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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 142745 veces)

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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #20 en: 01 de Octubre de 2009, 09:26:58 am »
Estos son los principales cuerpos legales o instrumentos en régimen comunitario, es decir, normativa aplicable en toda la Unión Europea (Reglementos y Directivas). En lo que hace a la jerarquía prevalece sobre Tratados internacionales y sobre el derecho propio autónomo de los distintos Estados parte. Los Reglamentos, a diferencia de los Tratados internacionales, entran en vigor el mismo día de su publicación para todos los Estados parte de la UE, garantizando este dato la seguridad jurídica y la homogeneidad en todo el territorio de la Unión. Sólo Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca realizaron reserva.

1.Reglamento 2201/2003. Su ámbito de aplicación material es separación, divorcio, nulidad matrimonial, responsabilidad parental, y custodia, traslado, visita y retención de menores (arts 1 y 2, indica ámbito de aplicación material y exclusiones). Se trata de un instrumento o cuerpo legal comunitario doble, puesto que otorga la competencia a JyT de los distintos Estados miembros de la UE (foros de competencia art.3 A/B) Y, POR OTRO LADO, para el reconocimiento y ejecución de resoluciones comunitarias en la materia (reconocimiento automático, y sólo en segunda instancia se analizan las condiciones).

2. Reglamento R44/2001. Su ámbito de aplicación material es civil y mercantil, pero no toda materia civil y mercantil (las exclusiones art.1). También se trata de un instrumento o cuerpo legal comunitario doble, es decir, otorga la competencia a JyT de los distintos Estados de la UE para conocer y resolver sobre la materia comprendida en su ámbito y, POR OTRO LADO, como instrumento de reconocimiento y ejecución (reconocimiento automático). En lo que hace a competencia los princpales arts son los art.2 (foro general, domicilio del demandado), arts 5 secciones 1 a 7 (foros especiales por razón de la materia), arts 18 y 19 (contrato de trabajo), 14 a 17 (contrato consumidores), art. 8 a 12 (contrato de seguros), art. 22 (foros exclusivos), arts 23 y 24 (sumisión expresa y tácita), art 25 (finalidad de protección de foros exclusivos), art. 26 (defender la posición del demandado), art. 27 (litispendencia), art. 31 (medidas cautelares).

En breve sigo con otros cuerpos legales comunitarios en otras problemáticas/sectores.

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Desconectado Lisi

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #21 en: 01 de Octubre de 2009, 09:35:22 am »
pongo el texto de un privado que me mandó palangana, y así se queda en este hilo para aprovecharlo todos.

1. El primer elemento que justifica la existencia del DIprivado es la diversidad de O.J al existir unos 270 Estados soberanos. A su vez, en muchos de estos Estados se producen conflictos internos, que pueden ser interpersonales (étnias o confesión con capacidad normativa) o interterritoriales (división territorial del Estado, teniendo cada uno de estos territorios capacidad normativa). En nuestro país los conflictos internos son siempre de naturaleza interterritorial (norma básica art.149.1.8 CE 78 y, en relación, los arts 14 y 16 CC) La consecuencia de la diversidad de ordenamientos jurídicos existentes es la diversidad de soluciones jurídicas.
2.Pero este primer elemento resulta insuficiente para justificar la existencia del DIprivado. Es la actividad jurídica de los particulares, más allá de sus propios ordenamientos jurídicos y fronteras lo justifica plenamente este sector del O.J. En nuestros días ha aumentado considerablemente la actividad internacional por fenómenos como la globalización, movimientos migratorios, relativización de las fronteras, grandes operaciones mercantiles etc.
3. Se producen toda una serie de actividades (supuestos de tráfico jurídico externo) que exigen solución jurídica. El objeto del DIprivado son estos supuestos de tráfico jurídico externo,es decir, supuestos que cuentan, al menos, con un elemento de extranjería (personas de distinta nacionalidad, inmueble situado en otro Estado, lugar donde se produce el hecho, negocio realizado en otro Estado etc). Dependiendo del número de elementos de entranjería que contenga el supuesto se habla del grado de la internacionalidad (mayor o menor), y dependiendo de la intensidad se habla de relaciones jurídicas ocasionales o duraderas.
4.Ya estamos en condiciones de definir el DIprivado. Se trata del sector del ordenamiento jurídico (en nuestro caso, sector del ordenamiento jurídico español) que da respuesta jurídica a los supuestos de tráfico jurídico externo (relaciones con elemento de extranjería).
5.La denominación DIprivado se debe al gran jurista norteamericano Joseph Story (1834). En nuestros días entiende la doctrina que dicha denominación resulta engañosa, puesto que pertenece a los ordenamiento internos de los Estados (término internacional equívoco), y en las relaciones no sólo intevienen particulares (término privado igualmente equívoco), sino también en mumerosas ocasiones entes públicos y Estados siempre que actúen despojados de imperium,es decir, en calidad de particulares.
Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #22 en: 01 de Octubre de 2009, 09:38:32 am »
3.Reglamento Roma 1. Para el SECTOR/PROBLEMÁTICA norma de conflicto/derecho aplicable en materia contractual. Entrará en vigor en diciembre de este año y equivale al Convenio de Roma de 1980 en materia contractual. Presumiblemente, en los primeros arts (1,2,3,4) indicará su ámbito de aplicación material, exclusiones y los puntos de conexión (indicarán al Juez el derecho material aplicable, el del Estado que resuleve, o el derecho material extranjero).

