Estos son los principales cuerpos legales o instrumentos en régimen comunitario, es decir, normativa aplicable en toda la Unión Europea (Reglementos y Directivas). En lo que hace a la jerarquía prevalece sobre Tratados internacionales y sobre el derecho propio autónomo de los distintos Estados parte. Los Reglamentos, a diferencia de los Tratados internacionales, entran en vigor el mismo día de su publicación para todos los Estados parte de la UE, garantizando este dato la seguridad jurídica y la homogeneidad en todo el territorio de la Unión. Sólo Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca realizaron reserva.
1.Reglamento 2201/2003. Su ámbito de aplicación material es separación, divorcio, nulidad matrimonial, responsabilidad parental, y custodia, traslado, visita y retención de menores (arts 1 y 2, indica ámbito de aplicación material y exclusiones). Se trata de un instrumento o cuerpo legal comunitario doble, puesto que otorga la competencia a JyT de los distintos Estados miembros de la UE (foros de competencia art.3 A/B) Y, POR OTRO LADO, para el reconocimiento y ejecución de resoluciones comunitarias en la materia (reconocimiento automático, y sólo en segunda instancia se analizan las condiciones).
2. Reglamento R44/2001. Su ámbito de aplicación material es civil y mercantil, pero no toda materia civil y mercantil (las exclusiones art.1). También se trata de un instrumento o cuerpo legal comunitario doble, es decir, otorga la competencia a JyT de los distintos Estados de la UE para conocer y resolver sobre la materia comprendida en su ámbito y, POR OTRO LADO, como instrumento de reconocimiento y ejecución (reconocimiento automático). En lo que hace a competencia los princpales arts son los art.2 (foro general, domicilio del demandado), arts 5 secciones 1 a 7 (foros especiales por razón de la materia), arts 18 y 19 (contrato de trabajo), 14 a 17 (contrato consumidores), art. 8 a 12 (contrato de seguros), art. 22 (foros exclusivos), arts 23 y 24 (sumisión expresa y tácita), art 25 (finalidad de protección de foros exclusivos), art. 26 (defender la posición del demandado), art. 27 (litispendencia), art. 31 (medidas cautelares).
En breve sigo con otros cuerpos legales comunitarios en otras problemáticas/sectores.