Hola warmage,gracias por contestar,en respuesta te expongo lo que cita el defensor del menor:
-Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deben utilizarse técnicas de distorsión de la imagen.
-Nunca quedarían justificadas actividades de captación de la imagen que perturbaran la vida cotidiana y privada del menor o que estuvieran acompañados de actos de acoso o seguimiento lesivos para su intimidad.
Este tema según la primera cita,si pueden mostrar al menor pixelado,puesto que se vincularía con la madre y los actos negativos,que serian la prueba base de la empresa para justificar el despido.
Según la segunda cita,pues bien,esta mas que demostrado que si atentaron contra la intimidad de la menor,no hay ninguna imagen en el video que No demuestre que la menor estaba realizando(su madre en este caso)su vida privada.
Recuerdo que las imágenes son entrada y salida de la guardería y acudir al centro de salud.
Ahora que haces? La empresa mostró esas imágenes,porque las imágenes que tiene de la madre no serian base suficiente para justificar que puede soportar el peso; tienen imagen comprando pan,conduciendo...pero bueno eso es otro tema
Y aunque las imágenes solo se mostraran en el juzgado,el juicio era publico,no se si eso podría influir también,se han solicitado las imágenes y con ellas veremos que se puede hacer,gracias