4. Reglamento Roma 2. Para el SECTOR/PROBLEMÁTICA norma de conflicto/derecho aplicable en materia extracontractual, es decir, resposabilidades que no deriven de relación jurídica y ni contrato alguno (un accidente por ejemplo). En los primeros arts (1,2,3,4) indica ámbito de aplicación material, exclusiones y puntos de conexión (que indicarán al Juez el derecho material que ha de aplicar)
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #23 en: 01 de Octubre de 2009, 09:46:15 am »
Ya sólo me quedan por indicar los cuerpos legales o instrumentos comunitarios (régimen comunitario) en el sector/problemática de  "Asistencia y cooperación internacional jurídica y entre autoridades". Esta tarde sigo.

En los próximos días indicaré los cuerpos legales e instrumentos más importante del régimen convencional, es decir, los Tratados Internacionales (son los Convenios de la Haya en cada materia, y los Convenios de Nueva York).

Gracis Lisi  :). Un saludo  :)

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #24 en: 01 de Octubre de 2009, 21:27:34 pm »
Estos son los instrumentos o cuerpos legales en régimen comunitario (Reglamentos y Directivas) para el sector/problemática de "asistencia jurídica internacional y cooperación":

1.DIRECTIVA 2003/8 del Consejo de 27 de enero. Su ámbito es la ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Se establece una serie de reglas míminas, que los Estados de la Unión no puedan vulnerar. No obstante, se trata de un minimun, y nada impide que los distintos Estados de la Unión Europea puedan disponer de forma más favorable. Prevalece sobre Convenios internacionales de los distintos Estados parte.

2.Reglamento 1397/2007 de NOTIFICACIÓN DE ACTOS EN EL EXTRANJERO (actos y documentos judiciales y extrajudiciales, como puede ser interposición de demanda o traslado de documento en materia civil y mercantil). No obstante, determinadas materias están excluidas de su ámbito de aplicación material (asuntos fiscales, administrativos, aduaneros, responsabilidad de los Estados en el ejercicio de su autoridad o acta iure imperium, etc). ARTS MUY IMPORTANTES 12, 13 Y 15 (medios para llevar a cabo el traslado o notificación), ART.19 Y 22 (ACERCA DEL DERECHO DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN). Prevalece sobre Convenios internacionales entre los Estados parte.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #25 en: 01 de Octubre de 2009, 21:43:37 pm »
Bueno, he indicado las principales normas del régimen de Derecho propio autónomo (CC, LOPJ, LEC de 1881 etc, que se aplica subsidiariamente y en último lugar en caso de no existir o no ser aplicable Reglamento/Directiva, y en caso de no existir Tratado internacional por el principo de jerarquía normativa, art 96 CE78 y arts 61 y 65 Tratado constitutivo de la UE). También he indicado las normas y cuerpos legales principales del régimen comunitario (Reglamentos y directivas, que se aplican con preferencia jerárquica sobre el Derecho propio autónomo y sobre Tratados internacionales). Estos dos regímenes no son tan complejos como el régimen convencional (Tratados internacionales multilaterales, bilaterales, o eficacia erga omnes), por eso lo he dejado éste para el último lugar. Los Tratados internacionales presentan toda una serie de difilcutades adicionales, que es preferible tenerlas en cuenta antes de pasar a indicar cuales son dichos Tratados internacionales.

