Alberto, me parece que en el primer mensaje te refieres a que apunta al "R44" en lugar del 1215/2015? Es que no sé si te he entendido bien.
Si ése es el caso, se debe referir al Reglamento 44/2001, el antiguo Bruselas. El 1215/2012 entró en vigor hace unos días, el 10 de enero de 2015 (casi 3 años después). En los casos antiguos y en apuntes de licenciatura sale muchas veces el R44.
Respecto a la segunda cuestión, el forum shopping podría ser aparentemente normal, como bien apuntas, pero yo me imagino que se prohíbe para evitar saltarse las reglas del juego. Por ejemplo, en los apuntes me parece que hablaban del caso de un divorcio para ciudadanos que no pueden divorciarse según el foro competente.
Pero yo me imagino tal vez otros casos, como por ejemplo un trabajador que pretende demandar a su empresa, y en el foro actual posiblemente no obtuviese apenas indemnización, tal vez porque lo que él pretende reclamar no es indemnizable en ese foro (pongamos por ejemplo que trabaja desde casa y le obligan a mantener determinada productividad, alterando ciertas cláusulas contractuales). Y va el hombre y establece su domicilio en el Estado vecino, donde todo eso es indemnizable y además ganará una pasta gansa. Y presenta la demanda como residente en dicho país, y por los foros de protección se la aceptan.
Yo me lo imagino así. Triquiñuelas legales para poder acogerse a la ley más beneficiosa. Aquí en España no se nota tanto, ya que tenemos como mucho la vecindad civil, o los derechos civiles forales, pero parece ser que en el ámbito internacional podría ser muy fácil saltarse las reglas. Ahora bien, el método que tienen para determinar lo que es forum shopping y lo que no, ni idea. Tal vez alguna excepción presentada por la defensa.