RESOLUCION SENTENCIA CASO Nº 1
CONTRATO INTERNACIONAL
Demandante: BINDER GMBH Co. mercantil
Procurador G.M.
Nacionalidad RPCA. FEDERAL ALEMANA
Demandado: MARÍN GIMÉNEZ HERMANOS, S.A.
Procurador : C.C-M
Procurador : N.L.
Nacionalidad ESPAÑOLA
MATERIA: existencia de contrato internacional, identificación de la obligación y lugar de ejecución. Competencia judicial internacional. CONTRATOS.
OBJETO DEL LITIGIO: el demandado se reconozca la jurisdicción para resolver el contrato objeto de la controversia en ESPAÑA, en base a la documentación presentada.Lugar donde se desarrolla la actividad el domicilio del demandado.
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL:
Se aplicará a la resolución el REGLAMENTO 44/2001 es aplicable entre materias de carácter contractual cuando el demandado es miembro de la U.EUROPEA. Aunque para resolver prevalece el domicilio demandado sea miembro de la U.E.
El R. 44/2001 es aplicable frente a la normativa interna (LOPJ
LEY APLICABLE AL CASO. Convenio Bruselas (art. 5.1) el cual establece un foro especial de competencia judicial internacional en materia contractual. Estipula que el DEMANDANTE puede presentar la demanda en los tribunales del domicilio del DEMANDADO.
En la Sentencia comentada se refleja y hacemos alusión que los Tribnales de la mercantil alemana (BINDER GMGH) NIEGAN la existencia del contrato. Por lo tanto, de acuerdo con la normativa de TJCE, si el contrato no existe (tal y como reconoce el Tribunal Alemán) sería para la juridiscción alemana NULO, por lo tanto no vincularía al Tribunal alemán no siendo competente para resolver (ART. 5,1 Convenio de Bruselas)
AMBITO DE APLICACIÓN
De conformidad con la aplicación del CONVENIO DE NACIONES UNIDADS s/ contratos de compraventa internacional de mercancía.
No se podrá aplicar porque entiendo que en esta sentencia una de las partes (la jurisdicción alemana) excluye la aplicación del mismo PORQUE NO RECONOCE EL CONTRATO MERCANTIL- Subsidiariamente a la aplicación del CVIM aplicamos y sería de aplicación al caso EL CONVENIO DE ROMA 1980 (REGULA MATERIA DE CARÁCTER CONTRACTUAL ES PAÍSES MIEMBROS DE LA UE