AHORA HAGO UN POST con estas características de los Tratados internacionales.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #26 en: 01 de Octubre de 2009, 22:16:50 pm »
1.Problema en relación con su ámbito de aplicación temporal, puesto que exigen ser suscritos y ratificados por los distintos Estados parte, además de posibles adhesiones posteriores de terceros Estados. No resulta aplicable lo dispuesto en los OJ propios de los Estados (en España, no resulta aplicable lo dispuesto en el CC ART.2.1). La fecha de entrada en vigor de los Tratados viene determinada en el propio Tratado.

2.Con respecto a la cuestión de su interpretación, igualmente no resulta aplicable lo dispuesto en los distintos Derechos de los Estado parte (en España, no resultaría aplicable lo dispuesto en el art. 3.1 CC). Las reglas de interpretación de los Tratados se determinan en el propio Tratado. En caso de ser necesario, se acude a normas de Derecho Internacional Público (Convenio de Viena de 1969) con el objetivo de lograr la interpretación uniforme.

3.La cuesrtión de las "reservas" , es decir, CLÁUSULAS por las que determinados Estados "SE SALEN" del ámbito material del Tratado en determinados puntos del mismo, por lo que no les será aplicable ciertas disposiciones.

4.El problema de existencia de Tratados sucesivos relativos a la misma materia. La solución la establece el propio Tratado y, en caso de no ser así, se acude a reglas de Internacional Público (Convenio de Viena de 1969).

5. Determinar cómo afecta a la normativa propia de los Estados parte. La entrada en un ordenamiento jurídico de un Tratado de Derecho inrternacional privado exige examinar y determinar sus relaciones con la fuente estatal que regula la misma materia. En principo, la norma interna opera como iuis generalis, y el Tratado como ius especialis (se aplicará en caso de ser un supuesto de tráfico jurídico externo, pero no puede aplicarse en caso de que el otro Estado no sea parte).

6. La existencia de Tratados multilaterales (se aplican a todos los Estados parte); existencia de Tratados bilaterales (sólo se aplica a los dos Estados parte), y la existencia de Tratados universales o eficacia erga omnes, es decir, son aplicables con independencia de ser o no ser parte sin régimen de recipropicidad.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #27 en: 02 de Octubre de 2009, 09:26:08 am »
7. En caso de existencia de Tratado internacional (régimen convencional) entre Estados de la UE, y que un Reglamento o Directiva comunitaria regule la misma materia que el Tratado, prevalecerá el Reglamento o Directiva sobre el Tratado. Ahora bien, en todo aquello que no regule el Reglamento/Directiva o cuando se permita en el Reglamento, seguirá vigente el Tratado internacional entre los Estados que son parte del mismo.

8.Tambien es una dificultad adicional el hecho que la gran mayoría de los Tratados internacionales operan como instrumentos o cuerpos legales dobles o triples para distintas problemáticas o sectores (para competencia, para reconocimiento y ejecución, incluso para ley aplicable).

