Sobre mensaje anterior:
Clausula Seguro:
"El arrendatario se compromete a contratar como tomador una póliza de seguro con cobertura suficiente para atender los daños que integran la industria arrendada: cualquier daño en el edificio, en las instalaciones y materiales, muebles o enseres incluso incendios, robos o sustracciones en el local, hasta cubrir el valor total del continente y el valor integral del contenido, en la que será asegurado el arrendador y siendo la indemnización que pudiera derivarse de tal contingencia de daños, en favor del asegurado-arrendado.
El arrendatario-tomador, entregará copia de la Póliza al asegurado-arrendador y la póliza contendrá la estipulación de comunicación de los impagos de dicha póliza al arrendador.
En caso de impago de la póliza o falta de contratación por parte del tomador-arrendatario por tiempo de 15 dias, podrá el arrendador rescindir el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario por los daños causados, con la comunicación fehaciente de la intención de rescisión al arrendatario"
Me gustaría hacer mención a que como se comentó en otro mensaje anterior el asegurado sólo puede ser el propietario del bien a asegurar, siendo el tomador quién contrata la póliza y por consiguiente se compromete al pago de la prima. Por tanto, cualquier persona, pudiendo ser el arrendatario.
La cláusula debe hacer mención sólo a los bienes propiedad del arrendador, que en ocasiones se limita al inmueble (suelos, paredes y techos), y no de obras de mejora, enseres, mercaderías y ajuar mercantil que son propiedad del arrendatario.
Entiendo que en el supuesto que se plantea el arrendatario habría de suscribir dos pólizas de seguro, 1) incluyendo continente y responsabilidad civil locativa que incumbe al propietario del local. y 2) otro contrato de seguro, que lógicamente no debe ser incluido en ninguna cláusula del contrato de arrendamiento, sino con el único fin de estar debidamente cubierto en su actividad mercantil el arrendatario, que cubra todo aquello que sea de su propiedad, o que le afecte en su actividad, obras de mejora, ajuar mercantil, mercaderías y responsabilidad civil de explotación, que nada tiene que ver con la del inmueble (locativa).
El beneficiario de cada póliza habrá de ser el propietario en cada caso, para la 1) el propietario del local y para la 2) el propietario de la explotación.
Creo que esta es la única manera de que el contrato de seguro sea correcto ya que en caso de siniestro la aseguradora habrá de indemnizar, en el supuesto de daños propios, al dueño de la cosa, y no a ninguna otra. Ya que el contrato de arrendamiento y sus cláusulas sólo vinculan a las partes y no a terceros.
Saludos