpretar el art 25.1 CE. Por esta razón el art 11.1 del Anteproyecto de CPP de 2013 contempla ya dicha prohibición al disponer que “Nadie puede ser perseguido ni enjuiciado penalmente más de una vez por el mismo hecho”.
Estos son todos los cambios en el tema 3