9.Otra peculiaridad de los Tratados internacionales (Derecho privado) es que con excepción de los universales (eficacia erga omnes sin régimen de reciprocidad), los demás tienen carácter multilateral o bilateral (sólo son aplicables a Estados parte) y por ello subsiste y sigue vigente el derecho propio estatal para con respecto a todos aquellos Estados que no sean parte.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #28 en: 02 de Octubre de 2009, 09:53:05 am »
Estos son los instrumentos o cuerpos legales más importantes en régimen convencional (Tratados internacionales) en las distintas problemáticas/sectores:

1.Convenio de la Haya de 1961 acerca de LA FORMA de las disposiciones testamentarias (sector norma de conflicto/derecho aplicable).
2.Convenio de la Haya de la Haya de 1961 sobre tutela y medidas de protección de menores (sector competencia jurídica internacional).
3.Convenio de la Haya de 1991 sobre adopción internacional (sector competencia, para condiciones de la adopción, y derecho aplicable).
4.Convenio de la Haya de 1973 sobre ley aplicable en materia de alimentos (sector norma de conflicto/derecho material aplicable). Se trata de un Convenio universal (atención porque es posible que en breve salga uno posterior).
5.Convenio de la Haya de 1980 sobre secuestro de menores (sector competencia y reconocimiento y ejecución de la restitución del menor). Es necesario ser parte del Tratado y que el menor esté fuera de la UE (si el menor está en Estado UE, resultará aplicable el Reglamento 2201/2003 al estar en su ámbito de aplicación espacial y material).

AHORA SIGO.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #29 en: 02 de Octubre de 2009, 10:04:34 am »
6.Convenio de la Haya de 1961 sobre la supresión de la legalización de los documentos públicos extranjeros, también llamado Convenio "apostilla" (sector reconocimiento). Los Estados que lo hayan firmado se sustituye la legalización por una apostilla.
7.Convenio universal de Roma en materia contractual de 1980 (sector norma de conflicto/derecho material aplicable). En diciembre de este año adoptará el formato de Reglamento comuntario (Roma 1).

8.Convenio universal de Nueva York de 1956 para la obtención de alimentos (instrumento de cooperación entre autoridades que facilitará el cobro de la deuda alimenticia).
9.Convenio de Nueva York universal de 10 de junio de 1958 para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extrnajeros (sector reconocimiento y ejecución).
10. Convenio de la Haya de 1973 para el reconocimiento y ejecución en materia de alimentos. No es universal, se puede o no ser parte del mismo.

AHORA SIGO.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #30 en: 02 de Octubre de 2009, 10:21:24 am »
11. Convenio relativo al procedimiento civil de 1 de marzo de 1954 (sector asistencia/cooperación jurídica internacional). Se trata de un instrumento para realizar notificaciones. Se puede ser o no ser parte (no es universal).

12.Convenio de la Haya de sobre notificación y traslado en el extranjero en materia civil y comercial de 15 de noviembre (sector asistencia/cooperación internacional). Notificaciones y traslado de documentos e interposición de demandas. No es universal.

13.Convenio sobre notificación del Derecho extranjero de Londres de 1968. España es parte (y cuándo no es parte, si está en todos los fregados  ;D). Sector asistencia/cooperación entre autoridades.

14.Convenio sobre prueba e información del Derecho extranjero de Montevideo 8 de mayo de 1979 (sector asistencia/cooperación).

AHORA SIGO.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #31 en: 02 de Octubre de 2009, 12:04:16 pm »
15. Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias hecho en Panamá el 30 de enero de 1975 (sector asistencia/cooperación,para solicitud de prueba). Se puede ser o no ser parte (no universal).

16.Convenio de la Haya sobre procedimiento civil de 1 de marzo de 1954 y Convenio de la Haya sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil de 18 de marzo de 1970- No son universales (sector asistencia/cooperación para solicitar pruebas).

Un detalle, en el seno de la UE PREVALECE en esta materia el Reglamento 1206/2001 para la obtención de prueba.

17.Convenio de la Haya universal en materia de ley aplicable sobre Accidentes de Circulación en Carretera de 1971 (sector norma de conflicto/derecho aplicable). Es eficacia erga omnes, se aplica aunque el otro Estado no sea parte. OBSERVACIÓN: si bien es cierto que esta materia está comprendida en el ámbito de aplicación material del Reglamento comunitario ROMA 2 en materia extracontractual (supuestos que no derivan de relación jurídica ni contrato alguno), resulta que es el propio REGLAMENTO ROMA 2 el que dispone que dicho Convenio Universal de la Haya sigue en vigor, y por tanto plenamente aplicable, en tanto el sea el propio REGLAMENTO ROMA 2 el que confirme que queda derogado en el seno de la Unión Europea.

