Estimados compañeros,
en relación a la pregunta 23 del tipo C, os ruego que miréis este enlace No puedes ver los enlaces.
Register or
Loginsegún el cual tanto la respuesta a como la respuesta b serian buenas, no? entonces por qué se ha dado por buena la respuesta b? en la pregunta no se nos indica que se trata de un acreedor habitual o por el contrario que se tratase de SegSocial o Hacienda, es decir, Seguridad Social va a saber cuando hay retraso en los pagos y lo puede demostrar, pero un acreedor corriente no tiene de donde saber eso con certeza y le va a costar conseguir prueba de impagos que no sean hacia él, no? en cambio, el acreedor normal teniendo un título ejecutivo y que no resulten bienes para ello, lo veo como prueba más que suficiente para solicitar el concurso.
Dicho esto, mirar a ver si os sirve para impugnar la pregunta.
Adjunto el recorte, si alguien entiende otra cosa, porfi me lo explique
"4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá
fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que
del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia
de alguno de los siguientes hechos:
1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones
del deudor.
2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten
de una manera general al patrimonio del deudor.
3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes
por el deudor.
4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de
las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles
durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago
de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación
conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones
y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo
correspondientes a las tres últimas mensualidades."