Hola:
La interpretación de los testamento según el art. 675 del cc, Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley.
Por otra parte, el régimen del matrimonio de la sociedad de gananciales está regulado en el CC en el art. 1344 y SS.
De todas formas, al haber bienes inmuebles, la aceptación de la herencia se tiene que hacer en escritura pública para poder acceder al registro, el notario hará la repartición.
No obstante, dicho lo anterior, y haciendo cálculos mentalmente el reparto sería de la siguiente forma:
• Vivienda valorada en 120.000 euros, en régimen de gananciales, ya que así consta en el Registro. 60.000 para el caudal relictio y 60.000 para el cónyuge supérstite en la liquidación del régimen económico.
• Efectivo, 6.000 euros, teniendo en cuenta que son titulares los tres, iuris tantum, sería 2.000 euros del caudal relictio, 2.000 del cónyuge supértite y 2.000 del hijo A.
• Esto haría que el caudal relictio sería 62.000 euros, que lo dividimos entre tres, esto es para saber el importe del tercio de legítima, de mejora y de libre disposición, igual a 20.666 euros cada tercio.
• Cláusula 1: Lega a su esposa, en pleno dominio, el tercio de libre disposición, y además su cuota legal usufructuaria. 20.666 euros en pleno dominio y 20.666 en usufruto.
• Cláusula 2: Sin perjuicio del legado anterior, lega a favor de su hijo A el tercio de mejora de su herencia. 20.666 en nuda propiedad, el usufructo de este tercio es de la madre.
• Cláusula 3: En el remanente, instituye por sus únicos y universales herederos a sus cuatro citados hijos, por partes iguales. 20.666 euros divido por cuatro, esto es 5.166 eruos para cada hijo.
• Cláusula 4: Legatarios y herederos serán sustituídos vulgarmente por sus descendientes, y en su defecto se dará el derecho de acrecer. Es una sustitución normal en caso de que alguno fallezca.
Esta es mi interpretación del testamento, aunque como he dicho muchas veces no he cogido los quesitos.
Saludos cordiales,
jbr