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Autor Tema: Interpretación de testamento  (Leído 17130 veces)

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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #20 en: 18 de Mayo de 2012, 10:37:53 am »
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Pues entonces es ganancial, porque sino habría constado que se pagaba con dinero privativo, y además se especifica que la compra se hace para la sociedad de gananciales.
Por cierto, ¿tú eres A, B o C?
Saludos
Mi mensaje anterior iba dirigido a Inspector. Es que ahora aparece detrás de otro (que no estaba cuando yo escribí el mío), y puede llevar a confusión.
Saludos


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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #21 en: 18 de Mayo de 2012, 10:53:13 am »

Hola:

  La interpretación de los testamento según el art. 675 del cc, Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.

  El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley.

  Por otra parte, el régimen del matrimonio de la sociedad de gananciales está regulado en el CC en el art. 1344 y SS.

  De todas formas, al haber bienes inmuebles, la aceptación de la herencia se tiene que hacer en escritura pública para poder acceder al registro, el notario hará la repartición.

  No obstante, dicho lo anterior, y haciendo cálculos mentalmente el reparto sería de la siguiente forma:

  • Vivienda valorada en 120.000 euros, en régimen de gananciales, ya que así consta en el Registro. 60.000 para el caudal relictio y 60.000 para el cónyuge supérstite en la liquidación del régimen económico.

  • Efectivo, 6.000 euros, teniendo en cuenta que son titulares los tres, iuris tantum, sería 2.000 euros del caudal relictio, 2.000 del cónyuge supértite y 2.000 del hijo A.

  • Esto haría que el caudal relictio sería 62.000 euros, que lo dividimos entre tres, esto es para saber el importe del tercio de legítima, de mejora y de libre disposición, igual a 20.666 euros cada tercio.

  • Cláusula 1: Lega a su esposa, en pleno dominio, el tercio de libre disposición, y además su cuota legal usufructuaria. 20.666 euros en pleno dominio y 20.666 en usufruto.

 • Cláusula 2: Sin perjuicio del legado anterior, lega a favor de su hijo A el tercio de mejora de su herencia. 20.666 en nuda propiedad, el usufructo de este tercio es de la madre.

  • Cláusula 3: En el remanente, instituye por sus únicos y universales herederos a sus cuatro citados hijos, por partes iguales. 20.666 euros divido por cuatro, esto es 5.166 eruos para cada hijo.

  • Cláusula 4: Legatarios y herederos serán sustituídos vulgarmente por sus descendientes, y en su defecto se dará el derecho de acrecer. Es una sustitución normal en caso de que alguno fallezca.

  Esta es mi interpretación del testamento, aunque como he dicho muchas veces no he cogido los quesitos.

Saludos cordiales,
jbr
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Re: Interpretación de testamento
« Respuesta #22 en: 18 de Mayo de 2012, 14:30:54 pm »
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Hola. Recurro a vosotros para la interpretación del siguiente testamento que regulará la disposición de los siguientes bienes entre 5 personas interesadas:
BIENES:
Inmueble valorado en 120.000 euros, inscrito en registro de la propiedad a nombre de madre.
Dinero en Cta. corriente: 6000 euros, titulares Padre, Madre y A.

Yo no tengo todavía claro que el inmueble sea al 100% un bien ganancial, así como que si alguna parte del inmueble sea un bien ganancial, máxime cuando se dice inicialmente que el inmueble está inscrito a nombre de la madre.

¿De dónde sacáis la conclusión de que sea un bien ganancial?

Saludos.
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #23 en: 18 de Mayo de 2012, 14:34:41 pm »
Hola:

  Un bien es ganancial cuando estando constante el matrimonio y el régimen es la SG se adquiere un bien o cuando el propietario registral dice que es ganancia. Si consta en el registro que el bien es ganancial, en principio iuris tantum, el bien es ganancial.

  Saludos cordiales,

    jbr
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #24 en: 18 de Mayo de 2012, 14:37:00 pm »
En el registro parece ser que consta a nombre de la madre.