18. Convenio de la Haya universal de 1973 en materia de Responsabilidad de Fabricantes de Productos (sector norma de conflicto/derecho aplicable). Ocurre excactamente lo mismo que lo indicado en el punto 17.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #32 en: 02 de Octubre de 2009, 12:30:08 pm »
Y estos eran los instrumentos o cuerpos legales (así como características más relevantes) del régimen convencional (Tratados internacionales) en las distintas problemáticas/sectores. Prevalecen sobre el Derecho propio autónomo de los Estados, pero no prevalenen sobre el régimen comunitario (Reglamentos y Directivas), como norma general.

En breve realizaré un post acerca del comportamiento procidimental de Jueces y Tribunales (aplicación judicial del Derecho Internacional privado) y de Autoridades (aplicación no judicial del Derecho internacional privado).

Recordar, una vez más, la jerarquía normativa 1. CE 78; 2. Reglamentos y Directivas (régimen comunitario); 3. Tratados internacionales (régimen convencional); 4. Derecho propio estatal autónomo (LOPJ para la competencia, LEcivil de 1881 para reconocimiento y ejecución de resoluciones extrnajeras en España, CC para normas de conflicto/derecho material aplicable, LEY 54/2007 en materia de adopción internacional para competencia, reconocimiento, y ley aplicable). Todas estas normas se aplicarán en defecto de régimen comunitario y en defecto de régimen convencional.

Recordar las cuatro grandes problemáticas/sectores (contenido del Derecho Internacional privado): 1. Competencia jurídica internacional (son o no son competentes JyT ?); 2. Sector norma de conflicto/derecho material aplicable (el Juez se va a la norma de conflicto, y los puntos de conexión le indicarán si ha de aplicar el derecho marterial propio, o el extranjero). La norma de conflicto puede ser de Derecho propio estatal autónomo (emana del legislador patrio, CC), o bien puede ser de régimen convencional (un Tratado); 3. Sector reconocimiento y ejecución en España de resoluciones extranjeras (qué presupuestos y condiciones se han de cumplir para  llegar a tener eficacia y ejecutoriedad en nuestro territorio ?), 4.Sector asistencia jurídica internacional y cooperación entre Autoridades.

Existe una problemática o sector más, que está constituido por la nacionalidad y la extranjería, con fuerte polémica doctrinal acerca si es materia propia del Derecho internacional privado. Muy importante en este sector la actividad de Autoridades administrativas.


De nada TOMK Y RESTO DE COMPAÑEROS, un placer.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #33 en: 08 de Octubre de 2009, 18:43:32 pm »
Lee apuntes y lee Manuales del curso pasado. Estudia como el padre nuestro todas las normas que he indicado en post anteriores. Escucha al Departemento en la radio, que seguramente emitirá, si no ha emitido ya, un programa con las modificaciones normativas más importantes.

Bien, con respecto a Manuales y apuntes del año pasado la gran novedad es que en este diciembre entra en vigor el Convenio Roma 1 en el sector/problemática de norma de conflicto/derecho aplicable en materia contractual (tema 26 o 27, no recuerdo), luego de momento no te efecta (te quedan por entender antes muchas cosas y temas). Presta atención a una Directiva Europea sobre circulación de personas y trabajadores (comunitarios y extranjeros) en la Unión Europea (hay un programa del curso pasado que lo explica), a la Ley 52/2007 (conocida por "memoria histórica" y que amplia las posibilidades de adquirir la nacionalidad española) y la Ley 54/2007 en materia de adpción internacional. Todas estas leyes, al entrar en vigor el curso pasado, o bien estarán en vigor en breve (Roma 1) pueden ser prioridad.


