;

Autor Tema: CONSULTA SEGURO DAÑOS MATERIALES EN COMERCIOS  (Leído 4593 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Alfmonti

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1703
  • Registro: 30/07/10
Re:CONSULTA SEGURO DAÑOS MATERIALES EN COMERCIOS
« Respuesta #20 en: 13 de Abril de 2013, 12:37:21 pm »
Iba a redactar la cláusula pero hay algunas cuestiones a pensar antes de escribir:

¿Qué se va a hacer con la indemnización? Lo único posible es dedicarla a la reparación de los daños puesto que otra cosa sería enriquecimiento injusto. Por tanto, una vez producidos los daños, ¿Vas a ser tú el encargado de la reparación?¿Se va a rescindir el contrato por el siniestro?

La cláusula de contratación del seguro podría incluir algo así (sólo con objetivo didáctico y no como asesoramiento legal):

"El arrendatario se compromete a contratar como tomador una póliza de Seguro de cobertura de daños (o de daños y personas) con cobertura de (incendios, daños por agua, robo o deslucimiento de enseres, etc... lo que se te ocurra y casi mejor es describir todos los objetos y los posibles daños a cubrir) hasta la cantidad de (valor de lo asegurado y nada más para no incurrir en sobreaseguro) por el valor del continente y de (...) por el valor del contenido, en la que será asegurado el arrendador y siendo la indemnización que pudiera derivarse de tal contingencia (de daños, no de personas) en favor del asegurado-arrendador ¿que se compromete a la reparación de los daños hasta el límite de la indemnización recibida.?

El arrendatario-tomador, entregará copia de la Póliza al asegurado-arrendador y la póliza contendrá la estipulación de comunicación de los impagos de dicha póliza al arrendador.

En caso de impago de la póliza o falta de contratación por parte del tomador-arrendatario por tiempo de (el que te parezca bien) podrá el arrendador rescindir el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario por los daños causados, con la comunicación fehaciente de la intención de rescisión al arrendatario"


Ahora, tienes que pensar como se hace la reparación...y estipularlo. ¿No es mejor que la realice el arrendatario para favorecer la continuidad del arrendamiento y de la empresa?

Con respecto a los impuestos, los que sean de la propiedad (IBI) son de obligado pago por el propietario por lo que lo que se debe hacer es incrementar el valor del alquiler por tal causa pero no que sea el arrendatario el que los pague. A Hacienda los contratos privados se la pelan y en caso de impago irá contra el obligado tributario (el propietario). Otra cosa, son los impuestos sobre la actividad que corresponderán al empresario como obligado tributario.

Con respecto a las coberturas de los seguros, son las que se quieran y se esté dispuesto a pagar. El género es daños y dentro, puedes tener robo, incendio, responsabilidad civil, crédito, caución, etc... ¡hasta el infinito y más allá!

Creo que al contrato le falta bastante trabajo con lo que lo mejor es ir a un Abogado y que te lo redacte según lo que tu quieras. Lo complicado de los contratos está en equilibrar las pretensiones de las partes para no estipular clausulas que impidan que el negocio tenga buen fin. Me explico, si se acuerda un seguro que cubre todas las contingencias posibles, será tan caro que no será rentable el negocio. Si no se estipula el seguro, el riesgo es alto de perder el inmueble o el contenido. con lo que hay que encontrar un punto de equilibrio que sea aceptable por ambas partes.

Una posibilidad muy buena, es ir a un corredor de seguros o una agencia de seguros y que te cuenten que opciones hay y como se hace usualmente...Estarán encantados de ayudarte...

Otra posibilidad es mirar una póliza de "seguro de hogar" típica de las que los bancos obligan con las hipotecas...

Es tan amplia la casuística que es imposible responder coherentemente sin dedicarle bastantes horas y sin conocer los detalles, sobre todo de que es lo que se quiere...

Saludos


Desconectado Segur

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2093
  • Registro: 14/03/11
  • Devotio, Tempus, Perseverantia
Re:CONSULTA SEGURO DAÑOS MATERIALES EN COMERCIOS
« Respuesta #21 en: 13 de Abril de 2013, 12:53:13 pm »
De verdad, no veo el dia que hable con tanto criterio como tu compañero, y eso me asusta, me has servido de mucha ayuda. No puedo acudir a un abogado porque lo tengo que entregar hoy, pero gracias por el consejo.

Sinceramente te mando un saludo, y muchisimas gracias por molestarte...

En un rato escribire como ha quedado.

Desconectado Alfmonti

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1703
  • Registro: 30/07/10
Re:CONSULTA SEGURO DAÑOS MATERIALES EN COMERCIOS
« Respuesta #22 en: 13 de Abril de 2013, 13:21:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
De verdad, no veo el dia que hable con tanto criterio como tu compañero, y eso me asusta, me has servido de mucha ayuda. No puedo acudir a un abogado porque lo tengo que entregar hoy, pero gracias por el consejo.

Sinceramente te mando un saludo, y muchisimas gracias por molestarte...

En un rato escribire como ha quedado.