Saludos.
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #25 en: 18 de Mayo de 2012, 14:39:30 pm »
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Por cierto, en las escrituras del piso pone en algún sitio que "Madre" compra al tal "promotor" dicho inmueble por la cantidad de XXXX pesetas. ¿Tiene esto alguna influencia?

Y la fecha de esta operación, según las escrituras, ¿es anterior o posterior a la fecha de la boda?

Saludos.
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #26 en: 18 de Mayo de 2012, 14:46:10 pm »
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Hola: Un bien es ganancial cuando estando constante el matrimonio y el régimen es la SG se adquiere un bien o cuando el propietario registral dice que es ganancia. Si consta en el registro que el bien es ganancial, en principio iuris tantum, el bien es ganancial. Saludos cordiales, jbr

Además, que esté inscrito a nombre de la madre es sólo una presunción iuris tantum de que el bien es 100% privativo de ella, pero esto no quiere decir, que los herederos prueben que, por ejemplo, el 10% final del inmueble se pagó con dinero ganancial.

O al revés, que esté inscrito a nombre de lo dos, padre y madre, es sólo una presunción iuris tantum de que el bien es ganancial al 100%, pero esto no quiere decir, que los herederos prueben que, por ejemplo, el 90% del inmueble es privativo de la madre por haberlo pagado sólo ésta antes de la boda.

Saludos.
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #27 en: 18 de Mayo de 2012, 15:05:28 pm »
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Gracias por el interés. La escritura se otorgó en los 90, y en ella se hizo constar que "promotor" vende a "Madre" el piso por XXXX pesetas. No hay nada más. ¿?¿?

Si en esta operación recogida en las escrituras la madre pagó el inmueble al promotor, y esto ocurrió antes de la boda, ello quiere decir que el inmueble es un bien privativo exclusivamente de la madre.

Y si el registro de la propiedad dice, sobre ese inmueble, que éste es para la sociedad de gananciales, ello es una presunción iuris tantum de que el inmueble es un bien ganancial. Pero resulta que contra esta presunción fácilmente se opone la prueba de aquellas escrituras que bien podrían probar que el inmueble es un bien privativo de la madre, siempre y cuando la fecha de la compra total del inmueble fuese antes de la boda.

Con lo cual, aquella presunción registral de que el inmueble es ganancial, quedaría enervada y quedaría probado por las escrituras que el bien es privativo de la madre.

Ten en cuenta que sólo una escritura pública ante notario podría cambiar de manos la titularidad de un inmueble o parte de él, y no una simple inscripción registral con un simple valor de presunción iuris tantum.

Saludos desde uelva.
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #28 en: 18 de Mayo de 2012, 16:47:16 pm »
A ver, si me permites, amigo Jbr, te contesto a cada frase, sin otro ánimo de aclarar determinados conceptos, y de aprender, porque es la mejor forma que tengo de aprender, también de los errores aprende uno, yo también:

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Un bien es ganancial cuando estando constante el matrimonio y el régimen es la sociedad de gananciales, se adquiere un bien.
Si los bienes gananciales inmuebles se obtienen, constante matrimonio, por la sociedad de gananciales en escritura pública ante notario, entonces, ¿dónde está esa escritura pública de compra del inmueble, constante matrimonio, por la sociedad de gananciales o por alguno de sus dos miembros?

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Un bien es ganancial cuando el propietario registral dice que es ganancial.
Más bien, un bien inmueble es ganancial cuando se obtiene en escritura pública por la sociedad de gananciales o por alguno de sus dos miembros, al margen de lo que manifieste el propietario registral ante el registrador de la propiedad.


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Si consta en el registro que el bien es ganancial, en principio iuris tantum, el bien es ganancial.
Y, si consta una escritura pública que prueba que el inmueble es un bien privativo de la madre, ello enerva aquella presunción iuris tantum de que es un bien ganancial, probando que el inmueble es un bien privativo de la madre.