Pero principios, conceptos y distintas problemáticas se pueden estudiar perfectamente por el material del curso pasado, eso sí, estando pendiente de las dos o tres modificaciones normativas. En el google sale el cuerpo legislativo que tú quieras (lo lees). Un saludo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #34 en: 10 de Octubre de 2009, 11:04:10 am »
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Muchas gracias palangana por tu gran aportación, para los que tenemos que roer este hueso, empieza a ser una guía muy importante y para que no nos "perdamos", se debería poner el título del asunto en mayúscula.

Si queréis pongo el título en mayúscula, pero creo que lo mejor es agregar el enlace del hilo a favoritos. También puedo cambiar el título a "INFORMACIÓN ÚTIL SOBRE DIPr" por ejemplo, pero igual algunos usuarios se pierden...
Lo mejor es abrirse una carpetita en favoritos con el nombre de la asignatura e ir agregando en él todos los hilos que nos resulten interesantes.  ;)
Yo he guardado, además de este hilo, estos dos:
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No puedes ver los enlaces. Register or Login
Nota; Me matricule en procesal II, no encuentro en hilo del pasado curso plan antiguo. Donde explicabas algunas consideraciones importantes.

Creo que te refieres a este hilo:
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #35 en: 10 de Octubre de 2009, 11:31:06 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
También muy interesante el de " Dintprivado síntesis guía competencia" , pero creo que en uno que pones de simple 22 ya éstá ahí puesto. 

Sí, en el primer mensaje del hilo que abrió simple22 ("Guía síntesis...") están el resto de los enlaces.

Nos estás ayudando mucho palangana, tienes vocación de maestro, y eso se nota. Muchas gracias por tu tiempo y dedicación.  ;)

No puedes ver los enlaces. Register or Login
No estoy pues puesto en informatica, pero seria posible unificar todos estos hilos tan importantes de privado en uno.

Sí se pueden unificar, pero creo que entorpecería más que ayudar porque los mensajes se ordenan por fecha de publicación, y se mezclarían respuestas. El compañero palangana ha expuesto distintos puntos de la asignatura en los diferentes hilos, y se mezclarían, con lo que creo que lo mejor es guardarlos tal como están, y seguirlos de forma separada.

Un saludo.  :)
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #36 en: 16 de Octubre de 2009, 16:20:23 pm »
Unas cuestiones sobre la aplicación del Derecho Internacional Privado:
1. La aplicación del Derecho Internacional Privado no es exclusiva de Jueces y Tribunales (aplicación judicial de Derecho Internacional privado);
2.EN LA APLICACIÓN JUDICIAL, son los Jueces y Tribunales de lo Civil y Laboral los órganos con más protagonismo al suscitarse ante ellos la mayoría de los litigios (supuestos de tráfico jurídico externo);
3. No obstante, debe tenerse en cuenta que la aplicación de los órganos judiciales también puede darse al margen del proceso (jurisdicción voluntaria, como ocurre por ejemplo con la declaración de fallecimiento).
4. Cabe también dentro de la aplicación judicial, además el orden Civil y Laboral, el orden Contencioso-Administrativo (impugnar una resolución de expulsión en el ámbito de la extranjería, por ejemplo), y en algún caso puede incluso tener cabida el orden penal.

5.Pero es muy habitual igualmente LA APLICACIÓN EXTRAJUDICIAL, es decir, aquella que es llevada a cabo por funcionarios y Autoridades administrativas (y no por jueces y tribunales);
6.La aplicación extrajudicial puede ser llevada a cabo, con gran relevancia en la práctica diaria, tanto por ciertos funcionarios (Encargado del Registro Civil, Encargado Registro Mercantil y Registrador de la Propiedad, por ejemplo), como incluso por intervención del Ministro de Justicia (nacionalidad, pérdida y recuperación de la nacionalidad). En el ámbito de la nacionalidad y la extranjería es donde la aplicación extrajudicial del Derecho Internacional privado cobra mayor protagonismo.