En cualquier actividad no se termina de aprender nunca y en eso, el Derecho no es una excepción.  Con estudio y tesón, se llega a donde se quiera...En muchas respuestas que has dado en este foro, tu criterio ha sido muy bueno y eso te debe motivar para seguir...

Yo de seguros, no tenía mas idea que lo que se estudiaba en Mercantil, era para mi algo lejano pero este año me lo estoy estudiando a fondo y la verdad es una variedad del Derecho Mercantil apasionante...

Saludos

Desconectado Segur

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2093
  • Registro: 14/03/11
  • Devotio, Tempus, Perseverantia
Re:CONSULTA SEGURO DAÑOS MATERIALES EN COMERCIOS
« Respuesta #23 en: 13 de Abril de 2013, 15:13:31 pm »
Clausula Seguro:

"El arrendatario se compromete a contratar como tomador una póliza de seguro  con cobertura suficiente para atender los daños que integran la industria arrendada: cualquier daño en el edificio, en las instalaciones y materiales, muebles o enseres incluso incendios, robos o sustracciones en el local, hasta cubrir el valor total del continente y  el valor integral del contenido, en la que será asegurado el arrendador y siendo la indemnización que pudiera derivarse de tal contingencia de daños, en favor del asegurado-arrendado.

El arrendatario-tomador, entregará copia de la Póliza al asegurado-arrendador y la póliza contendrá la estipulación de comunicación de los impagos de dicha póliza al arrendador.

En caso de impago de la póliza o falta de contratación por parte del tomador-arrendatario por tiempo de 15 dias, podrá el arrendador rescindir el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario por los daños causados, con la comunicación fehaciente de la intención de rescisión al arrendatario"

Clausula traspaso (donde venia la referencia a la LAU):

Se autoriza al arrendatario a traspasar el local arrendado, siempre que cumpla las formalidades legales vigentes y previa autorización del propietario, acordándose entre las partes, si se realizase, que la participación de la propiedad será el 20% del importe del traspaso.


Clausula IBI:

Los Sres. D. _____________ y D. _______________ explotaran el negocio con plena autonomía, y serán de su cuenta todos los gastos derivados del mismo, y concretamente aquellos que sobre la actividad corresponden al empresario como obligado tributario. Si durante la vigencia del contrato se modificaran o crearan nuevos arbitrios, tasas, impuestos o contribuciones, cualquier tipo de tributo de cualquier organismo, o bien se recargasen  los vigentes que gravan la propiedad urbana  el importe de aquellos o el exceso de estos, que correspondan al negocio o inmueble serán a cargo de los arrendatarios.


Asi a quedado, de verdad que lo que menos espero es tener problemas con los inquilinos, pero para cuantas divergencias pueda suscitarse ahi estan los juzgados y tu te vienes conmigo alfmonti... ;D

Desconectado Alfmonti

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1703
  • Registro: 30/07/10
Re:CONSULTA SEGURO DAÑOS MATERIALES EN COMERCIOS
« Respuesta #24 en: 13 de Abril de 2013, 15:32:22 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Clausula Seguro:

"El arrendatario se compromete a contratar como tomador una póliza de seguro  con cobertura suficiente para atender los daños que integran la industria arrendada: cualquier daño en el edificio, en las instalaciones y materiales, muebles o enseres incluso incendios, robos o sustracciones en el local, hasta cubrir el valor total del continente y  el valor integral del contenido, en la que será asegurado el arrendador y siendo la indemnización que pudiera derivarse de tal contingencia de daños, en favor del asegurado-arrendadoR.

El arrendatario-tomador, entregará copia de la Póliza al asegurado-arrendador y la póliza contendrá la estipulación de comunicación de los impagos de dicha póliza al arrendador.

En caso de impago de la póliza o falta de contratación por parte del tomador-arrendatario por tiempo de 15 dias, podrá el arrendador rescindir el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario por los daños causados, con la comunicación fehaciente de la intención de rescisión al arrendatario"

Clausula traspaso (donde venia la referencia a la LAU):

Se autoriza al arrendatario a traspasar el local arrendado, siempre que cumpla las formalidades legales vigentes y previa autorización del propietario, acordándose entre las partes, si se realizase, que la participación de la propiedad será el 20% del importe del traspaso.


Clausula IBI:

Los Sres. D. _____________ y D. _______________ explotaran el negocio con plena autonomía, y serán de su cuenta todos los gastos derivados del mismo, y concretamente aquellos que sobre la actividad corresponden al empresario como obligado tributario. Si durante la vigencia del contrato se modificaran o crearan nuevos arbitrios, tasas, impuestos o contribuciones, cualquier tipo de tributo de cualquier organismo, o bien se recargasen  los vigentes que gravan la propiedad urbana  el importe de aquellos o el exceso de estos, que correspondan al negocio o inmueble serán a cargo de los arrendatarios.


Asi a quedado, de verdad que lo que menos espero es tener problemas con los inquilinos, pero para cuantas divergencias pueda suscitarse ahi estan los juzgados y tu te vienes conmigo alfmonti... ;D

Bueno, bastante bien, pero sigue sin convencerme lo de los impuestos sobre la propiedad,...no dejo de darle vueltas si es nula la cláusula. En el tema de Fiscal-Impuestos, definitivamente, patino bastante...