Saludos cordiales desde Huelva.
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #29 en: 18 de Mayo de 2012, 16:54:43 pm »
y en este supuesto sería también bien privativo de la mujer:
*Mujer soltera compra piso antes del matrimonio, tiene su hipoteca que termina de pagarla estando casada en bienes gananciales. Se supone que lo paga porque lo tiene alquilado.
*El matrimonio en bienes gananciales tiene otro piso que paga durante el matrimonio.
*El piso de soltera será bien privativo de la mujer si se llega a separar, no entrando en la sociedad de gananciales aunque casi el 90% se haya pagado estando casados??
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #30 en: 18 de Mayo de 2012, 16:54:50 pm »
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Ten en cuenta que sólo una escritura pública ante notario podría cambiar de manos la titularidad de un inmueble o parte de él, y no una simple inscripción registral con un simple valor de presunción iuris tantum.

Saludos desde uelva.

  No estimado Alex, todo lo contrario, una simple escritura pública no es nada si no accede al Registro de la Propiedad, lo que vale es el Registro de la propiedad, lo de más es agua de borraja.

 Con los datos aportados entiendo que el bien es ganacial, se inscribe como ganancial, no sabemos cómo se compró, pero en principio se pagó constante el matrimonio en régimen ganancial.

  Salvo que se aporte otro dato, sigo opinando que el bien es ganancial.

  Saludos,

  jbr
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #31 en: 18 de Mayo de 2012, 17:04:49 pm »
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No estimado Alex, todo lo contrario, una simple escritura pública no es nada si no accede al Registro de la Propiedad, lo que vale es el Registro de la propiedad, lo de más es agua de borraja.

Lo siento, ahora el que dice no soy yo. ¿La escritura pública no es nada? Uy, uy, uy,....

No, amigo, la escritura pública ante notario lo es todo en el ámbito probatorio, es la prueba definitiva que otorga la titularidad de un bien inmueble a una persona u otra. El notario ha dado fe de ello.

El registro sólo tiene una función informativa a terceros, y una función que tú mismo has recordado, es decir, es una presunción iuris tantum de la titularidad del bien, nada más. Precisamente el registrador da fe sólo del contenido de las escrituras públicas que se le presentan, nada más.

Y contra esa presunción de titularidad está la prueba definitiva de titularidad que conforma la escritura pública ante notario.

Saludos muy cordiales de Álex desde Huelva.
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #32 en: 18 de Mayo de 2012, 17:08:54 pm »
En este caso que hay una diferencia entre la escritura y el registro??
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Re: Interpretación de testamento
« Respuesta #33 en: 18 de Mayo de 2012, 17:10:12 pm »
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Con los datos aportados entiendo que el bien es ganacial, se inscribe como ganancial, no sabemos cómo se compró, pero en principio se pagó constante el matrimonio en régimen ganancial.

¿No sabes cómo se compró y dice que es ganancial?

¿El inmueble se pagó al 100% constante matrimonio? Creo que no, ¿no?

Creo que tienes muchas contradicciones, amigo Jbr.

Saludos.

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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #34 en: 18 de Mayo de 2012, 17:14:54 pm »
Hola Álex:

  Te contesto de forma general y no apartado por apartado para ir aclarando los conceptos, si no se queda claro volvemos de nuevo sobre el asunto.

  Primero: El Registro de la propiedad según se puede deducir del art. 605 del CC y del 1 de la Ley hipotecaria, es el encargado de de dar publicidad oficial a la propiedad sobre bienes inmuebles. Para acceder a él se tiene que hacer mediante documento público, notarial, judicial y raramente administrativos. Para que tengamos claro lo que es un Registrador de la propiedad, (estoy estudiando muy afondo el acceso al Registro) es el "jefe", incluso le dice a los jueces que no registra en muchas ocasiones.

  Segundo: Los bienes son gananciales según el art. 1347 del CC y siguiente. en el 1355 del mismo texto legal podemos observar que si ambos cónyuges dicen que un bien es ganancial, pues lo es y no hay más que hablar, por ello, si en el Registro consta a nombre de la Esposa y ésta manifiesta que el bien es ganancial, pues no hay más que hablar.

  Si partimos de estos conceptos, creo que el bien es ganancial, saludos,

   jbr
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #35 en: 18 de Mayo de 2012, 17:18:16 pm »
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En este caso que hay una diferencia entre la escritura y el registro??

La escritura pública ante notario tiene una función primordialmente probatoria, el notario da fe de que su contenido es la realidad material sobre ese inmueble.

