Apuntes (Tema 33):
3. LEGITIMACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Artículo 667. Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.
Artículo 668. El que haga la pretensión acompañará al escrito los documentos justificativos de los hechos en que la funde, y si no los tuviere a su disposición, designará clara y determinantemente el archivo u oficina donde se encuentren, pidiendo que el Tribunal los reclame a quien corresponda, originales o por compulsa, según proceda.
Presentará también tantas copias del escrito y de los documentos cuantos sean los representantes de las partes personadas. Dichas copias se entregarán a las mismas en el día de la presentación, haciéndolo así constar el Secretario por diligencia.
• Legitimación. Según los art. 667 y 668 se entiende que las cuestiones previas sólo se pueden promover a instancia de parte, el Tribunal habrá de esperar a que las partes los propongan en los artículos de previo pronunciamiento, sin perjuicio de poder examinarlos en el juicio oral. Es por ello que los legitimados pueden ser:
o El principal interesado es el procesado, pues, de prosperar alguna de ellas, obtendrá la paralización del juicio oral o el consiguiente auto de sobreseimiento libre (art. 675 ”Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los número 2, 3 y 4 del artículo 666, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa”).
o El Ministerio Fiscal está autorizado a plantearlas, según su estatuto "hade estar tan interesado en la condena del culpable como en la absolución del inocente”.
o Idéntico fundamento puede reclamarse para el acusador público o popular.
• El procedimiento para la resolución de cuestiones previas sólo puede suscitarse en el proceso común ordinario, en el proceso penal abreviado pueden plantearse oralmente al inicio de las sesiones del juicio oral (art. 786.2).
Se trata de un procedimiento incidental con fase de alegaciones, artículos 668 y 669 (art.669. “Los representantes de las partes a quienes se hayan entregado las referidas copias, contestarán en el término de tres días, acompañando también los documentos en que se funden sus pretensiones, si los tuviesen en su poder, o designando el archivo u oficina en que se hallen, pidiendo en este caso que el Tribunal los reclame en los términos expresados en el artículo precedente”) y fase probatoria limitada. En la que dada la naturaleza de las cuestiones previas en tanto que presupuestos procesales, es decisiva la prueba documental (arts. 670-672).
Artículo 670. Transcurrido el término de los tres días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo.
Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en que se encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada.
Artículo 671. Si el Tribunal accede a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba por el término necesario, que no podrá exceder de ocho días.
El Tribunal mandará en el mismo auto dirigir las comunicaciones convenientes a los Jefes o encargados de los archivos u oficinas en que los documentos se hallen, determinando si han de remitir los originales o por compulsa.
Artículo 672. Cuando los documentos hubieren de ser remitidos por compulsa se advertirá a las partes el derecho que les asiste para personarse en el archivo u oficina, a fin de señalar la parte del documento que haya de compulsarse, si no les fuere necesaria la compulsa de todo él, y para presenciar el cotejo.
En los artículos de previo pronunciamiento no se admitirá prueba testifical.
Se pretende dar máxima celeridad con una serie plazos preclusivos en la aportación documentos que no siempre pueden ser cumplidos en la práctica.
Finalizada la fase probatoria, ha de abrirse la vista para informe oral, debiendo el tribunal resolver la cuestión al día siguiente de dicha vista, artículo 674.
Artículo 674. En el día siguiente al de la vista, el Tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas. Si una de ellas fuere la de declinatoria de jurisdicción, el Tribunal la resolverá antes que las demás.
Cuando lo estime procedente, mandará remitir los autos al Tribunal o Juez que considere competente, y se abstendrá
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3. LEGITIMACIÓN Y PROCEDIMIENTO
A) Solo pueden promoverse a instancia de parte (la defensa o el MF). A partir de la apertura del juicio oral el Tribunal habrá de esperar a que las partes las propongan en los artículos de previo pronunciamiento, sin perjuicio de poder examinarlas en el juicio oral.
B) Sólo podrá suscitarse en el único proceso que prevé esta posibilidad (= el común ordinario).
En el abreviado pueden plantearse oralmente en la comparecencia previa ubicada al inicio de las sesiones del juicio oral, siendo solucionados en el acto por el Juez de lo Penal o la AP.
Es un procedimiento incidental con fase de alegaciones y fase probatoria limitada (con prohibición de la testifical). Es decisiva la prueba documental.
Finalizada la fase probatoria, ha de abrirse la vista para informe oral, debiendo el Tribunal resolver la cuestión al día siguiente de dicha vista.
No lo querías mascadito...
Estoy muy agradecido a quien elaboró esos apuntes en su día pues como poco ahorran trabajo y solo hay que modificarlos, y no dudo que se puedan aprobar con ellos,..seguro, ...me da igual con que estudie cada uno, me la trae muy floja...y solo pretendía poner sobre aviso, pero no creo que sea motivo para meterse con nadie, el que se crea con mas razón por ayudar mas está en un error, cuando lo digo es porque lo he mirado y remirado pero esto está lleno de listillos...que le vamos ha hacer..