No es exactamente exención, es que esa renta en especie no es considerada como rendimiento de trabajo en especie, de ahí que no conste, digamos, en la nómina del trabajador, en consecuencia, no se declara; en ese sentido ¿se puede hablar de un rendimiento de trabajo? Según la Ley misma del IRPF, no; ello lleva consecuentemente a que la base de cotización a la Seguridad Social a efectos de desempleo, invalidez, jubilación, etc, sea más pequeña, en perjuicio de un trabajador que percibe menos ingreso.
¿Le puede venir bien a las rentas altas? Por supuesto, si le ponen menos en la nómina, menos que tiene que declarar, y en proporción a la cotización, puede que le de igual; por regla general quien tiene unos rendimientos altos suelen hacerse un plan de pensiones privado.
De forma concreta, el art. 42.2 recoge como que no se consideran rendimiento de trabajo en especie -tienen una lista larga para poder moverse- lo siguiente -le doy al copia/pega, no tengo ganas de escribir tanto-:
a) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
b) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
c) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.
d) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
g) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
h) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
De veras, sería justa esa propuesta de "retribución flexible" para quien percibe un líquido de 1.200 euros,

En fin, que siempre pagamos lo mismo, y da igual que quien lo imponga sean los que defienden el estado de bienestar y la carga fiscal sobre los más "ricos" -ya se ve que es mentira-, como que estén en el otro bando, quiénes creen que ese estado de bienestar se consigue con una menor intervención del sector público en el "mercado" de los servicios públicos.