Y el registro tiene una función primordialmente informativa a terceros, y lo que allí está inscrito constituye una presunción iuris tantum de que es cierto, salvo prueba en contra (la prueba más efectiva es una escritura pública). El registrador sólo da fe de las solicitudes de incripción que les llega, pero no siempre se corresponde con la realidad material de las cosas, ya que a veces no se comunica al Registro algunos cambios de propiedad material.

Saludos.
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #36 en: 18 de Mayo de 2012, 17:20:20 pm »
Hola Álex:

  Una escritura pública lo único que hace es que el notario da fe de que lo que se dice allí lo han dicho delante de él y nada más.

  Una escritura pública sin pasar por registro de la propiedad, esto es sin acceder al Registro es un contrato más como otro cualquiera. Lo único es que el notario da fe que cada uno ha dicho lo que ha dicho, pero nada más.

  Saludos,

  jbr

 
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #37 en: 18 de Mayo de 2012, 17:24:08 pm »
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Hola Álex: Te contesto de forma general y no apartado por apartado para ir aclarando los conceptos, si no se queda claro volvemos de nuevo sobre el asunto.  Primero: El Registro de la propiedad según se puede deducir del art. 605 del CC y del 1 de la Ley hipotecaria, es el encargado de de dar publicidad oficial a la propiedad sobre bienes inmuebles. Para acceder a él se tiene que hacer mediante documento público, notarial, judicial y raramente administrativos. Para que tengamos claro lo que es un Registrador de la propiedad, (estoy estudiando muy afondo el acceso al Registro) es el "jefe", incluso le dice a los jueces que no registra en muchas ocasiones. Segundo: Los bienes son gananciales según el art. 1347 del CC y siguiente. en el 1355 del mismo texto legal podemos observar que si ambos cónyuges dicen que un bien es ganancial, pues lo es y no hay más que hablar, por ello, si en el Registro consta a nombre de la Esposa y ésta manifiesta que el bien es ganancial, pues no hay más que hablar.  Si partimos de estos conceptos, creo que el bien es ganancial, saludos,  jbr

Para no repetir, te contesto con lo ya contestado, y además:

Yo entiendo que si el inmueble lo compró la madre en todo o en parte, en escritura pública y antes de la boda, ese todo o esa parte es bien privativo de la madre, aunque el registro recoja esa manifestación, ya que ésta quedaría enervada por la prueba evidente de la escritura pública.

Y este argumento podrá ser tomado a favor de interesado.

Saludos.
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #38 en: 18 de Mayo de 2012, 17:59:49 pm »
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La escritura pública ante notario tiene una función primordialmente probatoria, el notario da fe de que su contenido es la realidad material sobre ese inmueble. 

Y el registro tiene una función primordialmente informativa a terceros, y lo que allí está inscrito constituye una presunción iuris tantum de que es cierto, salvo prueba en contra (la prueba más efectiva es una escritura pública). El registrador sólo da fe de las solicitudes de incripción que les llega, pero no siempre se corresponde con la realidad material de las cosas, ya que a veces no se comunica al Registro algunos cambios de propiedad material.
Pero si no se comunican los cambios, lo que prevalece es lo que consta en el Regiostro de la propiedad ante tercero, entre particulares no, pero sí ante tercero
Saludos.
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Re: Interpretación de testamento
« Respuesta #39 en: 18 de Mayo de 2012, 18:34:07 pm »
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Pero si no se comunican los cambios, lo que prevalece es lo que consta en el Regiostro de la propiedad ante tercero, entre particulares no, pero sí ante tercero.

Exactamente, amigo:

Si no se comunican los cambios, lo que prevalece es lo que consta en el Registro de la Propiedad ante tercero, entre particulares no, pero sí ante tercero. Es decir, lo que prevalece entre particulares es, no la incrpción registral, sino la escritura de propiedad.

En definitiva: Tú mismo lo acabas de confirmar, amigo: lo que prevalece entre particulares, es decir, entre la madre y el padre y la sociedad de gananciales, es la escritura de propiedad.

Ya te vas acercando un poco más. Saludos.


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