Revisa la R que faltaba del primer párrafo de la cláusula que has escrito.

Saludos

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re:CONSULTA SEGURO DAÑOS MATERIALES EN COMERCIOS
« Respuesta #25 en: 16 de Abril de 2013, 19:19:53 pm »
Los impuestos locales son: el IBI con el que se grava el inmueble ( suelo y construcción) y cuyo base imponible es el valor catastral del mismo y que corresponde siempre al propietario. Las tasas de basura industrial  deberían corresponder al arrendador de la industria ya que es generado por su actividad y hay que fijarlo en el contrato.
En este sentido, sobra el término inmueble en esta parte de la cláusula: " que correspondan al negocio o inmueble serán a cargo de los arrendatarios."
Pero si el el arrendador acepta el pago de todos los impuestos y tasas que graven tanto suelo, construcción e industria,.........allá él.


Abogada Icamalaga

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:CONSULTA SEGURO DAÑOS MATERIALES EN COMERCIOS
« Respuesta #26 en: 17 de Abril de 2013, 13:01:39 pm »
Ahora no tengo delante el libro de financiero I, pero creo haber leído algo de la tasa de basuras cuando era en alquiler para repercutirse sobre el arrendatario, te pego lo que viene en las ordenanzas de Madrid.
artículo 7. contribuyentes

"son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo"

artículo 8. sustitutos

"en los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas, locales o establecimientos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. no obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior"

estos artículos indican como obligados tributarios aquellos que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por la prestación del servicio. en los mismos términos se pronuncia el artículo 8 de dicho cuerpo jurídico, indicando como sustituto del contribuyente al beneficiario ocupante de la vivienda

por tanto atendiendo a la ley que regula la materia de tasa de basuras de forma especial, los arrendatarios serían los obligados tributarios como ocupantes de la vivienda y beneficiarios de la prestación del servicio municipal de recogida de basuras

en definitiva,  según las leyes y artículos vistos, el arrendatario es el encargado de asumir esta tasa siempre que no haya llegado a un acuerdo previo con el arrendador que le permita solventar de otra forma el pago de nuevas tasas e impuestos
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado susanaguerrero

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 187
  • Registro: 16/11/08
Re:CONSULTA SEGURO DAÑOS MATERIALES EN COMERCIOS
« Respuesta #27 en: 17 de Abril de 2013, 19:01:34 pm »
Sobre mensaje anterior:

Clausula Seguro:

"El arrendatario se compromete a contratar como tomador una póliza de seguro  con cobertura suficiente para atender los daños que integran la industria arrendada: cualquier daño en el edificio, en las instalaciones y materiales, muebles o enseres incluso incendios, robos o sustracciones en el local, hasta cubrir el valor total del continente y  el valor integral del contenido, en la que será asegurado el arrendador y siendo la indemnización que pudiera derivarse de tal contingencia de daños, en favor del asegurado-arrendado.

El arrendatario-tomador, entregará copia de la Póliza al asegurado-arrendador y la póliza contendrá la estipulación de comunicación de los impagos de dicha póliza al arrendador.

En caso de impago de la póliza o falta de contratación por parte del tomador-arrendatario por tiempo de 15 dias, podrá el arrendador rescindir el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario por los daños causados, con la comunicación fehaciente de la intención de rescisión al arrendatario"


Me gustaría hacer mención a que como se comentó en otro mensaje anterior el asegurado sólo puede ser el propietario del bien a asegurar, siendo el tomador quién contrata la póliza y por consiguiente se compromete al pago de la prima. Por tanto, cualquier persona, pudiendo ser el arrendatario.

La cláusula debe hacer mención sólo a los bienes propiedad del arrendador, que en ocasiones se limita al inmueble (suelos, paredes y techos), y no de obras de mejora, enseres, mercaderías y ajuar mercantil que son propiedad del arrendatario.

Entiendo que en el supuesto que se plantea el arrendatario habría de suscribir dos pólizas de seguro, 1) incluyendo continente y responsabilidad civil locativa que incumbe al propietario del local. y 2) otro contrato de seguro, que lógicamente no debe ser incluido en  ninguna cláusula del contrato de arrendamiento, sino con el único fin de estar debidamente cubierto en su actividad mercantil el arrendatario, que cubra todo aquello que sea de su propiedad, o que le afecte en su actividad, obras de mejora, ajuar mercantil, mercaderías y responsabilidad civil de explotación, que nada tiene que ver con la del inmueble (locativa).

El beneficiario de cada póliza habrá de ser el propietario en cada caso, para la 1) el propietario del local y para la 2) el propietario de la explotación.

Creo que esta es la única manera de que el contrato de seguro sea correcto ya que en caso de siniestro la aseguradora habrá de indemnizar, en el supuesto de daños propios, al dueño de la cosa, y no a ninguna otra. Ya que el contrato de arrendamiento y sus cláusulas sólo vinculan a las partes y no a terceros.

Saludos