7.Y cabe, finalmente, la aplicación SIN INTERVENCIÓN DE AUTORIDAD ESTATAL, es decir, aquella que es llevada a cabo por los propios particulares con finalidad prospectiva (un determinado sistema u ordenamiento judídico ofrece unas alternativas de someter el litigio a dos distintos Tribunales, y los particulares pueden elegir conforme a la autonomía de la voluntad, o incluso establecer las cláusulas para aplicar un determinado derecho material, por ejemplo).
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #37 en: 16 de Octubre de 2009, 16:50:35 pm »
En sucesivos post indicaré las normas de conflicto más relevantes (cuestión indicada también en el primer post del hilo "cada oveja con su pareja"), pero ahora indicaré los puntos de conexión y unos ejemplos (disposiciones que contiene la norma de conflicto y que indican al Juez si ha de aplicar el derecho material español, o el derecho material extranjero). Recordar que en muchos casos la norma de conflicto será de Derecho propio autónomo (emana de legislador estatal patrio, Código Civil), pero también la norma de conflicto puede ser de régimen convencional (un Tratado internacional) o bien de régimen comunitario (un Reglamento). En caso de existencia de Reglamento comunitario o de Tratado internacional, no resultará de aplicación el CC. En este sentido, dispone el art. 12.6 CC que " JyA aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español" y cabe recordar el principo iura novit curia, por lo que en caso de existir Reglamento o Tratado Internacional (normativa que forma parte de nuestro Derecho) no es necesario la invocación a instancia de parte. De no cumplirse la jerarquía normativa quedan abiertas las puertas de los recursos.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #38 en: 16 de Octubre de 2009, 17:29:24 pm »
1.EL FONDO DEL MATRIMONIO (capacidad y consentimiento), norma de conflicto art. 9.1 CC (norma de conflicto de derecho propio autónomo); puntos de conexión: "la ley personal de cada contrayente al tiempo de contraerlo y subsidiariamente por la residencia habitual". La ley personal se determina por la nacionalidad.

2.LA FORMA DEL MATRIMONIO (para la forma de celebración-civil o religiosa- e indicación de la Autoridad competente para celebrarlo), las normas de conflicto arts 49 y 50 CC (normas de conflicto de derecho propio autónomo); a) Entre español y extranjero en España; únicamente será válido el celebrado conforme al ordenamiento jurídico español, es decir, ante Juez, Alcalde o funcionario señalado por el CC y en la forma religiosa legalmente prevista (católica, evangelista e islamita); b) Entre español y extranjero en el extranjero "la ley del lugar de celebración como lex loci y por la ley personal (la española); c) Entre dos extranjeros en España "por la ley del lugar de celebración como lex loci (la ley española) y conforme a la ley personal de los cónyuges"
NOTA: los españoles no pueden contraer válidamente matrimonio con extranjero en España ante autoridad consular, pero sí en el extranjero si la ley del lugar de celebración autoriza a que un nacional suyo lo contraiga de esa forma (un español contrae matrimonio con nacional Argentina en Argentina ante Autoridad consular, pues será válido si la ley Argentina autoriza que un nacional suyo contraiga matrimonio en su propio País de esa forma, POR EJEMPLO).
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #39 en: 16 de Octubre de 2009, 17:46:05 pm »
3. LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO. Norma de conflicto art. 9.2 CC (norma de conflicto de derecho propio autónomo); puntos de conexión: 1. La ley personal común al tiempo de contraerlo; 2. La ley personal o residencia habitual de cualquiera de ellos, alegado por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración; 3. Residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración; 4. Ley del lugar de celebración.

4. CAPITULACIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO. Norma de conflicto art. 9.3 CC (norma de conflicto de derecho propio autónomo). Puntos de conexión: " La ley que fija los efectos del matrimonio o la ley nacional o residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo de contraerlo".

5.SEPARACIÓN Y DIVORCIO. Norma de conflicto art. 107 CC (norma de conflicto de derecho propio autónomo). Puntos de conexión: "1.La ley nacional común al tiempo de la demanda; 2. Residencia habitual común al tiempo de la demanda;3. La ley de la última residencia habitual si uno de ellos reside habitualmente en dicho Estado".
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