El Real Decreto 858/2003, de 4 de julio (BOE nº 162) establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología.
Copio y pego algunas directrices importantes:
"Los planes de estudios que aprueben las universidades deberán articularse como enseñanzas de segundo ciclo, con una duración de dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Criminología determinarán, en créditos, la carga lectiva global que, en ningún caso, será inferior a 120 créditos ni superior al máximo de
créditos que para los estudios de segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial".
"Podrán acceder a los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Criminología quienes se encuentren en posesión de un título de Diplomado en Terapia Ocupacional, en Educación Social, en Gestión y Administración pública, en Trabajo social o en Relaciones Laborales, o bien hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Filosofía, en Medicina, en Derecho, en Psicología, en Pedagogía, en Sociología, en Ciencias Políticas y de la Administración o en Periodismo. Los alumnos deberán cursar, de no haberlos cursado con anterioridad, 9 créditos de Derecho Público (Constitucional o Administrativo), 9 créditos en Introducción a la Sociología y 9 créditos en Introducción a la Psicología".
"Podrán acceder a estos estudios quienes se encuentren en posesión de un título universitario de carácter oficial o hayan superado un primer ciclo de estudios universitarios oficiales, siempre que hayan obtenido un título de Criminología expedido por una universidad, con una carga lectiva no inferior a 50 créditos, o cuyo plan de estudios haya tenido una duración no inferior a un curso académico e integrando, al menos, seis asignaturas de carácter anual".
"Esta modalidad de acceso alcanza únicamente a aquellas personas que hubieran comenzado los estudios en Criminología con anterioridad a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado".
Podrán acceder a estos estudios quienes se encuentren en posesión de un título de Criminología que haya sido declarado equivalente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al título de Diplomado universitario a los efectos de acceso a la Licenciatura en Criminología".